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DERECHOS Y OBLIGACIONES FRANCHISING


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  6.903 Palabras (28 Páginas)  •  358 Visitas

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

NATURALEZA JURÍDICA:

 Bilateral

 Oneroso

 Consensual

 Atípico (no está regulado expresamente por nuestra ley más que en lo relativo por su semejanza al arrendamiento y compraventa)

 Principal

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMPRESA.

CONCEPTO: Es el contrato por el cual el titular de una empresa transmite el uso, goce y explotación de esta por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso y goce un precio determinado.

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NATURALEZA JURÍDICA:

 Bilateral

 Oneroso

 Consensual

 Atípico (no está regulado expresamente por nuestra ley más que en lo relativo al arrendamiento y empresa mercantil)

 Principal

 Nominado

ELEMENTOS:

Subjetivo:

 Arrendador: Es el contratante que transmite la empresa.

 Arrendatario: Es el contratante que se obliga a pagar por la transmisión de la empresa una renta.

Objetivo: Será su objeto la empresa, con todos los elementos que la integran; además debe determinarse el precio de la renta así como el plazo, y los elementos que integren la empresa ya formada y explotada previamente, las condiciones y la forma en que se celebrará el contrato.

Formal: Este tipo de contrato no necesita llenar algún requisito en cuanto a la forma de su celebración ya que es de carácter consensual;

FUNCIÓN ECONÓMICA:

 Dar en arrendamiento la empresa para su explotación.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

 Código de Comercio: Artículos 664 y lo relativo a la empresa mercantil

 Código Civil: lo relativo al arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMPRESA

En Guatemala, el 30 de enero de 20 12

Comparecen:

De una parte ANDRES INIESTA, de 18 años de edad, casado, con domicilio en Guatemala quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a-1 184749 como ARRENDADOR

De otra parte, CRISTIANO RONALDO de 27 años de edad, casado, con domicilio en Guatemala quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a-1 28446 como ARRENDATARIO

Ambas partes se reconocen con carácter mutuo y tienen capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato de arrendamiento de empresa

Convienen:

1. Disposiciones generales: a) El ARRENDADOR es titular del establecimiento mercantil POLLO PINULITO dedicado a la venta de pollo frito en funcionamiento desde el 13 de enero del año 2008. En la actualidad cuenta con una plantilla de 20 trabajadores. En el anexo que acompaña al contrato se detallan todos los elementos integrantes de la empresa relativos a materias primas, productos y características de la plantilla. b) El ARRENDATARIO, tras la celebración de correspondiente contrato, llevará a cabo la explotación de la empresa descrita.

2. Objeto. En virtud de este contrato, el ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO el establecimiento descrito en el apartado 1 y en el anexo correspondiente, obligándose a continuar desarrollando su actividad. El citado establecimiento quedará a disposición del ARRENDATARIO a partir del día 1 de febrero del año 2012

3. Precio. El ARRENDADOR recibirá la cantidad de $120,000 dólares anuales. La citada cantidad se dividirá en doce mensualidades, correspondientes cada una de ellas a $10,000, que se abonarán en el número de cuenta bancaria 458795412 del Banco Industrial, a nombre del ARRENDADOR, durante los diez primeros días de cada mes.

Se procederá a una actualización de la renta a satisfacer de acuerdo a los índices habitualmente manejados.

4. Deposito. En el momento de la firma del contrato, el ARRENDATARIO pondrá a entregará al ARRENDADOR en deposito bancario a primer requerimiento. El Deposito estará vigente durante toda la duración del contrato para responder del pago del precio pactado. El importe del Deposito asciende a 1 mes de renta, incluido el IVA correspondiente.

5. Duración del contrato. Este contrato entra en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración de 5 años. Concluido este primer periodo pactado por las partes, el contrato podrá ser objeto de sucesivas prórrogas de un año de duración por un máximo de 5 años años, salvo que cualquiera de las partes notifique expresamente a la otra su deseo de dar por finalizado el contrato, para lo que deberá proceder a comunicarlo con un preaviso de, al menos, dos meses a la finalización del periodo inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas. El contrato quedará extinguido con la finalización de la última de las prórrogas pactadas.

6. Devolución de la empresa a la extinción del contrato. El ARRENDATARIO pondrá a disposición del ARRENDADOR la empresa arrendada a la fecha de la extinción del contrato, en las condiciones en las que le fue entregado, y señaladas en el anexo. Serán de cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos que la entrega ocasione. La falta de cumplimiento de la obligación de entrega en la fecha señalada determinará el pago de $1,000, por cada día natural que transcurra sin hacer efectiva la entrega. Las partes señalan igualmente la cantidad de 2 mensualidades, como indemnización mínima por los daños y perjuicios que se causen al ARRENDADOR por reclamar cualquier cantidad superior que pueda probar.

7. Modificación del objeto social. Durante todo el tiempo en que el contrato esté vigente, el ARRENDATARIO no podrá modificar el objeto social al que se dedica la empresa arrendada, conforme se establece en el apartado 1.

8. Suministros y obras. Plantilla laboral. Materias primas y mercancía.

El abono de los servicios de abastecimiento correspondientes a agua, electricidad, teléfono o gas o cualquier otro servicio de esta naturaleza con el que cuente la empresa, o pueda contar en el futuro, será de cuenta del ARRENDATARIO. Por ello deberá realizar los correspondientes cambios de titularidad durante el tiempo de duración del contrato, siendo también de su cargo los gastos que origine el cambio, así como los de conservación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios en las instalaciones, tal y como en caso momento exijan las compañías suministradoras.

Se requiere autorización expresa del ARRENDADOR para realizar cualquier obra en el establecimiento mercantil, salvo para aquellas obras de reparación que sean necesarias y que no admitan retraso en su realización. Todas las obras que se realicen durante la vigencia de este contrato quedarán a beneficio de la empresa y el ARRENDADOR no tendrá que desembolsar

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