Ciencia Politica
Enviado por jura23 • 1 de Junio de 2015 • 1.849 Palabras (8 Páginas) • 281 Visitas
2015
UNIDAD DE POSGRADO, LICENCIATURA Y DOCTORADO
RODRIGO JUAREZ LAGUNAS
[DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES EN GUANAJUATO]
Contenido
Resumen 3
Introducción 3
Antecedentes 4
Desarrollo 5
ARTICULO 265. SE IMPONDRA PRISION DE UNO A CINCO AÑOS, DE DIEZ A CINCUENTA DIAS MULTA Y SUSPENSION HASTA DE CINCO AÑOS DEL DERECHO DE EJERCER LA ACTIVIDAD PROFESIONAL A QUIEN: 5
FRACCION I: ABANDONO DE UNA DEFENSA O NEGOCIO SIN MOTIVO JUSTIFICADO. 6
FRACCION II: ASISTIR A DOS O MAS PARTES CON INTERESES OPUESTOS EN UN MISMO NEGOCIO O NEGOCIOS CONEXOS O ACEPTE EL PATROCINIO DE UNA Y ADMITA DESPUES EL DE LA OTRA. 6
FRACCION III: PROCURAR CONSECUENCIAS NOCIVAS PARA SU CLIENTE O REPRESENTADO. 7
FRACCION IV: ALEGAR A SABIENDAS HECHOS FALSOS. 7
FRACCION V: PROCURE DILACIONES PROCESALES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. 8
FRACCION VI: COMO REPRESENTANTE DEL INCULPADO, DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO, SE ABSTENGA DE REALIZAR GESTIONES, TRAMITES O PROMOCIONES RELATIVAS A SU REPRESENTACION. 8
Conclusiones 9
REFERENCIAS: 9
Resumen
Este documento consiste dar a entender lo relacionado sobre los delitos cometidos por los abogados, patronos y litigantes, ayudara a entender sobre en qué consiste el tipo subjetivo, el objeto material, quien es el sujeto activo, quien es el sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado y la conducta típica y de igual a evitar el delito tutelado.
Introducción
En el presente documento, abordaremos la temática referente a los delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes pudiendo adquirir un amplio conocimiento sobre el asunto. La intención del trabajo es aportar un poco de información sobre en qué consiste el tipo subjetivo, el objeto material, quien es el sujeto activo, quien es el sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado y la conducta típica.
En primer lugar, nos enfocaremos en definir en los antecedentes, luego abordaremos el desarrollo explicando el artículos y al final una breve conclusión sobre el tema.
Antecedentes
En el presente ensayo, abordaremos el tema de delitos de los abogados patrones litigantes, un tema importante en el ejercicio de la profesión de abogado. De inicio realizaremos las principales definiciones del tema, para continuar con algunas reflexiones sobre el mismo.
De igual manera se comentará en que consiste el tipo subjetivo, el objeto material, quien es el sujeto activo, quien es el sujeto pasivo y el bien jurídico tutelado:
Podemos definir El aspecto subjetivo del tipo “…indica se trata de un delito doloso, en tanto el agente debe conocer y querer realizar el tipo objetivo”
El objeto material de este delito “…es el proceso en que se actúe la conducta típica”.
El sujeto activo deben ser “…abogados, patronos y litigantes”.
Por lo que al sujeto pasivo lo es la “…colectividad, el colitigante, la contraparte o la persona que resulte afectada con la conducta procesal ilícita del sujeto activo en el proceso o procedimiento de que se trate”.
El bien jurídico tutelado es la “…correcta administración de justicia, el legal desahogo del proceso o del procedimiento administrativo, la justicia”.
La conducta típica es la “…conducta que se adecúa al tipo”.
Desarrollo
Los delitos de abogados, patronos y litigantes, para el estado de Guanajuato se encuentran previstos en el CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CAPÍTULO II DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES, ARTÍCULO 265.
Primeramente se analizara el artículo 265 del referido Código, mismo que la letra dice:
ARTICULO 265. SE IMPONDRA PRISION DE UNO A CINCO AÑOS, DE DIEZ A CINCUENTA DIAS MULTA Y SUSPENSION HASTA DE CINCO AÑOS DEL DERECHO DE EJERCER LA ACTIVIDAD PROFESIONAL A QUIEN:
I. ABANDONE UNA DEFENSA O NEGOCIO SIN MOTIVO JUSTIFICADO.
II. ASISTA A DOS O MAS PARTES CON INTERESES OPUESTOS EN UN MISMO NEGOCIO O NEGOCIOS CONEXOS O ACEPTE EL PATROCINIO DE UNA Y ADMITA DESPUES EL DE LA OTRA.
III. PROCURE CONSECUENCIAS NOCIVAS PARA SU CLIENTE O REPRESENTADO.
IV. ALEGUE A SABIENDAS HECHOS FALSOS.
V.- PROCURE DILACIONES PROCESALES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES.
VI.- COMO REPRESENTANTE DEL INCULPADO, DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO, SE ABSTENGA DE REALIZAR GESTIONES, TRAMITES O PROMOCIONES RELATIVAS A SU REPRESENTACION.
EL SUPUESTO PREVISTO POR LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, SE PERSEGUIRA POR QUERELLA.
Se pasaran a comentar y se especificará en qué consisten las conductas típicas y el resultado, así, respecto a cada fracción:
FRACCION I: ABANDONO DE UNA DEFENSA O NEGOCIO SIN MOTIVO JUSTIFICADO.
La acción típica consiste en abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño.
Abandonar aquí es dejar de promover, dejar de actuar o litigar lo que en derecho corresponda en un procedimiento judicial o administrativo como defensor, procurador, abogado o representante legal, a favor del cliente que hubiera contratado sus servicios profesionales o con el cual se hubiese comprometido a llevarte el caso o a intervenir como su abogado en algunas de las formas indicadas.
El elemento normativo ¨abandonar la defensa¨, implica que el abogado defensor se retire del proceso o procedimiento que corresponda, por lo cual, la naturaleza del asunto abandonado no debe considerarse solo penal, pues al citarse a continuación de este elemento en cita, el a su vez elemento normativo ¨negocio¨, ello implica que este puede ser civil, mercantil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otra índole, con la condición de que el abandonar la asistencia profesional de abogado al cliente ello sea: sin motivo justificado y causando daño. Ambas condiciones deben coexistir simultáneamente, pues el delito no se consumaría si únicamente hubiera abandono de defensa sin causa justificada pero no se causara daño al cliente con ello.
FRACCION II: ASISTIR A DOS O MAS PARTES CON INTERESES OPUESTOS EN UN MISMO NEGOCIO O NEGOCIOS CONEXOS O ACEPTE EL PATROCINIO
...