DERECHO DE SOCIEDADES - ADE
Enviado por Alvaro Romero Bellot • 16 de Febrero de 2017 • Ensayo • 1.945 Palabras (8 Páginas) • 239 Visitas
INFORME JURÍDICO
SUPUESTO 1:
- D. Julio Sevilla, Dª Julia Cifuentes y D. Miguel Pérez desean constituir una sociedad anónima con un capital de 300.000 € dividido en 30.000 acciones al portador de 10 euros de valor nominal cada una.
- El Sr. Sevilla suscribiría 15.000 acciones y la Sra. Cifuentes y el Sr. Pérez suscribirían 5.000 cada uno. Las 5.000 acciones restantes las suscribiría D. Antonio Cifuentes, hermano de Dª Julia, un año después de constituida la sociedad.
- En el momento de la constitución D. Julio desembolsaría íntegramente el importe de sus acciones, y la Sra. Cifuentes y el Sr. Pérez desembolsarían el importe total de 2.000 acciones cada uno. Los futuros socios quieren, además, restringir la entrada de nuevos socios y para ello piensan incorporar a los estatutos una cláusula en virtud de la cual un socio sólo podrá transmitir las acciones a personas extrañas a la sociedad con el consentimiento del resto de los socios.
Los interesados acuden a un abogado para consultarle sobre la viabilidad legal del proyecto. Contéstese razonadamente sobre los problemas que se plantean en relación con los siguientes aspectos:
- Requisitos para la constitución de una sociedad anónima
Los socios están obligados a firmar un contrato, mediante escritura pública y debe contener lo que nos dice el artículo 22 de la Ley de Sociedades de Capital:
- Identidad de los socios
- Voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
- Las aportaciones que cada socio realice o se haya obligado a realizar.
- Numeración de las acciones asignadas.
- Estatutos de la sociedad.
- Personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
- Capital social
Es una mención de la escritura de constitución que corresponde al valor total de las aportaciones realizadas o comprometidas por los accionistas. El capital social debe ser:
- Determinado: No podrá ser inferior a 60.000€
- Real: El capital social tiene que estar íntegramente suscrito, es decir, tiene que existir una aportación autentica por los accionistas.
- Estable: El capital social es una cifra de difícil modificación, que solo puede ser modificada si se cumplen una serie de requisitos exigidos por la ley.
- Capital mínimo
Capital social, como mínimo 60.000€, se expresará precisamente en esta moneda (art.4 LSC) y a su vez está dividido en acciones.
- Número y forma de representación de las acciones de cada socio
Las acciones representan partes alícuotas del capital social, pueden ser transmitidas libremente, debe ser una aportación patrimonial a la sociedad.
Se distingue entre clases y series de acciones, todas aquellas acciones que otorgan los mismos derechos pertenecen a la misma clase; dentro de esta puede haber varias series, pero siempre las acciones de cada serie deberán tener el mismo valor nominal.
Las acciones pueden ser ordinarias o privilegiadas, la diferencia es que estas últimas dan privilegio al titular, las otras no.
Pueden emitirse acciones sin voto donde el importe no podrá ser superior a la del capital social desembolsado.
La acción puede ser de valor mobiliario, y estar representada por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. Las acciones representadas mediante títulos pueden ser nominativas o al portador; serán nominativas cuando no haya sido desembolsado todo su importe, cuando esté sujeta a restricciones para su transmisión o cuando así se exija; en este caso el accionista tendrá derecho a recibir sin gasto alguno
Los títulos, cualquiera que sea su clase, estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie.
- Suscripción de acciones
De acuerdo al artículo 79 de la LSC, no se puede constituir una sociedad que no tenga su capital totalmente suscrito en el momento de la fundación de la sociedad.
- Desembolso de las acciones
Respecto al artículo citado anteriormente (79 LSC), el capital debe de estar desembolsado al menos un 25% de las acciones.
- Desembolsos pendientes
Los desembolsos pendientes son una deuda del socio con la sociedad, que va a poder satisfacer con aportaciones dinerarias o con aportaciones no dinerarias.
Se encuentra en mora el accionista cuando vence el plazo fijado por los estatutos sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado por los administradores. Esto da lugar a una serie de efectos recogidos en el artículo 83 de la Ley de Sociedades de Capital:
- El accionista moroso no podrá ejercitar el derecho de voto.
- El accionista moroso no tendrá derecho a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de las obligaciones convertibles. Frente al accionista moroso la sociedad tiene las siguientes posibilidades alternativas:
- Reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
- Enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso.
- Restricción a la libre transmisibilidad de las acciones
Sólo son válidas las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando éstas sean acciones nominativas y estén impuestas por los estatutos.
Cuando las limitaciones son pactadas en modificación estatutaria, aquellos accionistas que no hayan votado a favor, no están expuestos a él en tres meses desde su publicación
Aquellas cláusulas que hagan intransmisible la acción serán nulas.
La transmisibilidad solo podrá condicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos mencionen las causas que permiten denegarla. Si no es contraria a los estatutos, la autorización la lleva a cabo la administración de la sociedad, si una vez presentada la solicitud pasados dos meses no han contestado, se considerará concedida. (Artículo 123 LSC).
- Contenido y alcance de la restricción a la libre transmisibilidad de las acciones
De acuerdo al artículo 124 y 125 de la LSC., las restricciones pueden ser estatutarias o pactadas entre los socios. Las estatutarias sólo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando lo establezcan los estatutos.
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