Contratos Y Otros
Enviado por zdenkaandrea • 5 de Julio de 2015 • 599 Palabras (3 Páginas) • 249 Visitas
ANEXO CONTRATO DE TRABAJO
PREVISION Y SALUD
FECHA DE PAGO DE REMUNERACIONES
POR CAMBIO LUGAR DE TRABAJO
Y
NORMAS DE USO DE CREDENCIAL, CONVIVENCIA Y CAMPAMENTO
En ciudad de Copiapó a 18 de Noviembre de 2014, entre TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA
S.A., RUT: 78.590.360-9, domiciliada Panamericana Norte Km820, ciudad de Copiapó,
Representada por don Enzo Vecchiola Morales RUT: 15.026.647-5 y don ALFARO BRAVO
DANIEL, para efectuar trabajos de OPERADOR GRUA, RUT: 12347601-8, se acuerda con fecha
18 de Noviembre de 2014, el siguiente anexo sobre el Contrato de Trabajo.
Se modifica las siguientes cláusulas del Contrato de Trabajo, por lo siguiente:
PRIMERO
A partir del día 18 de Noviembre de 2014, el Trabajador se compromete a efectuar el trabajos de
OPERADOR GRUA, y prestará servicios a la empresa CONSTRUCTORA INCOLUR IECSA
LIMITADA, y prestará servicios única y exclusivamente en la obra “CONSTRUCCION Y MONTAJE
DE TUBERÍA DE ACERO DE 26’’, PROYECTO ESCONDIDA WATER PIPELINE (EWP) NC
8500076230, ubicada en MINA ESCONDIDA A 170 KM AL SURESTE DE ANTOFAGASTA, II
REGIÓN.
SEGUNDO
La jornada laboral bisemanal de trabajo será de 9 días continuos de trabajo y 5 días continuos de
descanso, con una jornada diaria de trabajo de 9,25 horas, distribuidas en el siguiente horario 08:00
a 18:15 horas, con un tiempo de colación de diaria de 1 hora, imputable a dicha jornada. Detalle de
la distribución:
Mañana de 08:00 a 13:00 hrs.
Tarde de 14:00 a 18:15 hrs.
TERCERO
Se modifica la cláusula SEGUNDO contrato de trabajo, quedando como sigue: “La remuneraciones
se pagarán mediante pagare bancario, por mensualidades vencidas y en forma proporcional a los
días trabajados y se pagará el último día hábil del mes. El trabajador autoriza en este acto dicha
transferencia, deposito en cuenta personal que aparentemente indique.
CUARTO
Se agrega al contrato de trabajo la cláusula OCTAVO, quedando como sigue:
A. Serán obligaciones que le impone el contrato, entre otras, las siguientes;
1. El uso de la tarjeta de identificación del trabajador, es personal e intransferible, su mal uso será
considerado “falta grave a las obligaciones que impone el contrato”.
2. La Tarjeta de identificación del trabajador, siempre debe ser llevada en un lugar visible, prendido
al chaleco o camisa y debe ser devuelta al término de su contrato.
3. El trabajador deberá mantener con sus compañeros de trabajo, como asimismo, con aquellos de
otros contratos, relaciones de buena convivencia y respeto, que permita el normal desempeño de sus
labores.
B. Prohibiciones
1. Presentarse en cualquier lugar
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