Cuotas de exportación
Enviado por guerrero_620 • 4 de Diciembre de 2014 • 842 Palabras (4 Páginas) • 565 Visitas
En términos generales se refiere al proceso de manufactura realizado por una empresa mediante el cual se transforman inventarios o componentes.
En el caso particular de México el programa de fomento a la maquila de exportación establece condiciones especiales que se aplican cuando la producción final se destina al extranjero y cuando el inventario y maquinaria es propiedad del residente en el extranjero.
En general se trata de un tratamiento diferenciado para este tipo de empresas.
1992: Concepto incipiente de valor de mercado 1994: Ingreso de México a la OCDE
En 1994 surge el artículo 4-Bis de la LISR que obliga a las empresas de la industria maquiladora a cumplir con precios de transferencia. A partir de 1995, se revierte la tendencia de las maquilas de generar pérdidas. Se introducen disposiciones administrativas para que las maquilas pacten sus servicios a valores de mercado (ya hay una intención recaudatoria). 1995-1999: Reglas de precios de transferencia para maquiladoras (APA´s y Safe Harbor).
En marzo de 1995 la SHCP se establecen reglas a la industria maquiladora para cumplir con los precios de transferencia (Art. 64 y 64-A de la LISR y Regla Miscelánea 244):
Un safe harbor es una provisión aplicable a cierto tipo de contribuyentes u operaciones que otorga una facilidad administrativa para el cumplimiento de las reglas generales en materia de precios de transferencia.
En este sentido, un safe harbor da lineamientos específicos para el cálculo de una contraprestación, ya sea estableciendo el método aplicable, los márgenes de utilidad, las tasas de interés aceptadas, o una combinación de éstos, entre otros.
El beneficio de los safe harbors es que brindan al contribuyente certidumbre para el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia y, al tratarse de reglas específicas, pueden aminorar la carga administrativa.
Que la utilidad fiscal sea de al menos 5% del valor de los activos utilizados en la actividad de maquila, considerando tanto los activos propios como los del residente en el extranjero. El contribuyente elegía esta opción mediante la presentación de un escrito libre el 30 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio.
Cuando el contribuyente tuviera una utilidad fiscal menor al 5% del valor de los activos utilizados en la actividad de maquila debería solicitar un APA donde se confirme que cumple con precios de transferencia.
En su momento, los APAs autorizaban una metodología con un porcentaje de margen de utilidad considerando únicamente los costos y gastos incurridos en la actividad de maquila y tomando en cuenta únicamente los activos nacionales.
En octubre de 1999 se celebró un acuerdo entre los EEUU y México, el cual reconoce que debe existir un retorno adicional por los activos extranjeros utilizados en México.
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