DEMANDA LABORAL.
Enviado por belitaalvarez • 23 de Enero de 2016 • Examen • 2.417 Palabras (10 Páginas) • 417 Visitas
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Escritorio Jurídico SAN MIGUEL ARCANGEL & Asociados
Calle Barreto con Avenida Miranda, Centro Comercial Alex Piso 2 Oficina Nro. 18 Municipio Maturín del Estado Monagas. Teléfonos: 0414-8693844
CIUDADANO:
JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SU DESPACHO.-
Yo, MARISELA JOSEFINA BRITO MARACAY; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.538.457; debidamente asistida por el Abogado en pleno ejercicio Profesional MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.179.323 e inscrito con el número 155.517 del Instituto de Previsión Social del Abogado, y domiciliado procesalmente en la Calle Barreto C.C Alex Piso 2 Oficina 18 Frente al Registro Segundo Inmobiliario del Estado Monagas; muy respetuosamente ocurrimos ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para Demandar como en efecto lo hago por Cobro DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES que me adeuda la Ciudadana: MAGDALENA MALAVE, con residencia fijada en la Calle El Rosario Sector Plaza Periquera al lado del Estadium de Beisbol casa Nro. 91 Parroquia San Simón Centro Municipio Maturín del Estado Monagas, según los siguientes hechos:
1.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Es el caso, Ciudadano Juez, que en fecha 22 de Septiembre del 2.011; inicie labores bajo la dependencia de la Ciudadana: MAGDALENA MALAVE; desempeñándome como DOMESTICA Y CUIDADORA DE ENFERMA, labores que cuando comencé, las realizaba en un Horario Comprendido de 08:00 am hasta las 07:00 pm, al comienzo de mis labores tenia fijado laborar tres (03) días a la semana con una salario de Doscientos cincuenta Bolívares diarios (Bs. 250, 00); pero eso fueron las primeras tres (03) semanas, a partir de las últimas semanas del mes de Octubre, todo el mes de Noviembre y Diciembre del 2.011, me solicito la Patrona que me quedara con su señora Madre de Nombre: MARIA MALAVE (ENFERMA DE ALZAIMER); a quien tenía la obligación de cuidar al terminar las labores domésticas, debido a que fui contratada para ese fin específico.
Es el caso, que el 15 de Julio del 2.014; la patrona me despidió sin ninguna justificación, sin que hasta la fecha me hayan liquidado mis prestaciones sociales que por derecho me pertenecen; habiendo intentado por todos los medios conciliatorios, que la
Patrona me cancelara mis prestaciones Sociales; manifestándome está en una oportunidad, que logre encontrarla; que fuera donde yo quisiera; porque ella no estaba obligada a pagarme ninguna contra contraprestación laboral. Considerando que el despido realizado a mi persona es injustificado; debido a que no cometí ninguna falta en mis labores de trabajo y solo hice fue cuidar como una verdadera enfermera a la Enferma, cuidarla, quedarme con ella; mientras la Patrona salía de Viaje con su Familia. En varias oportunidades la Patrona, me manifestaba que como iba a tardar varios días fuera dela Ciudad; que me trajera una acompañantes para que me ayudaran, siendo mis compañeras y testigos las Adolescentes: MARIANA GUANAGUANEY de 15 años de edad y MARIA GUANAGUANEY de 16 años de edad; quienes me acompañaban en la casa de la Ciudadana: MAGDALENA MALAVE, mientras ella se encontraba de Viaje. Para el momento de mi Despido Injustificado devengaba un Salario Semanal de Dos Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.187, 50), y un Salario Diario de Trescientos Doce Bolívares (Bs.312, 00); que es el salario que utilizare para los cálculos que en lo sucesivo se explanaran; para el momento de mi despido injustificado tenía un tiempo de servicio de 02 años, 09 Meses y 23 días
2.- DEL SALARIO BASICO, NORMAL E INTEGRAL PARA EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.
Sueldos / Salarios:
Salario Básico Mensual: Bs. 8.736, 00
Salario Básico Semanal: Bs. 2.184, 00
Salario Básico Diario : Bs. 291, 25
Salario Normal : Bs. 300, 00
Salario Integral : Bs. 317, 77
3.- DEL SALARIO BASICO, NORMAL E INTEGRAL PARA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
El Salario Básico Diario: Es el salario que percibe diariamente el trabajador o trabajadora, sin otra remuneración, dividendo el salario mensual 8.737, 50 / 30: 291, 25.
El Salario Normal Diario: Está integrado por el salario básico mensual Bs. 4.416, 00, más la remuneración devengada por el trabajador en forma constante y permanente, tales como: tiempo de viaje, sábado trabajado, horas extras diurnas, horas extras nocturnas; para los efectos de esta demanda el salario normal reconocido por la empresa es de Bs. 9.000 / 30 = Bs. 300, 00
El Salario Integral: Se origina como resultado de la sumatoria de la Incidencia del Bono Vacacional y de la Incidencia de las utilidades, a saber:
- Esta Incidencia Diaria proviene de las siguientes operaciones matemática = el Salario Normal Diario de Bs. 300, 00 multiplicado por los 21 días Bono Vacacional Anual (según lo establecido en la Lottt) = 6.300, 00, dividido entre los 12 meses del año = 525 dividido entre los 30 días del mes = 17, 50 días de Incidencia Diaria.
- La Incidencia Diaria de las Utilidades: Esta Incidencia Diaria proviene de las siguientes operaciones matemáticas: el Salario Normal Diario de Bs. 300, 00 multiplicado por 33.33%, días de Utilidad Anual (el cual cancela anualmente la empresa)= 99, 99 divididos entre los 12 meses del año = 8, 332 se divide entre los 30 días del mes = 0, 27 días de Incidencia Diaria de las Utilidades.
Ahora bien, el Salario Integral Diario se origina como resultado de la sumatoria de los montos siguientes:
- Salario Normal Diario ……………………………………….Bs. 300, 00
- Incidencia Diaria del Bono Vacacional………………Bs. 17, 50
- Incidencia Diaria de las Utilidades…………………….Bs. 0, 27
Por concepto de Salario Integral Diario Bs. 317, 77
SALARIO BASICO DIARIO = Bs. 291, 25
SALARIO NORMAL DIARIO = Bs. 300, 00
SALARIO INTEGRAL DIARIO = Bs. 317,77
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL de acuerdo a lo previsto en el Artículo 142 Literal E de la LOTTT, la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.832, 75); 75 días a razón del salario integral correspondiente Bs. 317, 77
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