Cambios Sociales
Enviado por Adanrockderr • 21 de Marzo de 2013 • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 489 Visitas
FACTORES DE CAMBIO EN EL DERECHO.
1. ¿Cuáles son los factores que determinan el cambio en los sistemas jurídicos?
Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
2. ¿Cuál es la diferencia entre los sistemas jurídicos de las sociedades en razón de su evolución?
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
3. ¿Por qué el desarrollo económico influye en la estructuración de los sistemas jurídicos?
La evolución de un sistema es, por tanto, el resultado de una sucesión de cambios estructurales mayores y menores, de los cuales los primeros son los más relevantes por representar transformaciones más profundas en el sistema. La existencia de sistemas socioeconómicos que podemos denominar subdesarrollados frente a sistemas desarrollados.
Así, el subdesarrollo puede ser entendido como la situación de estabilidad (estancamiento económico) caracterizada por una estructura socioeconómica donde las relaciones de interdependencia interna son débiles (desarticulación interna) mientras que las relaciones con otros sistemas socioeconómicos son fuertes (extraversión).
4. ¿Por qué las transformaciones sociales son causas y efectos de la transformación del Derecho?
El desarrollo local es un fenómeno complejo de la evolución de los individuos sociales, los colectivos en que se integra y de la sociedad local, también de las estructuras económicas y sociales, que exigen de un enfoque en sistema, integral, donde el factor decisivo lo es el hombre y la dirección de las acciones e intervenciones tienen que estar orientadas al desarrollo del individuo social, a la elevación de su bienestar, sobre la base del incremento continuado y sostenible del rendimiento de la producción social, de la eficiencia de la gestión económica y del mejoramiento de las condiciones en que se realiza el hombre.
5. ¿Cómo influyeron las revoluciones tecnológicas en la difusión del Derecho?
La primera Revolución Industrial, en general, y particularmente en lo referente a la técnica y ciencia, se entrelaza e interactúa con el Estado y el derecho en su fase liberal, de maneras indirectas e directas.
Por una parte, se da una red de interrelaciones directas entre la Revolución Industrial y, más generalmente, el capitalismo, y el Estado y el derecho. Tales interrelaciones, sus contenidos y sus consecuencias, a su vez median, repercuten e interactúan en la técnica y la ciencia.
6. ¿Cuales ramas del Derecho han sido generadas por los avances tecnológicos?
Relación del derecho penal y la informática.
Relación del derecho constitucional y la informática.
Constitucional Habes Data.
Derecho civil con derecho informático. Derecho comercial y el derecho informático.
7 ¿Cuál es la diferencia entre abrogación y derogación de la ley?
Abogar. Consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley.
Derogar. Es dejar sin efecto una norma jurídica o ley en algunas de sus partes particularmente una ley.
8. ¿En qué consiste el principio de Autoridad Formal de la Ley?
Consiste en que toda creación, reforma o derogación de una ley requiere del tramite conocido como Proceso Legislativo, se encuentra previsto en el artículo 72 constitucional, en particular en su inciso f y se desarrolla en el artículo 9º, del Código Civil Federal.
9. ¿Cuál es el procedimiento para derogar la Ley?
La ley solo queda derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior, independientemente de cómo ya se había expresado, que Contra la observancia de la ley no puede alegar de de sus costumbre o practica en contrario.
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