Contratos Emrcantiles
Enviado por LASR • 23 de Mayo de 2013 • 6.952 Palabras (28 Páginas) • 232 Visitas
I. LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
1.1 Concepto de las obligaciones.
Con base en las escasas normas que sobre obligaciones mercantiles se encuentran en nuestra legislación mexicana, especialmente en el Código de Comercio, se considera que no puede hablarse de una teoría general de las obligaciones, sino tan solo de lagunas normas especiales que derogan los principios y reglas en materia de obligaciones civiles que son aplicables supletoriamente a todo el derecho mercantil.
Además hay ciertos contratos regulados tradicionalmente por la legislación civil y quizás solo por esta razón son considerados siempre como civiles, no obstante que, por alguno o varios de los elementos que concurren, son verdaderamente mercantiles, sin que importe su falta de regulación en la leyes de esta ultima naturaleza, pues en lo dispuesto del articulo 2º., Co. Co., deberán aplicarse las leyes civiles con carácter supletorio y en lo conducente; así a diferencia de el arrendamiento en materia civil, el arrendamiento será mercantil cuando, el arrendador y el arrendatario, sean empresarios mercantiles y el local se destine a un funcionamiento de una negociación comercial.
SANCHEZ CALERO, señala que las obligaciones mercantiles que nacen normalmente de los contratos tienen como característica el ser típicas o uniformes su tendencia a la objetivación, y a la necesidad mas causada en el Derecho Civil, de un exacto cumplimiento.1
ROJINA VILLEGAS, nos dice que la obligación es un estado de subordinación jurídica que impone al deudor la necesitad de ejecutar a favor del acreedor y la cual es productora de un vinculo jurídico.2
Los elementos de las obligaciones básicamente pueden ser tres:
a) Los sujetos de la obligación serán las personas individuales o colectivas que tienen la capacidad legal para obligarse.
b) La relación jurídica que se establece entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo).
c) Y el objeto de la obligación que se caracteriza por la prestación de un dar, hacer o no hacer, dicho objeto debe ser determinado en genero y especie, debe ser posible física y jurídicamente y pro ende requiere estar dentro del comercio.
Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:
• Algunos lo enfocan, desde el punto de vista del acreedor, como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor), una prestación.
• Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.
1.2. Motivo del nacimiento de los contratos
En la época de la Roma imperial los primeros contratos fueron sólo de palabra y en vez de acuerdos sellados con una firma como es hoy, las partes se daban un buen apretón de manos.
Eran otros tiempos, cuando ese sólo gesto era muestra de confianza y cuando los tamaños de los mercados eran pequeños, con vendedores y consumidores vinculados por la amistad, los lazos familiares o el vecindario.
Con el crecimiento de las ciudades y de las economías, aumentaron los mercados y aparecieron nuevos negocios haciendo cada vez más difícil el cumplimiento de los acuerdos. Ya no bastaban los “yo te dije” o “tú me dijiste”. Por ello, se hizo necesario dejar por escrito todas las condiciones que se establecen cuando hay uno que vende y otro que compra o contrata. Así nacieron los contratos, con reglas y obligaciones para las partes, desde pagar un pasaje de micro hasta comprar un auto o una vivienda.
1.3. Diferencia entre obligaciones de contratos mercantiles y contratos civiles
La importancia de distinguir entre este tipo de obligaciones, se acrecienta en nuestro régimen jurídico, en razón de que como al pacto Federal establecido en la Constitución, se asigna a la Federación la competencia para legislar en materia de comercio mientras que la legislación civil se conserva como materia propia de los Estados y del Distrito Federal.
1.4 Clasificación.
Según su objeto:
o Positivas y negativas
Positivas son de dar y de hacer
Negativas son de no hacer
o Dar, hacer, no hacer
Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa
Hacer: ejecución de una obra material o de servicios personales (denominada prestación)
No hacer: importan la abstención de realizar determinados actos o comportar ciertas conductas.
DAR: consiste en la traslación de la propiedad de cosa cierta y en la enajenación temporal del uso y goce dela misma.
HACER: el deudor esta obligado a realizar un hecho.
NO HACER: el deudor debe abstenerse de realizar un hecho.
Según si está sujeta o no a modalidades:
o Pura y Simple
o Sujeta a Modalidades
Sujeta a Término
• Suspensiva
• Extintiva
Sujeta a Condición
• Suspensiva
• Resolutoria
Obligaciones con pluralidad de sujetos:
o Conjuntas o Mancomunadas
o Solidarias
natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)
conjuntas
de cuerpo cierto
de género
1.5. Modalidad.
Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
1. La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
2. La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
3. La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
De acuerdo con Rojina Villegas, la carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen.
Termino: es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende, sea la exigibilidad, es decir, la extinción de la obligación y que produce sus efectos sin retroactividad.
TÉRMINO SUSPENSIVO: Se refiere a que la obligación no se hace exigible sino hasta que vence el término.
TERMINO EXTINTIVO: Cuando el vencimiento del termino da fin a la obligación.
Condición: es un acontecimiento futuro y de realización incierta que suspende, se a en nacimiento, sea una obligación de resolución, y que produce sus efectos retroactivamente.
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