Comisiones Aduaneras
Enviado por paogc • 2 de Mayo de 2014 • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 1.197 Visitas
Índice
1. Introducción………………………………………... 3
2. Desarrollo del tema……………………………….. 4
2.1 Ejemplos prácticos……………………......12
3. Conclusiones……………………………………….13
4. Bibliografía………………………………………….14
1. Introducción
Las comisiones son un porcentaje de ganancia que obtiene los comisionarios por realizar una compra o una venta.
Podemos identificar dos tipos de comisionistas o agentes, los cuales son de ayuda en la compra y venta de mercancías en el exterior, estos reciben un porcentaje de dinero por sus servicios brindados, y pueden estar o no incluidas dentro del precio de la mercancía.
Podemos realizar ajustes al precio realmente pagado o por pagar en la comisión de venta, más no en la comisión de compra ya que este no admite ajuste alguno.
Para comprender de mejor manera acerca de comisiones analizaremos casos que se realizan mediante este modo de comercialización.
2. Desarrollo del tema
Según el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 se denomina comisiones a aquellas remuneraciones pagadas por parte del comprador o del vendedor a un tercero, intermediario llamado agente o comisionista por los servicios prestados en su papel de facilitador para la concertación del contrato de compra-venta de las mercancías que hayan sido importadas. Estás comisiones forman parte de un porcentaje de precio de la mercancía.
De acuerdo al artículo 20 del Reglamento, para establecer si se trata de una comisión de venta o de compra, se debe tomar en cuenta por parte de quien se realizó el pago, si por el agente de venta o por el agente de compra. Esta determinación estará dada por cuenta de quien preste los servicios, más no por quien pague la comisión.
Tipos de Comisiones
Artículo 21. Comisión de Venta.
Según el Texto Guía de valoración Aduanera de Julia Inés Sánchez pág. 97
1. Las comisiones de venta se añadirán al precio realmente pagado o por pagar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i. Que no estén incluidas en dicho precio
ii. Que corran a cargo del comprador
2. Cuando la comisión de venta la pague el vendedor, y la cargue al comprador incluyéndola en el precio que le factura por las mercancías vendidas, a efectos de la valoración, no se efectuará un ajuste al precio pagado o por pagar puesto que la comisión ya está incluida en él.
3. La expresión “que corran a cargo del comprador” señalada en el Artículo 18, numeral 1, letra a. de este Reglamento, significa que es el comprador quien tiene que pagar la comisión al intermediario, además de pagar al vendedor por el precio de las mercancías. En este caso, el importe de la comisión deberá añadirse al precio realmente pagado o por pagar, a efectos de la valoración de la mercancía importada, independientemente de que el pago se haga en el Territorio Aduanero Comunitario donde se importen las mercancías, inclusive en moneda nacional.
4. Se considerará que el pago de la comisión de venta se genera, cualquiera que sea la forma en que intervengan en la transacción el vendedor, el comprador y el agente, según se señala a continuación:
a) El comprador efectúa la importación, el vendedor factura la mercancía al comprador incluyendo el importe de la comisión y el agente recibe su pago de parte del vendedor.
b) El comprador realiza la importación, el vendedor factura la mercancía al comprador sin incluir el importe de la comisión y el agente recibe su pago de parte del comprador.
c) El agente del vendedor hace la importación, el vendedor factura la mercancía al agente incluyendo el importe de la comisión, el agente a su vez re factura la mercancía al comprador una vez nacionalizada y el agente recibe su pago de parte del vendedor.
d) El agente del vendedor hace la importación, el vendedor factura la mercancía al agente sin incluir el importe de la comisión, el agente a su vez re factura la mercancía al comprador una vez nacionalizada incluyendo su comisión y el agente recibe su pago de parte del comprador.
En los cuatro casos, el agente actúa por cuenta del vendedor y el importe de la comisión de venta forma parte del valor en aduana, independientemente de que sea pagada por el vendedor o por el comprador de las mercancías. Dado que en los casos b. y d. la comisión de venta no está incluida en el precio realmente pagado o por pagar, su importe deberá adicionarse para calcular el valor en aduana de las mercancías.
Cualquiera que sea la actuación del comisionista de venta según lo señalado anteriormente, se deberá presentar a la Autoridad Aduanera, la factura comercial originalmente emitida por el vendedor, como soporte del precio que se le ha pagado por la venta de las mercancías, dado que el pago efectuado al vendedor es la base fundamental del Valor de Transacción.
Artículo 22. Comisión de Compra.
Según el Texto Guía de valoración Aduanera de Julia Inés Sánchez pág. 97
1. La comisión de compra es la retribución pagada por un importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración.
A efectos de la determinación de la comisión de compra, el “importador” se entenderá como el “comprador” de las mercancías.
2. La comisión de compra la paga el comprador al agente de compra, como resultado de una actividad que este comprador emprende voluntariamente y no porque sea una exigencia del vendedor; en consecuencia, como el comisionista actúa por cuenta del comprador, tal comisión no debe añadirse al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, según lo establecido en los artículos 18 apartado 1.a.i) y 31 apartado 2.a. de este Reglamento.
3. El importador deberá presentar a la autoridad aduanera el contrato escrito de comisión y/u otras pruebas documentales, que prueben claramente la participación del comisionista de compra en la facilitación de la concertación de la compraventa. A falta de dichas pruebas o cuando éstas resulten insuficientes para acreditar dicha situación, la retribución pagada no se considerará como una comisión de compra y formará
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