Comercial Conpetencia Desleal
Enviado por • 11 de Agosto de 2014 • 3.458 Palabras (14 Páginas) • 206 Visitas
INTRODUCCION
En el período económico denominado capitalismo, se perfeccionó el fuego de factores que intervienen en el mercado, estos factores buscan atender las necesidades del conglomerado social mediante una utilización racional de los recursos escasos, es entonces en esta etapa donde se estructura de forma precisa los conceptos de oferta y demanda, lo mismo que competencia. Es del concepto de competencia y competencia desleal que se hablará en el presente trabajo, teniendo en cuenta que las transacciones económicas del país se realizan dentro de un mercado el cual se dice es de libre competencia.
Se entiende que la actividad comercial tiene como fin principal el lucro y las ganancias económicas que se puedan obtener a través de la especulación con bienes y servicios; para la obtención de este fin es necesario que exista una sana competencia comercial
COMPETENCIA DESLEAL
1.1. CONCEPTO:
Una competencia, es la esencia de la economía del mercado. No existe probablemente acción humana más desleal, desde el punto de vista de las empresas que luchan por sus supervivencias y tampoco más provechosa socialmente desde el punto de vista de interés general.
El principal enemigo de la competencia han sido siempre los monopolios cualquier acuerdo entre competidores que tengan por objeto restringir la competencia también llamado comportamiento anticompetitivo son las prácticas en teorías contrarias a los usos honestas en materia de industria y de comercio se dudosa honestidad.
Se distingue entre competencia desleal y competencia ilícita, esta última implica una relación o una actividad prohibida por la ley o por contrato.
En cuando la competencia desleal, la actividad es ilícita y permisible.
1.2. DEFINICION JURIDICA
Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.
1.3. MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política del Perú en su Título III del régimen económico capítulo I principios generales establece en sus artículos 58º Economía social del Mercado, el artículo 59º libertades de trabajo: empresa, comercial e industria y el Artículo 61º Libre competencia.
Consagra la intervención del Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas.
La libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, como todos los derechos y libertades dentro de un marco de un Estado Social de Derecho no son absoluta sino que, se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. De esta manera, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado sino que deben respetar las reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger la libre competencia.
En desarrollo de lo anterior, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de “impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece”.
2.- PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES
El movimiento de protección a los consumidores se inició en la década de los 60 del siglo XX. Se basa en la idea de que existe un gran desequilibrio entre el consumidor, el ciudadano normal, y las empresas, de donde resulta que éstas pueden cometer y cometen toda clase de abusos impunemente. Para restablecer un punto de equilibrio en esas relaciones es indispensable la intervención del legislador. Se trata por tanto de proteger a los consumidores mediante la imposición de normas legales de carácter imperativo.
La protección de los consumidores, se vincula con la protección del propio sistema competitivo. En efecto, constituye un principio esencial de la economía de mercado, que es el consumidor el que actúa de árbitro, el que da el éxito a los competidores, puesto que es él, con su elección, el que adquiere los productos o servicios de unos y otros de los empresarios que participan en el mercado.
Dada la tradicional situación de inferioridad e indefensión en que se encuentran los consumidores, ocurre que éstos no pueden ejercer el papel que deben desempeñar dentro del sistema competitivo.
Por anterior, la protección de los consumidores, al fortalecer a éstos, cumple también una función competitiva de primer orden, que consiste precisamente en poner a los consumidores en posición de ejercer el papel que les corresponde dentro de un sistema de economía del mercado y que es indispensable para que el sistema pueda funcionar correctamente.
• LA IMITACION, para que se considere como competencia desleal requiere que sea: a.- sistemática, b.-este encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado, y c.-exceda de lo que, las características, puedas reputarse como una respuesta como una respuesta natural a aquel.
En lo que concierne a los actos de comparación se considera que los mismos constituyen competencia desleal cuando se sustenten en afirmaciones falsas o no comprobables, confundan, son engañosas o denigrantes
El contenido de este artículo está relacionado con los casos de publicidad, el mismo que trata el Dec. Leg. N 691 que crea las normas de publicidad en defensa del consumidor , en particular con el artículo 8 de dicho texto, el mismo que permite hacer comparaciones expresas de productos incluyendo lo relativo a los precios , si la comparación no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores .
El artículo 15 se ocupa se la violación de secretos como acto de competencia desleal. El secreto, puede considerarse como aquel conocimiento que está reservado y oculto, cuyo poseedor tiene interés en mantenerlo en tal estado.
Para que el secreto constituya competencia desleal, el mismo debe ser divulgado o explotado, sin autorización de su
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