Como se da el Demanda laboral
Enviado por tobiasirabu • 21 de Febrero de 2018 • Práctica o problema • 3.262 Palabras (14 Páginas) • 369 Visitas
GABRIELA ANGELICA ROJAS GUILLEN
VS
CENTRO DE TRABAJO
SUMA PETITORIA: DEMANDA LABORAL EN
JUICIO ORDINARIO
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
EN SALTILLO, COAHUILA
P R E S E N T E. -
LIC. DIANA MARGARITA HERRERA SALAS mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en la Calle Panamá número 2686 Colonia Ampliación 26 de marzo de ésta ciudad de Saltillo, Coahuila, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Que en mi carácter de representante legal y apoderado jurídico del C. GABRIELA ANGELICA ROJAS GUILLEN en términos de los que establecen los artículos 692 fracción I, 696 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, y en términos de la carta poder a favor de la LIC. DIANA MARGARITA HERRERA SALAS que como Anexo Único se acompaña al presente.-
Por éste conducto, vengo a entablar formal demanda en contra de:
- CENTRO DE TRABAJO QUE SE OSTENTA COMO V CONSULTORES ( CON CUALQUIERA QUE SEAN SUS RAZONES SOCIALES O DENOMINACIÓN y/o A CUALQUIERA QUE LE RESULTE RESPONSABILIDAD LABORAL), con domicilio ubicado en CALLE HUITZILOPOCHTLI NÚMERO 580, COLONIA LOS PINOS PRIMER SECTOR EN ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAH.
Para lo cual solicito a esta H. Junta dar trámite a la demanda, corriéndole traslado a los demandados con las copias simples que acompaño, notificándole y emplazándole a Juicio por conducto del C. Actuario adscrito a ésta H. Junta, con los apercibimientos de ley.-
CAPÍTULO DE PRESTACIONES:
SE RECLAMA DE LOS DEMANDADOS LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:
A).- LA REINSTALACIÓN en el puesto de trabajo que venía desempeñando la hoy actora, para con los demandados, en la Categoría de AUXILIAR DE NOMINAS, con una percepción Salarial diaria de $ 1,000.00, por virtud de haber sido separado injustificadamente de su empleo y cargo a partir del día 26 de noviembre del 2017.
B).- SALARIOS VENCIDOS o Caídos con los Incrementos Saláriales que se generen por revisión contractual o por cualesquier otro medio respecto al tabulador de salarios establecido para la Categoría de AUXILIAR DE NOMINAS, a partir del día 26 de noviembre del 2017, que fue separado injustificadamente hasta en tanto no se reinstale en el puesto que reclamado, a razón de una percepción Salarial diaria de $ 1,000.00
C).- EL PAGO DE LAS VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, conforme a derecho venia devengando, y el Aguinaldo anual a razón de 15 días, que se generen desde la fecha de separación y por todo el tiempo que transcurra hasta el día en que el actor sea reinstalado conforme se reclama en la presente demanda, ya que por causas ajenas a mi mandante se ve imposibilitado para continuar gozando de dichos beneficios, como habitualmente lo venía haciendo.
D).- AGUINALDO a razón de 15 días anuales, VACACIONES y PRIMA VACACIONAL devengados por el último año laborado.
E).- Pago y cómputo de todas las PRESTACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES que se encuentran interrumpidas por la separación injustificada, incluyendo las aportaciones al I.M.S.S., INFONAVIT, AFORE, BONOS, AHORRO por la, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, PREMIOS, BONOS DE PRODUCTIVIDAD, COMPENSACIONES,CONSTANCIA LABORAL, EL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS CORRESPONDIENTES DEL ULTIMO MES LABORADO Y NO PAGADO , BONO DE DESPENSA, FONDO DE AHORRO por la cantidad de $ 2000.00 y demás inherentes al puesto y funciones, sobre los salarios e incrementos que sufra el salario Y demás prestaciones que se generen a partir del despido hasta el momento de la reinstalación.
F).-EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJO, de todo el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de ingreso de mi mandante que lo fue el 30 de octubre de 2017 hasta el día de la separación injustificada es decir desde el día 26 de noviembre del 2017, la cual deberá ser incrementada hasta el día en que mi representado sea reinstalado en el trabajo que venía desempeñando para con los demandados, ya que por causas exclusivamente imputables a los demandados, mi representada se ve imposibilitada para continuar desempeñando sus labores como habitualmente lo venía haciendo, hasta antes de la separación injustificada, que ahora se combate.
G).- TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Reclamo el pago de tiempo extraordinario durante toda la relación laboral ya que mi mandante se desempeñaba en un horario de las 09:00 a.m horas a las 09:00 horas de lunes a Sabado de manera continua sin tiempo para descanzar y/o tomar alimentos.
H).- Se exhiba en términos del artículo 804 fracción IV y V, de la Ley Federal del Trabajo, la caratula de la declaración anual de ISR y cálculo de PTU determinado por la COMISION MIXTA DE REPARTO DE UTILIDADES de la persona demandada POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DE 2017 que debió emitirse de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Federal del Trabajo dentro de los treinta días siguientes a cada declaración, dejando a salvo los derechos para llevar a cabo el cobro de la cantidad que resulte a favor de la actora por concepto de PTU determinado por dicha comisión a favor de la actora base a los cálculos y factores, ya que son documentos que está obligado a llevar el patrón conforme lo establece el capítulo VIII del título TERCERO y los artículos 804 fracción IV y V de la Ley Federal del Trabajo, con el apercibimiento a que se refiere el artículo 805 del mismo ordenamiento, sin ser documentos accesible a los trabajadores de manera personal y que el patrón estaría obligado a mostrar por ser necesario para reclamar el monto correspondiente, ya que a la fecha no le han dado a conocer, ni liquidado las utilidades de los ejercicios fiscales mencionados.
I).- Por lo que hace al reclamo de aportaciones al IMSS, SAR e INFONAVIT:
La inscripción retroactiva ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL con el salario diario real que percibía, con la finalidad de que se realicen debidamente las aportaciones correspondientes a los ramos de enfermedad, riesgo de trabajo, invalidez y vida, retiro y cesantía en edad avanzada en los porcentajes establecidos por la Ley del Seguro Social, y que el patrón debió haber efectuado durante el último año laborado, conforme a su salario diario real que percibía y en base a ello el Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que se haga dicha inscripción, sea quien determine los porcentajes que han de destinarse al SAR e INFONAVIT retroactivamente, así como finque al demandado el capital constitutivo correspondiente por dicha omisión, así como el reconocimiento de las semanas cotizadas a razón de un salario diario.
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