Con respecto a su formación, se refiere cuando un grupo de individuos con capital deciden invertir su dinero (Accionistas) en una nueva Sociedad con fines lucrativos
Enviado por caroyjuan • 12 de Marzo de 2017 • Apuntes • 7.787 Palabras (32 Páginas) • 332 Visitas
2 Títulos
2.1 Título I De las Sociedad y su Constitución.
La Sociedad Anónima es una “persona jurídica”, entiéndase por esto, que no posee existencia individual física, pero sí está sujeta a ciertos derechos y obligaciones ante el Estado. Para que se pueda establecer una Sociedad Anónima en nuestro País, es necesario que quienes conformen una Sociedad junten un fondo monetario en común, del cual se hayan generado ganancias, por lo que permita sea administrado de manera responsable y amparable de acuerdo a los aportes de cada accionista que la conforma. Su creación es siempre comercial, aun que se pueda crear para realizar negocios de carácter civil.
Para que se lleve a cabo se debe cumplir con tres lineamientos, los cuales son; Su formación, su existencia y su prueba.
Con respecto a su formación, se refiere cuando un grupo de individuos con capital deciden invertir su dinero (Accionistas) en una nueva Sociedad con fines lucrativos, entonces crean un fondo en común.
Con respecto a su existencia, se refiere que es una persona jurídica, y debe ser administrada por un directorio.
Con respecto a su prueba, se refiere a que la Sociedad debe ser una escritura pública inscrita (Notariada e inscrita en el Registro Nacional de Comercio), y publicar en el Diario Oficial un extracto de la constitución de la Sociedad, la cual tiene un plazo de 60 días a contar desde la fecha de la Escritura.
2.2 Título II Del Nombre y del Objeto.
Toda Sociedad creada en Chile, deberá incluir las palabras “Sociedad Anónima o las siglas “S.A”, para efecto. Junto con ello, si el nombre de una nueva Sociedad es igual a una ya creada, la más antigua prevalece ante el derecho a demandar a su modificación a la nueva (Juicio Sumario).
La creación de una Sociedad está sujeta al desarrollo de cualquier actividad lucrativa, amparada bajo la ley, moral, orden público o seguridad del Estado.
2.3 Título III Del Capital Social, de las Acciones y de los Accionistas.
Con respecto al Capital de la Sociedad este deberá ser estipulado en los estatutos de la Sociedad, cualquier aumento o disminución de esta, se efectuarán mediantes reformas a los mismo (Estatutos).
El Capital Social se dividirá en acciones de igual valor, estas si estuvieran divididas en acciones de distintas series, todas aquellas acciones de una misma serie deberán tener igual valor.
El Capital Inicial deberá quedar suscrito y pagado en un plazo no superior a los tres años, al no cumplirse la fecha límite de plazo, el Capital Social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las emisiones de acciones serán nominativas y su suscripción se amparará al reglamento de la Sociedad.
El reglamento de la Sociedades no puede limitar la libre disposición de las acciones, sobre todo cuando uno o varios accionistas cesen de sus acciones. Estas deben ser depositadas en la compañía, para que estén a disposición de interesados, y se hará referencia a ellos en el Registro de Accionistas. Toda Acción transada podrá pagarse en efectivo o con otros Bienes.
Cuando un accionista tiene un saldo pendiente a pagar por sus acciones, este es reajustado según la UF, pero las acciones que no estén totalmente pagadas tienen los mismos derechos que las pagadas completamente. Exceptuando los beneficios sociales y en las devoluciones de Capital.
Si un accionista no paga o se atrasa en el pago de sus acciones, entonces la Sociedad podrá vender en la Bolsa de Valores, por cuenta y riesgo del deudor, el número de acciones necesarias para pagarse de los saldos pendientes y gastos ocasionados por su morosidad a la Sociedad perteneciente.
Todas Acciones cuyos propietarios fallezcan, sus herederos tienen un plazo de cinco años para registrarlas a su nombre, de lo contrario serán vendidas por la Sociedad bajo reglamento. Una vez vendidas las Acciones, el dinero recaudado queda a disposición de los herederos por cinco años más, si este dinero no es recaudado, entonces pasará a pertenecer al cuerpo de Bomberos de Chile.
Cada accionista representa un voto por cada acción que posea o represente; Sin embargo los estatutos de cada Sociedad podrán contemplar series de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado, no se pueden establecer series de acciones con derecho a voto múltiple.
2.4 Título IV De la Administración de la Sociedad.
Mediante una junta de accionistas, se elige un directorio, quienes serán los encargados de llevar la administración de la Sociedad Anónima. Al final del periodo de mandato, los directores podrán ser reelegidos. Dependiendo de los estatutos variaran la cantidad de años en ejercicio.
Se reconocerá como Director dentro de una Sociedad Anónima, por aceptación expresa o tácita del cargo, y podrá cesar de sus funciones de manera inmediata con su renuncia bajo un Ministro de Fe (Presidente del Directorio, o Gerente). Conforme a esto, el directorio podrá ser revocado en su totalidad de sus funciones, si la junta de accionistas en una reunión ordinaria o extraordinaria lo requiriera. El Directorio, siempre deberá velar por el bien común de la Empresa.
Los Directores deben total hermetismo a las decisiones, información o negocios que ocurran dentro de la Sociedad.
Conformación de Directorio de acuerdo a Sociedad:
Sociedad Anónima Cerrada no podrá estar integrado por menos de tres directores.
Sociedades Anónimas Abiertas no podrá estar integrado por menos de cinco directores.
Dentro de los estatutos de una Sociedad Anónima se podrán establecer la existencia de directores suplentes, los cuales deben ser en igual cantidad a los titulares. El ejercicio de un director suplente podrá estar supeditado por reemplazo en forma definitiva o en forma transitorio, según dado el contexto.
No podrán integrar el Directorio de una Sociedad Anónima:
Menores de Edad
Directores revocados de su cargo, por aprobación indebida de balances generales de la Empresa.
Personas condenadas con pena aflictiva (Crímenes, presidio), o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos.
No podrán integrar un Directorio de una Sociedad Anónima Abierta:
Senadores, diputados y Alcaldes.
Los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores y Jefes de Servicio.
Los Funcionarios de las Superintendencias que supervisen a la Sociedad respectiva a una o más de las Sociedades del grupo empresarial a que pertenece.
...