Derechos y obligaciones tanto del empleador y como del trabajador que les impone el contrato de trabajo.
Enviado por lizmenag • 14 de Julio de 2015 • Síntesis • 1.839 Palabras (8 Páginas) • 503 Visitas
Derechos y obligaciones tanto del empleador y como del trabajador que les impone el contrato de trabajo.
Obligaciones del trabajador: La principal obligación del trabajador es prestar el servicio convenido. Debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en forma, tiempo y lugar convenidos, y bajo la dirección del empleador o representante, a cuya autoridad está sometida en todo lo concerniente al trabajo.
En caso de que el trabajador deje un sustituto este debe informarle a su representante. Someterse a reconocimiento médico, solicitud del empleador, sea al ingresar al trabajo o durante este.
Asistir con puntualidad al trabajo.
Observar rigurosamente medidas preventivas e higiénicas exigida por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para seguridad y protección personal de los trabajadores o de los lugares donde prestan el servicio.
Comunicar al empleador o a su representante las observaciones que haga para evitar cualquier daño que pueda sufrir los trabajadores o el empleador.
Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo.
Evitar desperdicios en la manipulación de materiales y devolver al empleador lo que se halla usado.
Desocupar dentro del término de 45 días, contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo, las viviendas que les haya facilitado el empleador.
También está prohibido a los trabajadores, constituyendo, consecuentemente, obligaciones para ellos el de los arts. 45 y 37 etc.
Derechos de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las acciones preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la acción preventiva, así como el acceso a la documentación correspondiente.
El órgano de participación de los trabajadores, en la acción de prevención, es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa de que se trate.
Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por los criterios de organización y procedimientos operativos dispuestos mediante resolución por el Secretario de Estado de Trabajo.
El trabajador tiene derecho, luego de agotar los canales internos con el empleador, de interrumpir su actividad laboral cuando la misma entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Esta situación será comunicada por el trabajador a la Secretaría de Estado de Trabajo, con el objetivo de que se realicen las investigaciones pertinentes, las que permitan verificar todo lo relativo a esta interrupción laboral del trabajador.
Obligaciones del empleador: las obligaciones que por el contrato de trabajo contrae el empleador, son enunciativas, no restrictiva.
Las principales obligaciones del empleador es pagar el salario, en cual debe ser pagado en efectivo, en moneda de curso legal, completo, sin descuento de ninguna naturaleza, salvo las permitidas de la ley, y, de forma, tiempo y lugar convenidos. El monto del salario no puede ser, en ningún caso, menor del mínimo legalmente establecido, como tampoco el salario puede ser pagado en manos de tercera persona, sino que el pago debe ser hecho personalmente al trabajador, o en mano de quien lo represente válidamente, debiendo efectuarse en día de trabajo y a más tardar, a la hora subsiguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda dicho pago.
El pago de salario no puede ser efectuado en periodos mayores de un mes, y los trabajadores que devengan salarios por hora o por día deben ser pagados semanalmente. art 198 ct. Es obligación esencial del empleador dar un trato respetuoso y humano a la persona trabajador, debiendo también cumplir con otras obligaciones legales o contractuales que constituyan derechos del trabajador, el descanso semanal, las vacaciones anualmente pagadas, las obligaciones relativas a la jornada de trabajo, las garantías debidas al salario.
Los empleadores deben registrar los datos sobre accidentes de trabajo y todos los casos de daños que sobrevengan durante el trabajo o en relación con éste.
Mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben realizarse los trabajos en las condiciones exigidas por las dispersiones sanitarias. Proporcionarles gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivos que indiquen las autoridades sanitarias, en virtud de la ley, en caso de enfermedades epidérmicas. Proporcionar capacitación, adestramiento, actualización, y perfeccionamiento a sus trabajadores.
Sustituir lo riesgoso por lo que implique el menor riesgo posible o ningún riesgo para el trabajador.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención.
Proporcionar, sin ningún costo para el trabajador, los equipos de protección individual adecuados.
Adoptar las medidas de prevención, apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo.
Obligaciones del empleador en lo referente a la acción preventiva.
El empleador aplicará las siguientes medidas de prevención:
Evitar los riesgos en su origen.
Planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con el objetivo de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos negativos sobre la salud.
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