Caso Aporte
Enviado por optimusNavy . • 12 de Junio de 2017 • Informe • 2.543 Palabras (11 Páginas) • 309 Visitas
Caso Aporte
A, B y C convienen en formar una sociedad.
A se compromete a aportar S/. 150,000.00
B se compromete a aportar un inmueble valorizado en S/. 150,000.00
C se compromete a aportar S/. 50,000.00 y un bien valorizado en S/.100,000.00
Objeto de la sociedad: Transporte de Mercaderías.
Supuestos para el aporte de “A”
- Como debe hacerse el aporte y en qué momento debe hacerse?
En el caso del aporte de A, conviene considerar que se trata de un aporte dinerario por 150KPEN, por lo que, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), los aportes en dinero se desembolsan según la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social (documento o minuta de constitución, estatutos, etc.).
Normalmente se abre una cuenta provisional a nombre de la empresa y se deposita para acreditar la transferencia con la constancia y se proceda con la constitución sin observaciones registrales.
Artículo 23.- Aportes dinerarios
Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.
- Qué sucede si A realiza el aporte mediante una letra de cambio girada y aceptada por él mismo y pagadera a 30 días vista? Qué consecuencias tiene?
De conformidad con el primer párrafo del artículo 26, el aporte no se considerará efectuado hasta que el título valor se encuentre íntegramente pagado, por lo que, tendrá una deuda a favor de la sociedad.
Artículo 26.- Aportes no dinerarios. Derechos de crédito
Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado.
Si el pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.
- Qué sucede si aporta una letra de cambio girada y aceptada por un tercero, endosada a él y pagadera a 30 días vista?
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 26, el aporte se considerará efectuado con la transferencia de los títulos y/o con el endoso, estableciendo responsabilidad solidaria en cuanto al pago del título sobre el socio aportante y el deudor indicado en el título.
- Que sucede si en los dos casos anteriores, la letra se perjudica por culpa de una sociedad?
Si el título se perjudica por culpa de la sociedad, una vez entregado y transferido el aporte, la sociedad asume la responsabilidad por la conservación del aporte según el artículo 29 de la LGS, debiendo seguir el proceso judicial correspondiente a la reposición del título valor.
Artículo 29.- Riesgo de los bienes aportados
El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega.
El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.
- Qué acción tiene A contra la sociedad en caso de producirse el anterior supuesto?
En el caso de pérdida o perjuicio del título valor por culpa de la sociedad, el socio aportante no tendría ninguna acción pues el título valor ya no le pertenecía.
(6) En el caso del supuesto (3), si la letra vence y es debidamente protestada y no pagada por el tercero:
Qué acción puede ejercitar la sociedad?
La sociedad puede demandar al socio aportante para que responda solidariamente por el aporte no pagado por el tercero emisor del título valor.
En qué condición queda el aporte de A?
Se encuentra efectuado por disposición legal, hasta que se decida judicialmente por la responsabilidad solidaria pues el socio aportante podría sustituir el importe con algún otro bien dinerario o no dinerario por la misma suma del aporte comprometido.
Supuestos para el aporte de “B”
A. (1) Si el inmueble, antes de ser entregado a la sociedad se destruye
por un terremoto:
- En qué situación queda B?
- Debe indemnizar a la sociedad?
- Queda sujeto a reemplazar ese inmueble por otro?
En el caso de la pérdida del inmueble por un terremoto:
- La obligación de aporte a cargo de B se extingue, ya no se encuentra obligado a realizar el aporte y la sociedad no se encuentra obligada a emitir las acciones correspondientes.
- En el caso del terremoto, la causal de resolución no es imputable a B por lo que no debe indemnizar a la sociedad.
- No queda obligado pero puede optar por sustituirlo.
Artículo 30.- Pérdida del aporte antes de su entrega
La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos:
1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable;
2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y,
3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto(*) NOTA SPIJ que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.
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