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Competencia de los administradores de justica conforme a las causas y a sus procedimientos


Enviado por   •  29 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  53 Visitas

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Ensayo: Procedimientos Voluntarios/ Aplicar un escenario en el cual se aclare el procedimiento voluntario en cuanto a la competencia de los administradores de justica conforme a las causas y a sus procedimientos.

Pago por consignación.

El pago por consignación es un mecanismo jurídico, de procedimiento voluntario, en el presente ensayo se dará respuesta a las siguientes interrogantes como: ¿De qué proceso se trata?, ¿Qué aspectos legales se abordan? ¿Quiénes se involucran como sujetos procesales? ¿Qué tipo de pretensiones se abordan?, todo esto de una forma donde quede fácil y claro de entender, y resalte la importancia de su empleamiento.

El pago por consignación es un proceso de carácter civil, el mismo se desarrolla entre un deudor, un acreedor y un juez de lo civil, el cual hace de intermediario, pero ¿qué es el pago por consignación?, empecemos hablando que significa la palabra consignación, el artículo 1615 del Código Civil Ecuatoriano nos dice:

Art. 1615.- Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.

Una vez sabiendo lo que significa la palabra consignación, el articulo 338 del COGEP nos explica como se procede con el mismo, y su desarrollo, hasta el fin del proceso en sí:

Art. 338.- Pago por consignación. La solicitud del pago por consignación se presentará y

tramitará conforme con la ley.

La o el juzgador convocará a audiencia en la que además ordenará la presencia del acreedor para recibir la cosa ofrecida, para lo cual, el solicitante deberá haber puesto a órdenes de la o del juzgador la cosa ofrecida.

Si la o el acreedor comparece y acepta la oferta, se le entregará la cosa, se sentará el acta y quedará concluido el procedimiento; si no comparece se dictará sentencia declarando hecho el pago y extinguida la obligación.

Si el acreedor se opone, se sustanciará la petición en procedimiento sumario.

Como dato también existe el pago por consignación como acción especial, este se indica en el artículo 322 del COGEP numeral 8: “Las de pago por consignación de créditos tributarios, en los casos previstos en la ley”.

Y el articulo 326, numeral 4, punto a: “El pago por consignación cuando la o el consignador o la o el consignatario sea el sector público comprendido en la Constitución de la República.”

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Luego de tener claro lo que significa y como se desarrolla el pago por consignación, se puede notar que es un procedimiento de ayuda para el deudor, pero que también ayuda al acreedor porque se cumple con la obligación, es de carácter especial porque ocurre través del poder judicial, tiene una naturaleza civil, pero también procesal, como dato extra este procedimiento se usa, cuando el acreedor no quiero aceptar la  cosa ofrecida, para así mantener la deuda u obligación, y obtener intereses de la misma.

Rendición de Cuentas.

La rendición de cuentas es un proceso de carácter público, privado y de la sociedad civil, a continuación, se explicará su función, y como esta genera un bien, se aclararán las interrogantes: ¿De qué proceso se trata?, ¿Qué aspectos legales se abordan? ¿Quiénes se involucran como sujetos procesales? ¿Qué tipo de pretensiones se abordan?, todo esto de una forma donde quede fácil y claro de entender, y resalte la importancia de su empleamiento.

La rendición de cuentas como ya dijimos es un proceso de carácter público, privado y de la sociedad civil, entre el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administración, el administrador de los bienes y el juez. En el artículo339 del COGEP nos explica su concepto:

Art. 339.- Rendición de cuentas. La persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales está obligada a rendir cuentas en los períodos estipulados y a falta de estipulación, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administración, la solicite.

Citada la persona que deba rendir cuentas presentará a la o al juzgador, el informe que se notificará a la o al solicitante, quien podrá objetarlo dentro de la respectiva audiencia.

La objeción a las cuentas o la oposición a rendirlas se sustanciarán conforme el procedimiento sumario.

Los casos más representativos son los depositarios judiciales; y, cuando existen bienes de un menor de edad que requiere la administración de un adulto.

Como dato, cabe decir que ésta también puede formar parte de un procedimiento judicial que no se refiere al voluntario; así tenemos que el artículo 122 del COGEP, numeral 1 “exhibición de los documentos necesarios para la rendición de cuentas”.

Ya teniendo conocimiento de lo que es una rendición de cuentas, quienes la conforman y su proceder, notamos que es un procedimiento que beneficia a ambas partes, porque le permite a el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administración, y al administrador de los bienes, comunicarse mutuamente la administración del dominio, y encaso que lo haya el poder poner una objeción, o poder una explicación de la misma.

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