El Contrato De Trabajo
Enviado por franciskin16 • 10 de Diciembre de 2012 • 5.464 Palabras (22 Páginas) • 429 Visitas
TEMA 4: EL CONTRATO DE TRABAJO
A. EL CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto: El artículo 1. 1 del Estatuto de Trabajadores define el contrato de trabajo diciendo: “contrato de trabajo es el que liga a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario”. De esta definición se deduce:
1) Se trata de un trabajo humano o prestación de servicios personal es decir, procede del hombre. Este trabajo puede ser: manual o intelectual, si bien, la distinción entre un tipo y otro es relativa y gradual.
2) Se trata de un trabajo productivo. Por tanto, quedan fuera del concepto de contrato de trabajo: los trabajos dirigidos al entretenimiento, al ocio o a la benevolencia…ya que el trabajo tiene por finalidad proveerse para sí y su familia de los medios económicos que se precisan para subsistir.
3) Se trata de un trabajo por cuenta ajena. Por tanto, están fuera del concepto de contrato de trabajo el trabajo de autónomos; definiendo el trabajo por cuenta ajena como aquel en el que la persona que produce no adquiere lo producido sino que esto lo dirige inicial y directamente a otra persona distinta en virtud de una relación laboral que preexiste a la ejecución del acto.
4) El trabajo ha de ser libre. Esto significa que el trabajo ha de ser libremente aceptado.
5) El trabajo ha de ser remunerado. Esta característica deriva del hecho de que el trabajo ha de ser productivo y los frutos son inicialmente cedidos por una persona a la otra; y a fin de que sea productiva para ambos es necesario un salario o retribución que son obligaciones nacidas del propio contrato.
6) Limitación temporal de la cesión. Esto significa que el trabajador siempre posee la facultad de rescindir o resolver el contrato de trabajo aunque esto esté sometido a condiciones.
7) El trabajo ha de prestarse en una situación de subordinación o dependencia. La persona que remunera es la que posee el poder de dirección.
2. Notas características: En el contrato de trabajo concurren las siguientes notas características que son inherentes a la naturaleza de la relación contractual laboral. Son las siguientes:
1) El contrato de trabajo es un contrato consensual es decir, se perfecciona (existe) por el mero consentimiento o acuerdo de las partes sobre la actividad o servicio a desarrollar y la retribución o salario a percibir.
2) Tiene carácter sinalagmático es decir, crea obligaciones recíprocas para ambas partes. Para el trabajador: presta el servicio convenido. Para el empresario o empleador: paga las remuneraciones pactadas.
3) Es un negocio jurídico bilateral dado que en el mismo se dan dos partes, existen en él dos centros de interés, el del empresario y el del trabajador. Los sujetos del contarte tienen tantas posiciones o partes de interés como corresponde a cada parte y ésta puede estar integrada por una pluralidad de personas. Un negocio jurídico bilateral lo que supone es el acuerdo de dos voluntades distintas.
4) Es un contrato oneroso lo que significa que a una determinada prestación acompaña una contraprestación aun cuando pueda existir un desequilibrio objetivo entre las prestaciones, ésta sería materia de justicia intrínseca en la relación de trabajo.
5) Es un contrato conmutativo es decir, las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas de manera que cada una de ellas puede apreciar desde el momento mismo en el que se perfecciona el contrato el beneficio o pérdida que el contrato pueda causarle.
6) Es un contrato de ejecución continuada o periódica. El dilatarse en el tiempo es decir, el cumplimiento de una cierta duración es condición para que el contrato de trabajo produzca el efecto querido por las partes y satisfacer así las necesidades durables y continuadas que les impulsó o indujo a contratar. A su vez y detrás de esta categoría de contratos, el contrato de trabajo pertenece a los denominados contratos “tracto sucesivo”, es decir aquellos en los que la prestación siendo única se realiza sin interrupción.
7) Tiene un carácter principal en cuanto que puede existir por sí solo, sin depender ni lógica ni jurídicamente de ningún otro contrato.
8) Es un contrato de naturaleza personal en su realización y patrimonial en su contenido aunque también puede tener obligaciones no estrictamente de este carácter patrimonial.
3. Clasificación: En razón a su régimen jurídico podemos establecer una primera clasificación en la relación laboral entre contratos de trabajo común y contratos de trabajo especial.
1) Régimen común. Se denomina régimen común a aquel contrato de trabajo que aparece regulado con carácter general en el estatuto de los trabajadores.
2) Régimen especial. Que es aquel que teniendo en su esencia las notas que tipifican el contrato laboral, en atención a determinadas circunstancias: sujetos que intervienen, lugar de prestación, finalidad que persigue…aparece regulado por unas normas que establecen un régimen no común para el mismo. En base al artículo 2 Estatuto de Trabajadores, se considerarán relaciones laborales de carácter especial las siguientes:
a) La del personal de alta dirección.
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellos.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten servicios en los centros especiales de empleo.
h) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
El párrafo 2 del artículo 2 del Estatuto de Trabajadores continúa diciendo que en todos los supuestos señalados en el apartado anterior la regulación de dichas relaciones laborales respetarán en todo caso los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
4. El trabajo de menores: Como veremos más adelante en el Derecho del Trabajo tienen capacidad para ser trabajadores en razón de la edad las siguientes personas:
1) Los mayores de 18 años y los menores emancipados así como los menores de 18 y mayores de 16 con el consentimiento de sus padres o tutores. Todas las personas incluidas en este grupo tienen capacidad plena para contratar en el Derecho Laboral.
2) Los mayores de 16 años y menores de 18 no casados ni emancipados, ni emancipados de hecho (no viven de forma independiente) tienen una capacidad limitada pues
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