Contratos De Trabajo
Enviado por eusebia123 • 30 de Noviembre de 2012 • 1.781 Palabras (8 Páginas) • 367 Visitas
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
Según el código sustantivo del trabajo
Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
ELEMENTOS ESENCIALES Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
LAS CLASES DE CONTRATOS SON:
1. CONTRATO VERBAL DE TRABAJO:
Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos. para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.
2. CONTRATO REALIDAD
La Corte recuerda que el contrato de trabajo supone la prestación de un servicio personal, bajo dependencia continuada y subordinación, a cambio de una remuneración (art. 22 C.S.T.). Concurriendo los tres elementos esenciales el contrato de trabajo, éste existe, sin que deje de hacerlo por razón del nombre que se le de, ni de otras condiciones y modalidades que se le impongan. Es lo que la doctrina ha denominado contrato realidad. Por lo tanto, al trabajador sólo le bastará con acreditar la existencia de la relación laboral para que opere la presunción legal de contrato de trabajo, con lo cual se invierte la carga de la prueba para el empleador, que para desvirtuarla tendrá que acreditar que esa relación nunca estuvo presidida por un contrato de trabajo, aportando los elementos probatorios que le permitan al fallador llegar a tal conclusión. Una de las garantías laborales para el trabajador es el privilegio de la realidad sobre la forma, o simple apariencia, del contrato con el cual se le ha vinculado para que lleve a cabo un servicio personal a otra persona natural o jurídica.
INDEMNIZACIÓN EN EL CONTRATO REALIDAD.
Debe ser integral.
Prestaciones sociales ordinarias.
Prestaciones sociales compartidas.
Prestaciones con fin social: Caja de Compensación.
Subsidio familiar
PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATOREALIDAD –
El término debe contarse a partir de la ejecutoria de la sentencia constitutiva del derecho Por encima de cualquier consideración, en todos los casos se debe llegar al contrato realidad. Es decir, a la efectiva prestación del servicio personal, a la relación habida entre las partes, para determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto cumplido, para que no se perjudique al trabajador y se le reconozca consecuencialmente la plenitud de sus prerrogativas legales.
El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece perentoriamente el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
3. CONTRATO DE OBRA
El contrato de obra regula la contratación de una empresa o profesional (constructor) para la realización de una obra determinada. Normalmente la obra se trata de una edificación, pero no ha de ser obligatoriamente una obra de construcción, puede ser cualquier tipo de bien. Se trata de una obligación de resultados y no de medios, por lo que el constructor asume la obligación de entregar la obra tal y como fue convenida por la otra parte. En todo caso, es necesario detallar exactamente la obra que se contrata. Se aconseja que se incluya la explicación y detalle exacto del objeto del contrato en un anexo en el cual se deberán de explicar pormenorizadamente cómo se ejecutará la obra, lugar, personal, material, equipos, horario y sobretodo, lo más importante todos los detalles en relación a cómo ha de quedar terminada la obra.
Los contratos de obra normalmente se realizan entre profesionales y empresas y/o entre profesionales y particulares.
Cuando se necesita a un trabajador específicamente para que realice una obra en particular y terminada dicha labor desaparece la necesidad del servicio, el contrato laboral ideal es el de Obra.
Características del contrato de obra
Entre la variedad de contratos laborales que existen en nuestra legislación laboral, se encuentra el Contrato de Obra, el cual tiene unas características muy particulares e ideal para sólo un fin: contratar para algo específico que no genera continuidad al no haber necesidad del servicio. (Art. 45 Código Laboral)
Como
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