Caso ACS.
Enviado por vitty16 • 10 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 3.306 Palabras (14 Páginas) • 526 Visitas
1. Con base en la información proporcionada, analice el grado de cumplimiento del Código Unificado de Buen Gobierno en cuento a la composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
El Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG) regula en España las relaciones entre las empresas y sus distintos grupos de interés, especialmente con los accionistas y los directivos, obligando a las sociedades cotizadas a hacer público con carácter anual un Informe de Gobierno Corporativo que refleja los aspectos más importantes en esta materia.
Este código se rige por el principio conocido internacionalmente como “cumplir o explicar” por lo que deja a la libre autonomía de cada sociedad la decisión de seguir o no las recomendaciones de gobierno corporativo pero les exige que, cuando no lo hagan, revelen los motivos que justifican su parecer.
Conocedores del Código Unificado de Buen Gobierno, podemos indagar en el grado de cumplimiento que realiza ACS sobre este con sus estructuras.
Tal y como recomienda el Código Unificado de Buen Gobierno, ACS hace públicas las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en el anuncio de la convocatoria y establece la necesidad de votar separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
Un aspecto a considerar dentro del Consejo de Administración de ACS es el hecho de que los cargos de Presidente del Consejo y primer ejecutivo de la sociedad recaen en la misma persona: Florentino Pérez. El Código Unificado de Buen Gobierno es bastante flexible al respecto ya que si bien la acumulación de estos poderes puede dar una imagen de liderazgo y disminuir los costes de información y coordinación, también es cierto que puede dar lugar a la concentración de un poder excesivo.
Por esta razón, el Código plantea que, en los casos en los que esta concentración se produzca, se faculte a uno de los consejeros independientes con poderes especiales. En ACS, estas funciones recaen en la persona de D. Miguel Roca Junyent. ACS cumple el Código en este apartado.
Hay que recalcar, por otro lado, que la dimensión del Consejo de ACS no está en la línea marcada por las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno. Según el Código, éste debería constar de entre cinco y quince miembros. Sin embargo, en el caso de ACS, cuentan con 17. Ellos lo justifican alegando que es el tamaño más adecuado a las necesidades y características de la compañía, especialmente en función de la estructura de su accionariado.
Hay una situación parecida en la que el número de consejeros independientes deben representar, al menos, un tercio del total de consejeros. Sin embargo, ACS cuenta con 4 consejeros independientes. La compañía entiende que la distribución de los distintos tipos de consejeros (ejecutivos, dominicales e independientes) es la adecuada a las características de la sociedad, de elevada capitalización bursátil y con varios accionistas significativos con distinto peso accionarial (con participaciones que van desde el 18% al 4%).
En lo que respecta a la permanencia de los consejeros independientes, las recomendaciones de gobierno corporativo señalan la conveniencia de que éstos no permanezcan en el cargo por un período continuado superior a doce años. En este sentido, ACS considera que el incumplimiento de esta norma no compromete la independencia del consejero y que, al no existir ningún límite legal de edad o de permanencia en el Consejo, no conviene establecerlo específicamente para los consejeros independientes.
Igualmente, hay que hacer constar la escasa presencia femenina en el Consejo de Administración (una única consejera), situación que no está en línea con las recomendaciones de gobierno corporativo, pero que la compañía asegura que está corrigiendo con sus políticas de actuación tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades y que han permitido incrementar el número de mujeres con responsabilidades ejecutivas en el Grupo.
Por otro lado, la política de retribuciones, sigue las prácticas recomendadas por el Código.
En resumen, ACS cumple positivamente con la mayoría de las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno.
PREGUNTA 2:El Código recomienda, en particular, que se excluya a los consejeros externos de aquellos sistemas retributivos que incorporan una retribución variable condicionada a la evolución de los beneficios u a otros indicadores financieros de gestión (por ejemplo, resultados de explotación o ebitda) o a la cotización de la acción en un momento determinado. Se pretende con ello evitar los potenciales conflictos de interés que afectarían a los consejeros externos cuando tengan que enjuiciar prácticas contables u otro tipo de decisiones que puedan alterar los resultados inmediatos de la sociedad, si tales resultados y valoraciones tuvieran efectos retributivos para ellos. No obstante, el Código reconoce también que una retribución de los consejeros que, condicionada a los resultados de la empresa, esté correlacionada positivamente con la variación en la riqueza de los accionistas puede, si se aplica debidamente, alinear los intereses de los consejeros con los de los accionistas. Por eso, buscando un equilibrio entre los dos objetivos citados, recomienda que la retribución variable se limite a los consejeros ejecutivos, pero no prevé que la percepción de retribuciones variables prive a un consejero independiente de esa condición.
El Código recomienda igualmente que, al establecer su política retributiva, las sociedades no se fijen como objetivo alcanzar el valor medio de las retribuciones de otras empresas comparables: porque el deseo de acercarse a la media de aquéllas que paguen retribuciones inferiores a esa media, al no ser correspondido por un impulso simétrico a la baja de quienes paguen retribuciones superiores a ella, impulsará inevitablemente al alza la retribución media en su conjunto, lo que engendrará una tendencia alcista (efecto escalada o “ratchet effect”).
En lo que atañe a retribuciones ligadas a la evolución de la cotización de la acción, la retribución variable debería premiar no la variación absoluta de la cotización, sino su mejora relativa respecto al coste del capital para los accionistas o a la de otras sociedades comparables, de suerte que aquélla no refleje la mera evolución general del mercado y dé origen a enriquecimientos excesivos motivados puramente por la euforia bursátil.
Siempre que las retribuciones individuales no sean variables ni estén ligadas al rendimiento de la sociedad, no se considerará que las retribuciones de los consejeros son variables por el simple hecho de que, por limitación estatutaria, el conjunto de todas ellas no pueda rebasar cierto porcentaje de los beneficios de la sociedad.
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