DERECHO ECONÓMICO II CONCURSO PREVENTIVO
Enviado por FernandaFD • 24 de Julio de 2016 • Síntesis • 1.824 Palabras (8 Páginas) • 270 Visitas
DERECHO ECONÓMICO II
CONCURSO PREVENTIVO
Es un proceso mediante el cual un deudor que se encuentra en estado de cesación de pagos, es decir, en una insolvencia por la cual se ve imposibilitado a cumplir con sus obligaciones, se somete voluntariamente a un procedimiento judicial en el cual los acreedores son llamados a concurrir para intentar llegar a un acuerdo que le permita al deudor superar la crisis.
¿Quiénes participan?
- Hay un deudor en un estado insolvente, sus ingresos normales no le alcanzan para cumplir con sus deudas. Esto se da con una prolongación en el tiempo. Este deudor puede ser cualquier persona física o jurídica de carácter privado (aunque el Estado Nacional, Prov o Municipal sea parte). Están incluidos los menores y los incapaces, quienes se concursarán a través de representantes (capacidad de derecho pero no de hecho). En cuanto a las personas jurídicas, no pueden ser sometidas a concurso aquellas que no sean sujetos del derecho (fundaciones sin autorización, asociaciones sin documentación, sociedades irregulares); ni tampoco las de carácter público (Estado Nacional, Provincial o Municipal, la Iglesia Católica); también la ley excluye a las empresas aseguradoras, las entidades financieras y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
El patrimonio de un fallecido también es susceptible de concurso preventivo, mientras se mantenga la separación patrimonial y la petición debe ser ratificada por todos los herederos. Estado de indivisión forzosa.
- Todos los acreedores del concursado, pasan a ser acreedores concursales, es decir que tienen la carga de presentarse ante el juez a hacer valer su crédito; de lo contrario no pueden reclamar el cumplimiento de la obligación en forma individual.
- Habrá un juez competente que será el encargado de asegurarse que se cumpla con los procedimientos según la ley y tomará las decisiones sustanciales del concurso.
- Finalmente, será designado un síndico que actuará como consejero del juez y deberá redactar informes a lo largo del concurso.
¿Qué debe presentar el deudor en su solicitud de apertura de concurso?
- Estado detallado y valorado del activo y pasivo, actualizado, con indicaciones precisas de su valuación, estado y gravamen de bienes y todos los datos necesarios para poder conocer correctamente su patrimonio.
- Toda la documentación acerca de las deudas que posee, el monto de ellas, causas, vencimientos, debiendo presentar un legajo por cada acreedor.
- Presentar una nómina de todos los empleados, detallando domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida, y aclarando si hay deuda laboral.
- En el caso de las personas jurídicas deben acreditar la inscripción en los registros respectivos, junto con el instrumento constitutivo y sus modificaciones.
Realizada la solicitud, el concursado posee 5 días para cumplir con la presentación de toda la documentación mencionada.
Apertura del concurso
El juez podrá rechazar la solicitud por distintas causales: que el deudor: 1) no sea susceptible de concursar, 2) que no haya cumplido con la presentación de toda la documentación, 3) que se encuentre dentro del período de inhibición (rechazada, desistida o no ratificada una petición de CP, no se puede volver a concursar durante un año), 4) o que la causa no sea de competencia del magistrado. La resolución dictada por el juez solo será apelable por el deudor.
Obligaciones post apertura del concurso
Si el juez abre el concurso, dictará una resolución donde identificará al deudor, fijará audiencia para el sorteo del síndico y fijará la fecha hasta la cual los acreedores deben presentarse a verificar los créditos, y cuándo el síndico deberá presentar sus informes. También impondrá al concursado el cumplimiento de requisitos formales, ellos son:
- Publicación de edictos en el Boletín Oficial o en los diarios de mayor circulación.
- Presentación de los libros sociales y contables.
- Depósito del importe correspondiente para abonar los gastos futuros.
En el caso de incumplimiento de alguna de dichas obligaciones, habrá un desistimiento sanción, porque se entiende el desinterés del concursado y se rechaza en concurso. Puede haber un desistimiento voluntario hasta el día anterior al período de excl. Si fue luego de publicación de edictos, se pide la aprobación del 75% de los acreedores.
