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Cuentas De Deposito


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  6.124 Palabras (25 Páginas)  •  455 Visitas

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Modo de operación

Cualquier entidad que sea autorizada para abrir Cuentas de Depósito en el Banco de la República, adquirirá automáticamente la calidad de entidad autorizada en el CUD, debiendo para ello estar afiliada a los Servicios Electrónicos del Banco de la Republica – SEBRA.

Características

• Se pueden realizar operaciones en moneda nacional o extranjera

• Impuestos tales como el IVA y el GMF se cobran en línea con la realización de cada operación en el CUD, de tal forma que la entidad ordenante debe contar con los recursos suficientes para cubrir la totalidad de los respectivos valores

• El CUD brinda a las entidades consultas y reportes en línea de sus movimientos de cuenta y de sus saldos en las diferentes monedas, así como archivos planos diarios para que puedan efectuar conciliaciones automáticas

• El CUD permite realizar transferencias individuales a través de las estaciones que cada entidad tiene en sus oficinas o en batch mediante el envío de archivos por un medio seguro y protegido con firmas digitales.

Entidades Autorizadas

• Establecimientos de Crédito: Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial y Cooperativas Financieras

• Sociedades Comisionistas de Bolsa, Depósitos de Valores

• Sociedades de Servicios Financieros: Fiduciarias y Fondos de Pensiones

• Otras Instituciones con Regímenes especiales, tales como: FINAGRO, FEN, FINDETER, BANCOLDEX y FONADE.

• Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional

Manual de sistemas de pago del Manual corporativo del Departamento de Sistemas

de Pago.

1-La citada circular se modifica para actualizar algunos procedimientos relacionados con los

siguientes temas:

• Aprobación de la Subgerencia de Sistemas de Pago y Operación Bancaria a las solicitudes de

vinculación de nuevas entidades al servicio de Cuenta de Depósito.

• Trámites relacionados con el servicio de Cuentas de Depósito.

• Trámite para devolución de GMF.

• Trámite que se debe surtir en la toma de posesión o liquidación de entidades cuenta

depositantes.

Banco de la República podrá celebrar

contratos de Cuenta de Depósito con personas jurídicas, públicas o privadas, cuando ello sea necesario

para la realización de las operaciones de mercado abierto, compra y venta de divisas, operaciones

internacionales de pago y crédito, administración del depósito de valores, servicio de compensación

interbancaria, operaciones como agente fiscal del Gobierno y banquero y prestamista de última

instancia de los establecimientos de crédito, así como las demás operaciones y servicios que preste el

Banco de la República.

los Sistemas Externos que utilicen las Cuentas de

Depósito para liquidar total o parcialmente las Órdenes de Transferencia que procesen, deben abrir

y mantener, como mínimo, dos (2) Cuentas de Depósito en el Banco de la República: la primera,

para la Liquidación de las Órdenes de Transferencia asociadas a las operaciones realizadas por sus

participantes, incluyendo el manejo o administración de las Garantías constituidas para tal efecto; y

la segunda, para el manejo de sus recursos destinados al pago de tarifas, intereses, impuestos,

sanciones y otros gastos administrativos.

Las condiciones para la apertura y mantenimiento de las Cuentas de Depósito en el Banco de la

República, así como las obligaciones, derechos y facultades derivadas de las mismas se sujetan a lo

establecido en las resoluciones y circulares mencionadas, así como en los contratos respectivos que

suscriban los Depositantes.

• CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CUENTA DE DEPÓSITO

2-Los contratos de Cuenta de Depósito podrán celebrarse en moneda legal o extranjera.

La suscripción de los contratos en moneda legal podrá dar lugar a la apertura de más de una Cuenta de

Depósito, cuando así lo requieran las entidades autorizadas para la liquidación de sus operaciones o

para dar cumplimiento a normas legales o a disposiciones e instmcciones emanadas de sus entes de

supervisión.

-los Administradores de Sistemas Externos que pretendan utilizar los servicios del

CUD para realizar o culminar la Liquidación de las Órdenes de Transferencia procesadas por dichos

Sistemas Externos, deberán abrir y mantener, como mínimo, una Cuenta de Depósito de

Administración y una Cuenta de Depósito de Liquidación. El número de Cuentas de Depósito de

Liquidación que se autorice a los Sistemas Externos será definido por el Banco de la República, de

acuerdo con la capacidad de procesamiento de transacciones del CUD, lo cual, a su vez, depende

básicamente del volumen de operaciones a ser liquidadas diariamente

En el caso de contratos de Cuentas de Depósito en moneda extranjera, deberán coTI'esponder a una o

varias de las divisas que constituyan monedas de reserva, de conformidad con lo dispuesto por la Junta

Directiva del Banco de la República en la Resolución Extema No. 8 de 2000 y las que la modifiquen,

adicionen o sustituyan. Tales contratos podrán celebrarse exclusivamente con los Intermediarios del

Mercado Cambio -IMC y con la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección

General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Las Cuentas de Depósito abiertas en el Banco de la República serán de carácter nacional y como

requisito para su apertura, la entidad interesada deberá estar vinculada al sistema denominado

Servicios Electrónicos del Banco de la República- SEBRA, o el que lo sustituya en el futuro, salvo en

el caso de los Proveedores de Liquidez del Exterior y en los demás eventos de excepción

consagrados en esta circular.

• 3-Los procedimientos, requisitos y condiciones que a continuación se presentan, se aplicarán de

• manera general a los contratos de Cuenta de Depósito que se celebren entre el Banco de la

República y los Depositantes

SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE DEPÓSITO

2.1 Oficina Principal

Las entidades interesadas deberán dirigir una comunicación escrita a la Dirección del Depmiamento de

Sistemas de Pago en Bogotá, suscrita por un representante legal competente, con reconocimiento de

texto y firma ante notario público, en la cual debe:

a. Indicarse el fundamento

...

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