El Contrato De Trabajo
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Universidad De Los Andes
Facultad De Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de contaduría pública
Mérida Estado Mérida
El contrato De Trabajo
Alumna:
Evenilda Dugarte D.
CI: 20.850.133
Prof.: M. Virginia González
Cátedra: Legislación laboral y función pública
Junio, 2012
ÍNDICE
Portada--------------------------------------------------------------------------------------------1
Índice-----------------------------------------------------------------------------------------------2
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Introducción---------------------------------------------------------------------------------------3
Desarrollo ----------------------------------------------------------------------------------------12
Conclusión ---------------------------------------------------------------------------------------13
Bibliografía ---------------------------------------------------------------------------------------14
INTRODUCCIÓN
Las relaciones interpersonales son reguladas por las leyes de cada país; Venezuela al igual que otras Repúblicas tiene un ordenamiento jurídico positivo, que rige con carácter general y obligatorio a todos los venezolanos por igual.
Las relaciones específicas de los trabajadores son reguladas por la Ley Orgánica Del Trabajo Cabe destacar, que el derecho del Trabajo es un derecho histórico y en continua expansión, que pretende abarcar, por ello se pone de manifiesto en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Además, consiste en un conjunto de preceptos del orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con el objeto de garantizar, a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo como persona humana y, a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
En ese sentido, para que se desarrolle el trabajo debe imperiosamente haber la presencia de un trabajador, que va a ser la persona que va a ejecutar alguna labor por cuenta de otro y subordinado a éste. Se trata por lo tanto, de regular relaciones entre el individuo que ejecuta el trabajo y la persona, natural o jurídica, bajo cuya dependencia realiza la actividad.
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicio a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Esto significa que una persona se compromete a estar subordinada a realizar funciones a cambio de una remuneración.
De igual manera, se puede definir como aquél mediante el cual el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador, y con tal fin, a permanecer personalmente a disposición de éste, quien se obliga, a cambio, a mantener las condiciones ambientales y de higiene y seguridad para garantizar a ese trabajador el bienestar, la salud y la vida, y a pagarle el salario estipulado.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
A) Consensual, ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes.
B) Bilateral, porque produce obligaciones a cada uno de los contratantes.
C) Oneroso: porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja equivalente a la que promete.
D) Conmutativo: por cuanto cada parte conoce y puede avalar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de éste.
E) De ejecución duradera, pues sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación, como en la venta, la permuta, etc.
F) Es regularmente informal, pero en ciertos casos, la ley exige la forma escrita.
G) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
H) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
I) Intuito Personae: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
J) Lícito: En ningún momento la actividad a desempeñar pueda ir contra la ley, ni al orden público o buenas costumbres.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades de las dos partes que van a convertirse en sujetos de la relación laboral: trabajador y Patrono. Al ser el contrato de trabajo consensual, o sea, que se perfecciona por el mero consentimiento, el acuerdo de voluntades es insustituible. Para el consentimiento se necesita que:
- Capacidad de obrar, las partes deben ser capaces y no estar incursos en las incapacidades establecidas por la Ley.
La ley orgánica para la protección del niño y del adolescente reconoce , a partir de los 14 años de edad, el derecho a celebrar válidamente acto, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica, así como para ejercer las respectivas acciones en defensa de sus derechos e intereses, inclusive el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes (art. 100) esa misma Ley declara el derecho de esos adolescentes de constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como de afiliarse a ellas de conformidad con la ley y con los límites derivados de las facultades legales que correspondan a sus padres, representantes o responsables (art.101).
El Consejo de protección puede autorizar, en condiciones debidamente justificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, sea peligroso o nocivo para su salud o desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibida por la ley
-Vicios de la voluntad: Son cuatro, puede darse el vicio de voluntad por error, violencia, intimación y dolo. El primero supone el conocimiento de la falsedad de la realidad que induce a una persona a contratar. El segundo, se refiere cuando a una persona la fuerzan físicamente a firmar un contrato. El tercero supone una amenaza que influye un temor racional (atendiendo a las circunstancias personales) y fundado a la otra parte de sufrir un mal de forma inminente y grave y por último, el dolo, que significa intención, que una de las partes actuó con engaño para conseguir la negociación.
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