Código De ética Administrador
Enviado por jehovani • 4 de Febrero de 2015 • 4.248 Palabras (17 Páginas) • 359 Visitas
BICÉFALO
El emblema de la carrera Licenciado en Administración de Empresas fue creado y adaptado por la primera generación 1957-1961 egresada de la Escuela Nacional de Comercio y Administración. El emblema fue el resultado de un concurso en el que participaron la mayoría de los miembros de esa generación. En su diseño se consideró darle un contenido equivalente al que tiene el emblema de la Universidad Autónoma de México.
Se solicitó a todos los participantes que en sus diseños consideraran objetivamente la filosofía de la nueva carrera.
El hombre es considerado elemento principal, generador de todas las acciones para alcanzar un propósito, en la sociedad o dentro de una empresa. Se emplea la palabra empresa en su más profunda concepción.
Las acciones significan trabajo, físico y mental.
En consecuencia al estudio del trabajo realizado por el hombre es susceptible de cambios, que permiten en cada caso superar los resultados calificando el esfuerzo en el aprovechamiento de los recursos utilizados.
En el emblema se considera al hombre con la capacidad de estudiar sistemáticamente el trabajo, documentando los cambios que mejoran los resultados.
Se concluye que la filosofía de nuestro emblema es representar objetivamente la participación del individuo, que actúa basado en el estudio de los procedimientos lógicos que se constituyen de datos objetivos de los diferentes actos de trabajo para integrarlos metódicamente en un conocimiento práctico de utilidad múltiple, para la sociedad en lo general y las empresas privadas o públicas en lo particular.
PRESENTACION
Los licenciados en Administración representamos el presente y el futuro de nuestra nación, como elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los mexicanos.
Desde su fundación en 1959, nuestro gremio elabora el primer Código de Ética en donde se establece que los profesionales de la administración deberán acatar normas éticas de actuación laboral de acuerdo a su tiempo y a su realidad, con base en los valores y los principios que establece la sociedad.
Mediante el Código de Ética, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad y fortalecer el espíritu del ser humano.
Son los colegios de profesionistas a quienes les corresponde vigilar el buen comportamiento de sus agremiados y el cumplimiento de las normas que rigen la profesión, de esta manera cuidar y fortalecer su prestigio.
La actuación de nuestros profesionistas debe corresponder a las necesidades de México, por lo que requerimos perfeccionar una ética colectiva e individual acorde con la realidad actual, la alta tecnología globalizada con un enfoque objetivo de los principios y valores de la sociedad, así como de las formas de producción de bienes y valores de la sociedad, así como de las formas de producción de bienes y servicios para que no se nos identifique con preceptos orientados a atender con verticalidad y transparencia las tareas a las que nos dedicamos.
En bien de nuestra profesión y del país invitamos a todos los administradores a considerarse su manera de actuar las normas de conducta de este Código de Ética.
Articulo 1. Este Código rige la conducta y relaciones profesionales del administrador mexicano que reside dentro o fuera del país, así como las del administrador extranjero que se desempeñe en el territorio nacional.
Articulo 2. Los administradores normaran su conducta de acuerdo a los preceptos contenidos en este Código y cuidaran de observarlos acatando las disposiciones legales vigentes que converjan en su aplicación.
Articulo 3. El Licenciado en Administración que tenga otras profesiones tendrá que respetar el contenido de este Código, independientemente de que se sujete a otra normatividad producto de su formación personal.
Articulo 4. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código, deberán someterse al Consejo de Honor y Justicia del Colegio Nacional en Administración.
Articulo 5. El administrador utilizara sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, las buenas costumbres, y con responsabilidad social.
Articulo 6. En el ejercicio de sus funciones deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad.
Articulo 7. Evitara participar en toda clase de asunto que le impida ejercer su independencia mental.
Articulo 8. Al formular un juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, él: Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Articulo 9. Los informes que emita, de la naturaleza que fuere, resultado del trabajo realizado por él o por un equipo bajo su mando deberán ser validos con su firma.
Articulo 10. No aceptara cargos o la responsabilidad de realizar trabajos para los cuales no este plenamente capacitado, responsabilizándose solo de aquellos en los que tenga la preparación y experiencia profesional necesaria para prestar satisfactoriamente sus servicios.
Articulo 11. Para mantener actualizados sus conocimientos y los de sus colaboradores, fomentara e implementara programas de capacitación y desarrollo continuos, los cuales sé apegan a la Norma de Capacitación Profesional Permanente para el Administrador del CONLA.
Articulo 12. Los honorarios que perciba, corresponderán a la importancia de las labores que desarrolle, tiempo que les dedique, nivel de especialización requerido, resultados que obtenga y el impacto que logre.
Articulo 13. Se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen la reputación y el prestigio de institución o persona alguna, de otro colega o de la profesión en general.
Articulo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este Código de Ética, tendrá la obligación de informarlo por escrito al Colegio de Licenciados o de otros colegas cuando esto:
a) No constituya un daño para alguno de los involucrados. b) Convenga a las otras partes.
c) Exista un consenso positivo.
Articulo 16. Su reputación profesional estará fincada en su honradez, capacidad y ética con la que conduzca.
Articulo 17. Se abstendrá de participar o actuar como arbitro en todo tipo de asunto que afect4e a su criterio e imparcialidad, en particular cuando tenga:
a)
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