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DESEMBOLSOS FRAUDULENTOS


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  Examen  •  4.495 Palabras (18 Páginas)  •  1.484 Visitas

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“DESEMBOLSOS FRAUDULENTOS”

DESEMBOLSO: Pago o entrega de una cantidad de dinero.

Este tipo de fraude tiene como característica en que el perpetrador obliga a la entidad a efectuar el desembolso de fondos mediante un engaño o un mecanismo previamente diseñado, en el que se encuentra su-dividido en cuatro categorías:

_Esquema de planillas, que comprende desde el pago indebido de sueldos a los empleados por conceptos que no les corresponde, hasta el pago por empleados fantasmas

_Gastos reembolsables, dentro de los cuales se ubican los gastos que no cuentan con justificación (los gastos ficticios por adquisición de bienes y/o servicios nunca obtenidos.

_Cheques Fraudulentos, que se caracterizan por la falsificación de los cheques en sus montos y firma del funcionario girador, hasta la falsificación del endoso y la adulteración del beneficiario en el mismo instrumento de cambio.

_Registro de desembolsos, que comprende la falsificación de facturas para justificar los desembolsos de fondos y la falsificación de la documentación de reembolsos que podría también aplicarse en el caso de la rendición de viáticos por gastos de viajes.

“SOBORNO”

Del latín es donde procede, etimológicamente hablando, el término que ahora nos ocupa. Más exactamente nos encontramos con el hecho de que aquel emana del verbo sobornare que era fruto de la suma del sufijo sub-, que puede traducirse como “debajo”, y el verbo ornare, que es equivalente a “equipar”. De esta manera, se llega a la conclusión de que sobornare era sinónimo de “proveer a escondidas”.

Soborno es la dádiva con que se soborna y la acción y efecto de sobornar. Este verbo, con origen en el latín sobornare, se refiere a corromper a alguien con dinero, regalos o algún favor para obtener algo de esta persona.

El soborno también es conocido como cohecho o, en el lenguaje coloquial, coima. Se trata de un delito cuando un funcionario público acepta o exige una dádiva para concretar una acción u omitirla.

Es posible distinguir entre un cohecho simple (cuando el funcionario acepta dinero para cumplir con un acto) y un cohecho calificado (cuando la dádiva se entrega para obstaculizar o impedir la realización de una acción). La persona que ofrece o acepta la dádiva incurre en el delito de cohecho pasivo.

Más allá de que el soborno implique un delito, el hecho de corromper a alguien para obtener un beneficio personal supone una falta ética que, en este sentido, debería ser evitada sin necesidad del castigo legal.

“CORRUPCIÓN”

Corrupción es la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar). El concepto, de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), se utiliza para nombrar al vicio o abuso en un escrito o en las cosas no materiales.

En otro sentido, la corrupción es la práctica que consiste en hacer abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole.

Por otro lado, concretando, la corrupción se da cuando el perpetrador utiliza su influencia en las transacciones del negocio para obtener algún beneficio para ellos mismos u otra persona, en contra de los intereses de la organización.

El tráfico de influencias, el soborno, la extorsión y el fraude son algunas de las prácticas de corrupción, que se ven reflejadas en acciones como entregar dinero a un funcionario público para ganar una licitación o pagar una dádiva o coima para evitar una clausura.

“FRAUDE A PROPIEDAD INTELECTUAL”

El fraude consiste en que una persona obtenga de otra un beneficio, se haga de una cosa o un lucro tras aprovecharse de un error o mediante engaños.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación

La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

“QUIEBRA FRAUDULENTA”

Es el comportamiento doloso e intencionado por parte del quebrado de perjudicar al crédito concedido por sus acreedores, donde incluso se ha cometido algún delito (simulación de pasivo inexistente, ocultación de activos, etc.). Al igual que en la quiebra culpable, el juez ha de declarar la posibilidad de proceder criminalmente contra el quebrado de forma que se siga una causa penal, si bien no es condición suficiente para considerar probadas las responsabilidades penales, por lo que no obliga, sin más, a la imposición de sanciones penales al quebrado.

REGLAMENTO DE LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

16 de Agosto del 2013 Ciudad de México.- Se presentó en el Diario Oficial de la Federación DOF el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entrará en vigor el 01 de septiembre del 2013, referente a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan,

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