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Declaración De Quiebra


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.008 Palabras (5 Páginas)  •  568 Visitas

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Quiebra es la situacion de un comerciante insolvente, lo que acontece, de ordinario, cuando cesa en el pago de sus obligaciones.

La ley al hablar de un comerciante se refiere, tanto a la persona fisica comerciante, como a la persona moral comerciante (sociedad mercantil). Por extension y aun contrariando las reglas generales respecto a existencia de sociedades por falta de forma, la ley admite la posibilidad de declarar la quiebra de las sociedades irregulares, que son aquellas que no se han inscrito en el Registro de Comercio, ya sea que exista o no exista escritura puclica o privada de constitucion de las misma, pero siempre que tenfan una apariencia objetiva: voluntad contractual y manifestacion de su existencia frente a terceros.

La quiebra de una sociedad hace que los socios con responsabilidad ilimitada se consideren tambien como quebrados para todos los efectos, pero las quiebras de la sociedad y la de sus miembros afectados se mantendran separadas. La quiebra de uno o mas socios no produce, por si sola la de la sociedad. Tratandose de quiebra irregular, la de esta provocara la de los socios ilimitadamente responsables; asi como la de los socios que sin fundamento objetivo, se consideran como limitadamente responsables.

La ley no toma en cuenta precisamente para declarar el estado de quiebra de un comerciante sus insolvencia tomada en el sentido economico, sino que establece causas externas que hagan presumir que aquel esta en ese estado de insolvencia, ya sea momentanea o definitiva. Asi, indica que se presumira, salvo prueba de que el comerciante puede hacer frente a sus obligaciones liquidas y vencidas con su activo disponible, que este ceso en sus pagos en los siguientes caso y otros de naturaleza analoga.

I. Incumplimiento general del pago de sus obligaciones loquidas y vencidas

II. Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecusion al practicarse un embargo opor incumplimiento de una obligacion, o al ejecutarse una sentencia ejecutoria.

III. Ocultacion o ausencia del comerciante sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda coumplir con sus obligaciones.

IV. EL cierre de los locales de su empresa en iguales circunstancias que en el caso anterior.

V. La cesion de sus bienes en favor de sus acreedores.

VI. Acudir a expendientes ruinosos, fradulentos o ficticios, para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

VII. Pedir su declaracion de quiebra.

VIII. Solicitar la suspension de pagis y no proceder esta, o si concedida no se concluye un convenio de sus acreedores.

IX. Incumplimiento de las obligaciones contraidas en convenio hecho en el procedimiento de suspension de pagos.

PREVENCION DE LA QUIEBRA.

Para evitar las consecuencias de la declariacion como una situacion que afecta el interes general y el propio del deudor, el de derecho considera un procedimiento preventivo de la quiebra; la suspension de pagos. Es doctrinalmente lo que llama un institucion paraconcursal, que es aquella que evita o previene la quiebra favoreciendo principalmente al dedudor; asi como a los acreedores en particular y a la economia nacional en lo general. En la actualidad, y por virtud de la expedicion de la Ley de Quiebras y de Suspension de pagos, tiene nuestro Derecho Mercantil una reglamentacion especifica de esta institucion, que

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