Contaduria Gubernamental
Enviado por karelislope • 20 de Febrero de 2014 • 1.938 Palabras (8 Páginas) • 226 Visitas
Delimitación del sector publico
Es necesario delimitar los agentes, analizar la actividad, y limitar las formas jurídicas bajo las que se organiza el sector público.
La importancia de sector público se acrecienta con la aprobación de la ley general presupuestaria de 1977 también se acrecentó con los cambios de tipo institucional (constitución de 1978), ya que se pasó de un estado centralizado a un estado autonómico.
Criterios de delimitación del sector público.
• Económico: en un sistema mixto como éste, se reconoce de la necesidad de la intervención del estado. Los principios básicos que regulan la actividad son:
Principio de mercado: rige en el sector privado.
Principios de autoridad: rige en el sector público.
La costumbre.
En el sector privado la exclusión se logra con el precio
En el sector público la exclusión se logra con la autoridad.
• Jurídico: la forma jurídica que adopten las instituciones es muy variada y que dependen de la regulación, atendiendo a los presupuestos generales del estado, según el régimen financiero, atendiendo sistema de control, atendiendo así están obligadas a llevar el plan general de contabilidad público o privado, atendiendo a sí están obligados por la ley de contratos del estado.
• Contables: atendiendo así están obligados a llevar el sistema de cuentas de Naciones Unidas (SNA) o el sistema europeo de cuentas (sec). el sistema europeo de cuentas está formado por: las administraciones públicas empresas públicas con personalidad jurídica empresas públicas sin personalidad jurídica. Es la actualidad el sistema de cuentas de ese mismo que sector privado.
• Delimitar los agentes, analizar la actividad, y limitar las formas jurídicas bajo las que se organiza el sector público.
Entidades sin fines de lucro
Entidades sin fines de lucro, bases legales y características
Son entidades sin fines de lucro las organizaciones legalmente constituidas de derecho privado tales como: fundaciones, corporaciones, centros, asociaciones, federaciones, confederaciones, colegios profesionales, cámaras de la producción, entidades religiosas, de beneficencia, institutos, y demás entidades constituidas bajo el amparo de una normativa legal la cual establece que la actividad primordial de la entidad es la prestación de servicios sociales a la comunidad según el campo de actividad aprobado, y no persigan beneficio remunerativo o utilidad.
Este tipo de organizaciones básicamente trabaja para el progreso y mejor desarrollo de una sociedad integral, y el accionar principalmente se enfoca en puntos claves de las comunidades y de los grupos humanos, como pueden ser los niños, los ancianos, los grupos delincuenciales o problemáticos, la juventud sin acceso a la educación o al trabajo, y/o la orientación se dirige a cubrir otros aspectos de la sociedad en que se puedan llegar a tener efectos positivos de algún tipo (por ejemplo ecología, medio ambiente, especies en peligro de extinción, adelantos de la ciencia, mejoramiento de la educación, etc). La conformación organizacional de una fundación puede llegar a ser muy similar a la de una empresa comercial,6 y aunque puede llegar a ser administrada por personas asalariadas, en muchos casos existen programas de voluntariado para apoyar los fines sociales con tiempo y/o dinero. En líneas generales y de una u otra forma, el voluntariado suele estar asociado con este tipo de instituciones que no persiguen lucro.
Características
Dichas organizaciones son personas jurídicas y como tales son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Para que las fundaciones, corporaciones y demás entes de similar naturaleza puedan tener vida jurídica deberán ser aprobadas legalmente y ser registradas y controladas por el Gobierno a través de diferentes entes estatales.
Cabe señalar que en esta figura jurídica no se encuentran las entidades del sector público tales como entidades del Gobierno Central, Ministerios, Municipalidades, Consejos Provinciales, y otras entidades gubernamentales con financiamiento del Estado.
En el país existen numerosas entidades sin fines de lucro, pero todas deben estar constituidas legalmente y someterse al control y cumplimiento de obligaciones según el tipo de actividad que ejerzan. Son los Ministerios los encargados de vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de estas entidades.
En general, una entidad de lucro cumple actividades similares a otras que persiguen utilidades tales como compañías anónimas, limitadas, mixtas, etc. a través de la producción de bienes y servicios. Se diferencian en que los beneficios obtenidos no son repartibles entre los socios, promotores o patrocinadores.
Organizadas: tienen cierto grado de formalidad institucional;
Privadas o no-gubernamentales: están institucionalmente separadas del estado;
No distribuyen ganancias: no reparten ganancias entre sus gerentes, directivos o miembros;
Autónomas: ejercen el control de sus propios asuntos;
Voluntarias: la membrecía no es compulsiva entre los asociados y, además, obtienen contribuciones voluntarias de tiempo y/o dinero.
Este tipo de instituciones, emergen del derecho constitucional contenido en el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone:
Artículo 118: "Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa". Artículo 18 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas:
La contabilidad pública en el marco de ciencia contable.
La Contabilidad Pública: es una rama especializada de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en la actividad económica de la administración pública. Es con base en la contabilidad pública que los hechos económicos en los cuales intervienen los entes públicos quedan registrados en cuentas, de tal forma que en todo momento puede conocerse el estado de los derechos y obligaciones, así como el grado de recaudo de los distintos ingresos tributarios, las inversiones, costos y gastos inherentes al proceso económico, financiero, social, ambiental
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