Derecho Empresas Peru
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 4
I. TIPO DE SOCIEDAD: SOCIEDAD CIVIL 5
A. CONCEPTO 5
B. CARACTERÍSTICAS 5
C. VENTAJAS E INCONVENIENTES 6
II. CLASES: 6
1) SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA 6
2) SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 7
III. LA SOCIEDAD CIVIL REGULADA EN LA LEY Nº 26887 7
CONCLUSIONES 9
BIBLIOGRAFÍA 10
INTRODUCCIÓN
La presente monografía trata sobre un tipo de sociedad que actualmente se encuentra vigente en nuestro país: Sociedad Civil.
Un tema de suma importancia, no solo para poder crear una empresa.
Ya que quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas, y éstos podemos ser cualquiera de nosotros.
Nos hemos enfocado íntegramente en el tipo de sociedad a analizar que se encuentran vigentes, aquí detallaremos punto por punto que significa la Sociedad Civil, su características, concepto, sus clases; según lo regulado en la Ley general de Sociedades (Ley Nº 26887).
Por ultimo daremos nuestras conclusiones y recomendaciones más importantes que hemos considerado detallar.
I. TIPO DE SOCIEDAD: SOCIEDAD CIVIL
A. CONCEPTO
La sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
La sociedad civil está constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
B. CARACTERÍSTICAS
La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario.
Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con la expresión “Sociedad Civil”.
No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por cualquiera de los socios.
Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado
C. VENTAJAS E INCONVENIENTES
Las ventajas son:
Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas.
No es necesario capital mínimo para su constitución.
Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
La sociedad civil responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes responderán los socios con su patrimonio personal.
Imagen “pobre” en el tráfico mercantil.
El beneficio se reparte según la cuota pactada por los socios, sin que el socio pueda percibir una retribución por el trabajo.
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