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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PROFESORES Y ESTUDIANTES EN MATERIA DE EVALUACIÓN


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  397 Visitas

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TÍTULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PROFESORES Y ESTUDIANTES EN MATERIA DE

EVALUACIÓN

Capitulo l

Derechos y obligaciones de los profesores en materia de evaluación

Comentarios echo en grupo

Articulo 50. OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. El órgano de Dirección y el personal académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, son responsables de optimizar los sistemas de evaluación y colaborar en el logro de los propósitos establecidos en el presente normativo Creemos que en el primer punto que seden tomar en cuenta es la participación de cuerpo de profesores y de docentes para que tenga un acuerdo en común es solo nuestra opinión

Artículo 51. REGISTRO DE ACTIVIDADES. Los profesores deben llevar registro del punto de las actividades desarrolladas para integrar la zona a efecto de tener una apreciación objetiva de los avances logrados por los estudiantes Nosotros como estudiantes de primer semestre hemos tenido muy poca participación en actividades creemos que debería haber actividades especificas

Artículo 52. PLAZO PARA ENTREGAR LAS PRUEBAS. Los profesores responsables de las asignaturas deben entregar las pruebas de evaluación al coordinador del curso para su revisión, aprobación y reproducción, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la aplicación de las mismas No nos queda muy clara ro este mecanismo creemos que debería ser más transparente ya que con la palabra “profesores responsables” deja mucho que desear por algunos catedráticos

Artículo 53. ACTAS DE RESULTADOS. Los resultados de la práctica de los exámenes y demás instrumentos de evaluación, constarán en acta elaborada por el Departamento de Control Académico, quien la entregará a elección del profesor responsable de la asignatura, ya sea en forma escrita o electromagnética. El profesor debe presentar tales actas, por la vía seleccionada, a dicho departamento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que se realizó la prueba. El Departamento de Control Académico llevará un registro detallado del cumplimiento de esta obligación. Creemos que es un poco complejo este tema pero se deberían devolver el material de examen ya que nos ayudaría a entender un poco más sin llegar a revisión de la misma para ver el examen

Artículo 54. CONTENIDO DE LAS ACTAS. Las actas de resultados de exámenes deben contener los datos siguientes: a) Identificación de la Universidad y de la Facultad; b) Semestre, ciclo lectivo, c) Nombre y código de la asignatura; d) Tipo de examen; e)Sección, f) Columna para consignar el valor de la prueba; g) Nombres y apellidos del profesor titular; h) Número de carnés en orden correlativo de menor a mayor, i) Nombres y apellidos completos de los examinandos; j) Punteos obtenidos para cada estudiante, sin decimales, enmendaduras o alteraciones; k) Mes y año en que se realizó el examen; l) Espacio para consignar la fecha en que se entrega el acta; y m) Firma del profesor responsable. El Departamento de Control Académico de la Facultad, será responsable de actualizar el contenido de las referidas actas, conforme a requerimiento de las instancias correspondientes. Creemos que todos estos datos deberían venir impresos en el examen

Ya que de esta manera no se da pie a equivocaciones.

El examen de esta manera seria mas personal y mas confiable

Artículo 55. MODIFICACIONES. Únicamente el Decano de la Facultad y el profesor titular de la asignatura correspondiente, por causa debidamente justificada, están facultados para practicar modificaciones relativas a nombres y apellidos, números de carnés y/o calificaciones, mediante procedimiento administrativo.

Se prohíbe a cualquier persona particular, personal académico o administrativo practicar, sin la debida autorización, cualquiera de las modificaciones citadas. La contravención a este precepto será considerada como falta grave y el autor será sancionado conforme las leyes, estatutos y normativa universitaria, independientemente de las acciones que correspondan conforme a las leyes ordinarias.

Es te articu lo consideramos muy importante ya que sabemos que no cualquiera puede cambiar esos datos tan personales y tan importante en un examen como lo son el nombre y el número de carnet

Artículo 56. MODIFICACIÓN DE NOTA. La zona acumulada por un estudiante y la calificación final de un curso, únicamente será modificada dentro del sistema de control académico de esta Unidad Académica mediante causa justificada y por una sola vez conforme al procedimiento administrativo correspondiente. Llegamos a una conclusión la cual es que no se nos enseña la zona acumulada por los maestro debería de ser más público y no solo ver el resultado de los exámenes o publicarlo en e la página de control académico.

Artículo 57. CONSERVACIÓN DE PRUEBAS. Los profesores no deben informar los resultados de exámenes durante períodos de clase, ni devolver a los alumnos las hojas o cuadernillos

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