Deducciones De IETU
Enviado por 1234ABCD • 9 de Marzo de 2013 • 1.193 Palabras (5 Páginas) • 559 Visitas
A manera de resumen, debemos considerar que las deducciones
autorizadas para el IETU serán las erogaciones efectivamente
pagadas por la adquisición de bienes, prestación de servicios
independientes y por el uso o goce temporal de bienes; los requisitos
que las deducciones deben contener, esencialmente, corresponden a
los del Impuesto Sobre la Renta y se condicionan a que estén
relacionados con ingresos gravados para IETU.
Para efectos de este impuesto, no se permite la deducción de los
salarios, de los asimilables a ellos, de las aportaciones de seguridad
social ni de los intereses por financiamiento, así como de regalías
pagadas a partes relacionadas, si bien se da la posibilidad de que el
contribuyente goce de un crédito contra el IETU, derivado de aplicar
17.5% (16.5% en 2008 y 17% para 2009), a la suma de los salarios
gravados para ISR y las cuotas de seguridad social; para gozar del
beneficio de este crédito debe haberse enterado el ISR de dichos
salarios y/o en su caso, haberse realizado la entrega del subsidio al
empleo.
E
DICIEMBRE DE 2008
CONTENIDO
Aspectos a tomar en cuenta
para realizar las
deducciones en el IETU 1
POR: C.P.C. MARCELO DE LOS SANTOS
Ficciones jurídicas
en las reducciones de capital 4
POR: C.P.C. JOSÉ E. ESEVERRI
Fuente de riqueza
para efectos fiscales 11
POR: C.P. ENRIQUE A. MANRIQUE DÍAZ LEAL
DIRECTORIO
C.P.C. Eduardo Ojeda López Aguado
PRESIDENTE
C.P C. Luis Raúl Michel Domínguez
VICEPRESIDENTE GENERAL
C.P.C. José Miguel Barañano Guerrero
VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
VICEPRESIDENTE FISCAL
Lic. Willebaldo Roura Pech
DIRECTOR EJECUTIVO
C.P.C. Ricardo González Orta
RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN
VICEPRESIDENCIA FISCAL
C. P. C. Francisco Miguel Wilson Loaiza
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL
C. P. C. Ricardo González Lugo López
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
REPRESENTATIVA DE
SÍNDICOS ANTE EL SAT
C. P. C. Alejandro Barriguete Crespo
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS
ADMINISTRACIONES GENERALES DE
FISCALIZACIÓN DEL SAT
C. P. C. Héctor Manuel Castro Álvarez
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE
ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS)
Lic. Adrián Vázquez Benítez
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
COMERCIO INTERNACIONAL
C.P. José Casas Chavelas
COMISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
C.P.C. Patricia González Tirado
COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO
INTERNATIONAL
FEDERATION
OF ACCOUNTANTS
ASOCIACIÓN
INTERAMERICANA
DE CONTABILIDAD
2
Como se señaló anteriormente, todas las
erogaciones que se pretenda deducir deben
estar efectivamente pagadas, por lo que es de
vital importancia el manejo administrativo de
los recursos financieros de los contribuyentes,
ya que de no ser así, estarán haciendo pagos
de más cada mes, en el impuesto de
referencia.
Asimismo, los contribuyentes deben pla-near
muy bien sus adquisiciones de activo fijo, ya
que éstas son deducibles en un 100% para
efectos del Impuesto que nos ocupa.
Respecto de las otras deducciones que se
pueden realizar, éstas se contemplan en el
artículo 4 en relación con el artículo 6 de la Ley
de la materia, aun cuando no estén
relacionadas con ingresos gravados para el
IETU; éstas serán las siguientes, entre otras:
• Pagos a la Federación, entidades federativas,
municipios, entidades de la
administración y otras similares.
• Pagos a sindicatos, cámaras empresariales,
colegios de profesionistas y otros.
• Pagos a administradoras de fondos de
ahorro.
• Pagos a donatarias autorizadas. Aquí
habrá que considerar la limitación a esta
deducción, vigente para Impuesto Sobre la
Renta, consistente en que sólo será posible
deducir por este concepto hasta el
equivalente a 7% sobre la utilidad fiscal del
ejercicio inmediato anterior del
contribuyente.
• Pagos por adquisición de bienes
provenientes de actividades del sector
primario, con límites de exención para el
IETU.
• Pagos a personas físicas cuando en forma
accidental realicen una actividad sujeta
para IETU y que dichas personas estén
exentas del impuesto. Al respecto, se
considera que estas personas realizan un
acto accidental en el caso de enajenación
de bienes, cuando éstos no hubieran sido
deducidos para efectos del IETU, o bien,
en los demás casos, cuando las personas
físicas reciban ingresos no gravados para
ISR en actividad empresarial o
arrendamiento.
Es importante tomar en cuenta que los
amparos que se presentaron contra este
gravamen argumentaban los límites de
deducción en cuanto a sueldos, intereses y
regalías y que han sido resueltos
...