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Características de los impuestos


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  Tesina  •  4.929 Palabras (20 Páginas)  •  2.032 Visitas

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Poder Financiero de los Estados Modernos (Segunda Parte)

Benjamín Zamora Sánchez Alós

a. CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS

Las características que deben de reunir todos los impuestos para que se consideren como tal son las siguientes:

Son contribuciones:

Puesto que así las señala el artículo 2º de Código Fiscal de la Federación.

Son prestaciones a cargo de las personas físicas y morales:

Ya que estas realizan las situaciones jurídicas o de hechos consideradas por la ley como generadoras de obligaciones fiscales, además por que el contribuyente no recibe nada a cambio de forma inmediata; lo que lleva a recibir de manera mediana, son los beneficios de los servicios públicos generales indivisibles.

Deben establecerse en una ley:

Estas características derivan del contenido del articulo 31 fracción IV de la Constitución Federal, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto publico de la federación, del Distrito Federal, estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; y del articulo 73 fracción VII de la propia Constitución Federa, que señala como facultad del Congreso de la Unión, discutir y aprobar las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto.

Estos dos preceptos constitucionales ordenan que los impuestos sean establecidos en una ley formal y materialmente legislativa, o sea expedida por el Congreso de la Unión (Poder Legislativo), salvo las cosas de excepción del decreto-ley y decreto delegado, con efectos jurídicos generales.

El pago del impuesto es obligatorio:

Esta característica deriva de los contenidos del articulo 31 fracción IV de la Constitución Federal, que señala como obligación de los mexicanos de contribuir al gasto publico de la federación, del Distrito Federal, estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa de que dispongan las leyes; además de que la obligatoriedad es una característica esencial de toda ley.

Sin embargo, tenemos que dicha obligación no nace materialmente de la ley, por que se establece únicamente los supuestos, que una vez realizados por los particulares, genera la obligación con cargo al contribuyente, el cual no puede dejar de pagar el impuesto causado, ni la autoridad puede dejar de exigir su pago de acuerdo con las disposiciones fiscales respectivas para no incurrir en violación a la ley.

Debe ser proporcional y equitativo:

Esta característica de los impuestos deriva de los contenidos del articulo 31 fracción IV de la Constitución Federal, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto publico de la federación, del Distrito Federal, estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa de que dispongan las leyes.

Que la contribución sea proporcional, significa que comprenda por igual, de la misma forma a todos los individuos que se encuentren en la misma situación; que sea equitativa, significa que el impacto de la contribución sea el mismo para todos de acuerdo a su real capacidad contributiva.

En esencia se busca que el impuesto cumpla con el principio de justicia, que este lo más cerca posible de la verdadera capacidad contributiva del particular, para que se cumplan con dichos requisitos.

Sin embargo, de nuestra legislación fiscal federal se desprenden ejemplos que admiten las siguientes clasificaciones:

Impuestos proporcionales y equitativos:

Son los que cumplen con el requisito exigido por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, que constituye el ideal o el objetivo del establecimiento de todo impuesto.

Impuestos proporcionales, pero no equitativos:

Un ejemplo de esta clase de impuestos lo constituye el impuesto que recae sobre la gasolina, que establece una cuota por litro, sin tener en cuenta la capacidad contributiva del consumidos, siendo mas fuerte el impacto para los de mas bajos ingresos que para los de ingresos elevados.

Impuestos no proporcionales, pero si equitativos:

Un ejemplo de esta clase de impuestos o constituye el tratamiento de la Ley de Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes menores.

No es proporcional por que no comprende a todas las personas físicas que se encuentran en la misma situación, o sea que obtengan ingresos por actividades empresariales, toda vez de que la ley hace abstracción de que sean únicamente personas físicas, y no sociedades mercantiles; además por que aun siendo personas físicas, lo limita ciertas actividades y dentro de determinados requisitos y condiciones. Pero si es equitativo por que lo libera de obligaciones onerosas, como lo es de llevar contabilidad, entre otras. En consecuencia este impuesto a cargo del contribuyente, menor, no es proporcional si no es equitativo.

Impuestos no proporcionales, ni equitativos:

Como ejemplo de esta clase de impuestos se ha señala la exención que otorga la Ley de Impuesto sobre la Renta al ingreso que percibe anualmente por conceptos de aguinaldo al servidor publico. O sea el burócrata empleado del gobierno.

No es proporcional por que no comprende a las demás personas que perciben ingresos por conceptos de aguinaldos, sean o no sean empleados de gobierno; si ni es equitativo, por que el impacto del impuesto es diferente. El mismo ingreso por igual concepto de aguinaldo, no es gravado a los servidores públicos y si lo es a los demás trabajadores que no tengan tal carácter, en la cantidad que exceda al límite señalado por la ley mencionada.

El impuesto debe establecerse a favor de la administración activa:

El articulo 74 fracción IV de la Constitución Federal, señala como facultad del poder legislativo, la de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primeramente las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo; a si vez el articulo 73 fracción VII de la propia Constitución Federal, señala como facultad de Congreso de la Unión, imponer las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, el cual es ejercitado por la administración activa de la Federación.

El impuesto debe determinarse a satisfacer los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos:

En términos del articulo 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución Federal, a que se ha hecho referencia en el punto anterior, el producto de los impuestos debe destinarse a cubrir únicamente los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; además,

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