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Caso Practico Sra Gomez


Enviado por   •  10 de Enero de 2021  •  Ensayo  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  266 Visitas

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Para poder comprender el caso de la Sra. Georgina Fernández debemos considerar los siguientes antecedentes:

  • Trabaja para una entidad gubernamental.
  • Tenía un cargo fijo por lo tanto era una trabajadora con plaza base.
  • Trabaja aproximadamente 15 años.
  • Por su desempeño, responsabilidad pasa a ser trabajadora de plaza de confianza.
  • Existe un cambio de director (jefe directo).
  • Fue privada de su libertad debido a falsas acusaciones provocadas por el nuevo director.
  • Quisieron hacerle firmar un acta incriminatoria.
  • Fue despedida y obligada a salir de las oficinas.

En base a lo descrito nos basaremos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

Preguntas:

  1. ¿Cuáles son las acciones legales que la Sra. Georgina Gómez puede iniciar?

Demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Pedir su restitución inmediata al cargo que desempeñaba junto con sus derechos y retribuciones adquiridas y acumuladas hasta el momento de la restitución (sueldos o salarios, prima por antigüedad, prima vacacional, aguinaldo y quinquenios), según se detalla en el Art. 43 en el numeral IV de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: “De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo.”

Debido a que no se demostró culpabilidad, adicionalmente no se realizó el debido proceso en el cual el Director tenía que levantar un acta administrativa con la intervención, declaración y firma del trabajador, en presencia de un representante del sindicato (en el caso de existir) y testigos de ser el caso; en la cual se detallen los hechos que se le imputan. Una vez realizada el acta se debe entregar una copia de la misma tanto al trabajador como al representante sindical.  Todo esto basados en el Art. 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.  Procedimiento que no se realizó ya que la Sra. Gómez no firmó dicha acta en la cual el Director quería se declare culpable.

  1. ¿A qué instancia legal debe dirigirse la acción y por que razones?

La Sra. Georgina Fernández debe dirigir la acción al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje debido a que desempeñaba su cargo en una entidad gubernamental, según se indica en el Capítulo III, Art. 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: “El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.”

  1. ¿Quiénes son los sujetos contra los cuales debe entablar su acción?

Las acciones se las debe tomar en contra de la institución gubernamental en la que desempeñaba sus funciones, dejando sin responsabilidad a los titulares de la misma, según se indica en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el Capítulo VII, Artí.46: “Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: …”

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