Cuentas De Deposito
Enviado por lamanu • 28 de Mayo de 2013 • 6.124 Palabras (25 Páginas) • 455 Visitas
Modo de operación
Cualquier entidad que sea autorizada para abrir Cuentas de Depósito en el Banco de la República, adquirirá automáticamente la calidad de entidad autorizada en el CUD, debiendo para ello estar afiliada a los Servicios Electrónicos del Banco de la Republica – SEBRA.
Características
• Se pueden realizar operaciones en moneda nacional o extranjera
• Impuestos tales como el IVA y el GMF se cobran en línea con la realización de cada operación en el CUD, de tal forma que la entidad ordenante debe contar con los recursos suficientes para cubrir la totalidad de los respectivos valores
• El CUD brinda a las entidades consultas y reportes en línea de sus movimientos de cuenta y de sus saldos en las diferentes monedas, así como archivos planos diarios para que puedan efectuar conciliaciones automáticas
• El CUD permite realizar transferencias individuales a través de las estaciones que cada entidad tiene en sus oficinas o en batch mediante el envío de archivos por un medio seguro y protegido con firmas digitales.
Entidades Autorizadas
• Establecimientos de Crédito: Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial y Cooperativas Financieras
• Sociedades Comisionistas de Bolsa, Depósitos de Valores
• Sociedades de Servicios Financieros: Fiduciarias y Fondos de Pensiones
• Otras Instituciones con Regímenes especiales, tales como: FINAGRO, FEN, FINDETER, BANCOLDEX y FONADE.
• Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
Manual de sistemas de pago del Manual corporativo del Departamento de Sistemas
de Pago.
1-La citada circular se modifica para actualizar algunos procedimientos relacionados con los
siguientes temas:
• Aprobación de la Subgerencia de Sistemas de Pago y Operación Bancaria a las solicitudes de
vinculación de nuevas entidades al servicio de Cuenta de Depósito.
• Trámites relacionados con el servicio de Cuentas de Depósito.
• Trámite para devolución de GMF.
• Trámite que se debe surtir en la toma de posesión o liquidación de entidades cuenta
depositantes.
Banco de la República podrá celebrar
contratos de Cuenta de Depósito con personas jurídicas, públicas o privadas, cuando ello sea necesario
para la realización de las operaciones de mercado abierto, compra y venta de divisas, operaciones
internacionales de pago y crédito, administración del depósito de valores, servicio de compensación
interbancaria, operaciones como agente fiscal del Gobierno y banquero y prestamista de última
instancia de los establecimientos de crédito, así como las demás operaciones y servicios que preste el
Banco de la República.
los Sistemas Externos que utilicen las Cuentas de
Depósito para liquidar total o parcialmente las Órdenes de Transferencia que procesen, deben abrir
y mantener, como mínimo, dos (2) Cuentas de Depósito en el Banco de la República: la primera,
para la Liquidación de las Órdenes de Transferencia asociadas a las operaciones realizadas por sus
participantes, incluyendo el manejo o administración de las Garantías constituidas para tal efecto; y
la segunda, para el manejo de sus recursos destinados al pago de tarifas, intereses, impuestos,
sanciones y otros gastos administrativos.
Las condiciones para la apertura y mantenimiento de las Cuentas de Depósito en el Banco de la
República, así como las obligaciones, derechos y facultades derivadas de las mismas se sujetan a lo
establecido en las resoluciones y circulares mencionadas, así como en los contratos respectivos que
suscriban los Depositantes.
• CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CUENTA DE DEPÓSITO
2-Los contratos de Cuenta de Depósito podrán celebrarse en moneda legal o extranjera.
La suscripción de los contratos en moneda legal podrá dar lugar a la apertura de más de una Cuenta de
Depósito, cuando así lo requieran las entidades autorizadas para la liquidación de sus operaciones o
para dar cumplimiento a normas legales o a disposiciones e instmcciones emanadas de sus entes de
supervisión.
-los Administradores de Sistemas Externos que pretendan utilizar los servicios del
CUD para realizar o culminar la Liquidación de las Órdenes de Transferencia procesadas por dichos
Sistemas Externos, deberán abrir y mantener, como mínimo, una Cuenta de Depósito de
Administración y una Cuenta de Depósito de Liquidación. El número de Cuentas de Depósito de
Liquidación que se autorice a los Sistemas Externos será definido por el Banco de la República, de
acuerdo con la capacidad de procesamiento de transacciones del CUD, lo cual, a su vez, depende
básicamente del volumen de operaciones a ser liquidadas diariamente
En el caso de contratos de Cuentas de Depósito en moneda extranjera, deberán coTI'esponder a una o
varias de las divisas que constituyan monedas de reserva, de conformidad con lo dispuesto por la Junta
Directiva del Banco de la República en la Resolución Extema No. 8 de 2000 y las que la modifiquen,
adicionen o sustituyan. Tales contratos podrán celebrarse exclusivamente con los Intermediarios del
Mercado Cambio -IMC y con la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Las Cuentas de Depósito abiertas en el Banco de la República serán de carácter nacional y como
requisito para su apertura, la entidad interesada deberá estar vinculada al sistema denominado
Servicios Electrónicos del Banco de la República- SEBRA, o el que lo sustituya en el futuro, salvo en
el caso de los Proveedores de Liquidez del Exterior y en los demás eventos de excepción
consagrados en esta circular.
• 3-Los procedimientos, requisitos y condiciones que a continuación se presentan, se aplicarán de
• manera general a los contratos de Cuenta de Depósito que se celebren entre el Banco de la
República y los Depositantes
SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE DEPÓSITO
2.1 Oficina Principal
Las entidades interesadas deberán dirigir una comunicación escrita a la Dirección del Depmiamento de
Sistemas de Pago en Bogotá, suscrita por un representante legal competente, con reconocimiento de
texto y firma ante notario público, en la cual debe:
a. Indicarse el fundamento
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