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Contrato De Cosignacon


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  1.023 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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El contrato de consignación es un contrato comercial, regulado por el Código de comercio Colombiano, el cual consiste en que una empresa (Comitente o consignante) entrega a otra (Consignataria) mercancías para que esta ultima las comercialice.

Art. 1377.- Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatoria, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.

El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre.

Art. 1378.- Salvo estipulación distinta, el consignatario es responsable de culpa leve en la custodia de las mercancías y en el cumplimiento del contrato, pero no responde por el deterioro o pérdida de ellas provenientes de su naturaleza, de vicio propio o defuerza mayor.

Art. 1379.- El consignatario podrá vender las cosas por un precio mayor que el prefijado, a menos que esta facultad le haya sido limitada por el consignante, caso en el cual tendrá derecho el consignatario a la comisión estipulada o usual y, en su defecto, a la que determinen peritos.

Art. 1380.- Las cosas dadas en consignación no podrán ser embargadas ni secuestradas por los acreedores del consignatario, ni formarán parte de la masa de la quiebra.

Art. 1381.- Salvo estipulación en contrario, el consignante no podrá disponer de las mercancías ni exigir el precio de las vendidas, ni el consignatario devolver las que haya recibido, mientras esté pendiente el plazo.

Responsabilidad del consignatario

Tal como lo contempla el artículo 1378 del código de comercio, el consignatario responde por las mercancías que le hayan sido entregadas, por los daños, deterioros o pérdidas por culpa leve de su parte. No responde por el deterioro resultado propio de la naturaleza de las mercancías, como puede ser el vencimiento o producto del desuso.

La ley (Art. 63 Código civil), define la culpa leve de la siguiente forma: “Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano”.

Esto supone que el consignatario no responde por pérdidas, daños o deterioro causados por Fuerza mayor o caso fortuito, y tal como lo establece la ley (Art. 1 ley 95 de 1980), “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.

Como se puede observar, la responsabilidad que asume el consignatario sobre las mercancías que recibe, no es suficiente como para garantizar la integridad de las mismas, por lo que es recomendable hacer uso de otro sistema de garantía como por ejemplo un seguro.

Tratamiento contable y tributario del contrato de consignación

El contrato de consignación, o mejor, las mercancías entregadas en consignación tienen un tratamiento particular en lo relacionado con su forma de contabilización, lo referente a los impuestos y a la obligación de facturar.

Nota: Para

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