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CODIGO DE ETICA PROFECONAL DEL ADMINISTRADOR.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Trabajo  •  3.559 Palabras (15 Páginas)  •  248 Visitas

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Introducción

El Licenciado en administración está obligado a afrontar el tercer milenio y la globalización con la seguridad del triunfador para ello es necesario fundamentarse en los códigos de ética profesional, que son normas citadas por profesionales del Colegio de Administradores del Perú.

Como se podrá discernir posteriormente, no se trata de generar reglas sino de señalar qué tipo de prácticas ayudan a alcanzar la meta, la óptima conducta del profesional; qué valores y principios es preciso encarnar para proporcionar a la sociedad el bien que le es debido.

El contenido de esta monografía tiene como referencia dar a conocer o simplemente reiterar, buscar o crear conciencia de la correcta conducta profesional del Licenciado en Administración; ya que en la actualidad se puede observar la carencia y la falta de práctica de ética de algunos profesionales que sólo buscan sus propios beneficios y obstaculizan el desarrollo y prosperidad de nuestro país.

CODIGO DE ETICA PROFECONAL DEL ADMINISTRADOR.

Preámbulo

Son propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la Orden. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código permite lo que no prohíbe expresamente.

Postulados - Alcance del Código

Postulado I. Aplicación universal del código. Este código de Ética Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los Licenciados en Administración que además de ésta ejerzan otras profesiones.

Responsabilidad hacia la Sociedad

Postulado II. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.

Postulado III. Calidad profesional. En la prestación de cualquier servicio se espera del Licenciado en Administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que está desempeñando. Actuará, así mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Postulado IV. Preparación Profesional. Como requisito para que el Licenciado en Administración acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V. Responsabilidad personal. El Licenciado en Administración siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

Responsabilidad hacia quien Patrocina los Servicios.

Postulado VI. Secreto Profesional. El Licenciado en Administración tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.

Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reñidos con la moral y la ética profesional.

Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Licenciado en Administración se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX. Retribución económica. Al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.

Responsabilidad hacia la Profesión.

Postulado X. Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Licenciado en Administración cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.

Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la promoción institucional.

Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado en Administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

Normas Generales.

Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.

Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.

Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales,

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