Derecho Laboral En El Peru
Enviado por jwlyam • 18 de Enero de 2014 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 723 Visitas
…¿Cómo se Obtuvo el derecho laboral a nivel mundial y en el Perú?
Derecho Laboral en el Mundo
Desde 1810, Robert Owen difundió la idea de que la calidad del trabajo de un obrero tiene una relación directamente proporcional con la calidad de vida del mismo, por lo que para cualificar la producción de cada obrero, es indispensable brindar mejoras en las áreas de salarios, vivienda, higiene y educación; prohibir del trabajo infantil y determinar una cantidad máxima de horas de trabajo, de diez horas y media,2 para comenzar. Para 1817 formuló el objetivo de la jornada de ocho horas y acuñó el lema de ocho horas de trabajo, ocho horas de recreación, ocho horas de descanso.
En Estados Unidos la jornada laboral estaba fijada en 18 horas. En Filadelfia, los carpinteros se declararon en huelga en 1791 por la jornada de diez horas. Desde 1829 se había formado un movimiento para solicitar a la legislatura de Nueva York la jornada de ocho horas. Para 1830 la reducción de la jornada laboral se había convertido en una demanda generalizada. El 16 de agosto de 1866 el Congreso Obrero General, en Baltimore declaró como primera y más importante exigencia de los trabajadores, "la promulgación de una ley fijando en ocho horas para todos los Estados Unidos la jornada normal de trabajo".3 La Federación Estadounidense del Trabajo, en su cuarto congreso, realizado el 17 de octubre de 1884, había resuelto que desde el 1 de mayo de 1886 la duración legal de la jornada de trabajo debería ser de ocho horas, yéndose a la huelga si no se obtenía esta reivindicación y recomendándose a todas las uniones sindicales que tratasen de hacer promulgar leyes en ese sentido en sus jurisdicciones. Esta resolución despertó el interés de las organizaciones, que veían la posibilidad de obtener mayor cantidad de puestos de trabajo con la jornada de ocho horas, reduciendo el paro.
Así, en 1886, el presidente Andrew Johnson promulgó la llamada Ley Ingersoll, que estableció la jornada de ocho horas, aunque con cláusulas que permitían aumentarla a 14 y 18 horas. Aun así, debido a la falta de cumplimiento de la Ley Ingersoll, las organizaciones laborales y sindicales se movilizaron para hacerla cumplir. La prensa calificaba el movimiento como «indignante e irrespetuoso», «delirio de lunáticos poco patriotas», y manifestando que era «lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo». El 1.° de mayo de 1886, 200.000 trabajadores iniciaron la huelga mientras que otros 200.000 conquistaron las ocho horas con la simple amenaza de parar. En Chicago donde las condiciones de los trabajadores eran mucho peor que en otras ciudades del país las movilizaciones siguieron los días 2 y 3 de mayo.5 6
En Australia la lucha por las ocho horas se libró ampliamente desde 1855 y la jornada de ocho horas se estableció en el sector de la construcción desde 1858, pero solamente se generalizó paulatinamente en el país.
En América latina la demanda de la reducción de la jornada laboral fue enarbolada por los trabajadores en numerosas huelgas, hasta conseguir durante las primeras décadas del siglo XX la aprobación de leyes laborales que dispusieron la jornada de ocho horas. Así, por ejemplo, el artículo 123 de la Constitución mexicana de 1917 estableció las 8 horas.
En 1919, en Barcelona, después de una huelga general de 44 días, con más de 100.000 participantes que paralizó efectivamente la economía, el gobierno español aceptó las demandas de los trabajadores que incluían una jornada de ocho horas, el reconocimiento de los sindicatos y el reintegro de los trabajadores despedidos. El 3 de abril fue aprobado el decreto y a partir del 1 de octubre de 1919 la jornada máxima total de trabajo en España fue de 8 horas al día y de 48 a la semana.7 El Conde de Romanones fue relevado del gobierno en abril de 1919 después de firmar el 3 de abril de 1919 el llamado "Decreto de la jornada de ocho horas"
Actualmente la defensa de la jornada de ocho horas para los trabajadores, depende de la lucha contra las diferentes formas de disfrazar la relación laboral, mediante contratos de servicios, honorarios u obras, que con sistemas de pago a destajo, por tareas, piezas o peso y con la tercerización, eluden la aplicación de las normas laborales vigentes
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