Concepto De Seguros
Enviado por josejimenezlino • 17 de Septiembre de 2013 • 6.230 Palabras (25 Páginas) • 300 Visitas
UNIDAD 3
EL CONTRATO DE SEGURO: CONCEPTO
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
DEL CONTRATO DE SEGURO
Estas características son comunes en todo tipo de contrato.
1.- Libre consentimiento y capacidad legal de los contratantes.
2.- Objeto cierto que sea materia de contrato.
3.- Causa lícita de la obligación que se establezca
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
DEL CONTRATO DE SEGURO
• Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.
• Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima.
• Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.
• Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.
• De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.
• Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162.
• Alguno autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo general las clausulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora.
• Por último también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del el valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
Entidad aseguradora.-Es la compañía de seguros que emite la póliza, cobra las primas y paga los capitales asegurados en caso de siniestro.
Tomador del seguro.-Es la persona física o jurídica que contrata la póliza, se obliga al pago de las primas y designa a los beneficiarios del contrato.
En cualquier momento podrá modificar la designación de beneficiarios sin necesidad de consentimiento del asegurador.
En el caso de que el tomador del seguro sea una persona física, debe ser mayor de edad, o menor emancipado, y con capacidad jurídica para contratar.
Asegurado.-Es la persona física (una persona jurídica no puede ser asegurado en un contrato de vida) a la que se garantizan los riesgos asegurados.
No se puede contratar un seguro para caso de muerte para menores de catorce años o personas legalmente incapacitadas.
Si el asegurado es menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.
La edad máxima en la que se puede permanecer en el seguro es variable en función de cada entidad aseguradora, situándose por lo general entre los 65 y 70 años.
En el caso en que el tomador del seguro y el asegurado sean personas distintas, este último tiene que prestar su autorización expresa para ser asegurado.
El Solicitante:Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado que traslada los riesgos al asegurador.
Beneficiarios.-Son las personas físicas o jurídicas designadas por el tomador del seguro, con derecho a percibir el capital asegurado en caso de que se produzca un siniestro que afecte a alguno de los riesgos garantizados.
La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a percibir la prestación establecida, que quedará integrada en el patrimonio del tomador del seguro.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO
Elementos del contrato de seguro según el Art. 2 de la Ley General de Seguros, son: asegurador, solicitante, el interés asegurable, el riesgo asegurable, el monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, la prima y la obligación de indemnizar. A falta de uno o más de estos elementos el contrato de seguro es absolutamente nulo.
EL ASEGURADOR: Es la persona jurídica, sociedad anónima autorizada para asumir riesgos de otros por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y situación económica y financiera.
EL SOLICITANTE: La ley distingue las personas del solicitante, del asegurado y del beneficiario.
• El solicitante es la persona que celebra el contrato.
• El asegurado es el titular del interés asegurable.
• El beneficiario es el que percibirá la indemnización.
El solicitante se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero.
Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.
INTERÉS ASEGURABLE.
Constituye el objeto de la relación contractual el que se manifiesta como la relación económica lícita entre un "sujeto" y un "bien", lo que en el caso particular del seguro, está amenazado por un riesgo (posibilidad que se produzca un evento capaz de provocar un daño).
De ahí que los intereses que cubre
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