Efectos de la apertura del concurso
- Desapoderamiento atenuado de los bienes del concursado. El deudor conserva la administración de sus bienes, pero estará controlado por el síndico a través de informes sobre la marcha. La idea es poder generar ganancia para poder llegar al período de exclusividad con dinero suficiente para presentar las propuestas. En este sentido, el concursado puede realizar 3 tipos de actos:
- Actos prohibidos. Su actividad no debe salirse del giro habitual de su negocio, no puede realizar actos a título gratuito, ni cancelación de ingresos de fondos.
- Actos sujetos a autorización. No son prohibidos pero se requiere que el concursado explique los beneficios de realizarlo y, el juez puede o no autorizarlos, siempre pensando en si es o no conveniente para los acreedores. Son generalmente aquellos relacionados con los bienes registrables, operaciones con fondo de comercio, emisión de debentures, etc.
- Actos ineficaces. En el caso de que realice un acto prohibido o un acto que requiera autorización, sin ella, ese acto es nulo, no tiene validez. Según la gravedad de incumplimiento el juez podrá designar un reemplazante en la administración, un coadministrador, un interventor o un veedor. Y la otra parte (comprador) también es sancionada porque se presume que conocía con quién estaba negociando y que lo hizo de mala fe.
- El concursado es libre de viajar al exterior del país, no debe pedir autorización, pero debe informar al juez, el por qué y el plazo de la ausencia, que no podrá exceder los 40 días, caso contrario se debe pedir autorización.
- Suspensión de juicios contra el concursado. A partir de la publicación de edictos, no podrán iniciarse nuevas acciones contra el concursado con causa anterior y se produce la suspensión de todos los juicios ya iniciados de contenido patrimonial contra el concursado por causa o a título anterior a su presentación. Aquellos juicios que estén en la misma jurisdicción son enviados al juzgado, mientras que los demás son solo suspendidos. Quedan excluidos de este fuero de atracción:
- Juicios de expropiación. En este caso es el concursado el que debe cobrar, por lo tanto es lógico que no se suspenda. Es un juicio a favor del deudor.
- Juicios hipotecarios y prendarios. Finalizado el concurso, son parte del pasivo concursal, pero luego de la sentencia deben pedir verificación de crédito.
- Juicios laborales. Finalizado, automáticamente pasan a formar parte del pasivo concursal, sin pedir verificación.
- Juicios familiares y todos aquellos juicios en los que el concursado sea el que cobre.
- Intereses. Todos los acreedores tienen derecho a añadir al capital de deuda intereses desde que se produjo la mora hasta que se inició el concurso, es decir que, luego de la fecha de inicio, solo se tendrá derecho a reclamar la deuda sin intereses (el acreedor al solicitar la verif de su crédito deberá aclarar que quiere intereses). Quedan excluidos de esta disposición los créditos laborales. El interés a aplicar puede estar pautado previamente en el instrumento o, de lo contrario, se podrá aplicar la tasa de interés vigente en la jurisdicción en donde se lleva a cabo el concurso.[pic 1]
- En el caso de contratos con prestaciones recíprocas, el deudor puede continuar con el cumplimiento de los mismos, pero igualmente requiere de la autorización del juez.
Período de verificación de créditos
En el concurso preventivo, los acreedores pasan a ser pretensos y deben revalidar sus títulos; solo volverán a ser acreedores plenos si son admitidos bajo una resolución judicial que los reconocerá o no como verdaderos acreedores, y se les determinará el monto, extensión y preferencias de sus créditos (la sentencia constituye un nuevo título que sustituye al original). Aquel acreedor que no se presente dentro de la fecha tope estipulada por el juez, se está autoexcluyendo del concurso. Esto quiere decir que el pasivo denunciado por el deudor al momento de solicitar el concurso, se reconformará a través de este mecanismo, en el cual los acreedores compiten para poder formar parte del pasivo concursal y así se determina de la manera más exacta posible, el pasivo concursal.
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