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Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  2.432 Palabras (10 Páginas)  •  706 Visitas

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LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS

3.1 Generalidades

En 1969, el departamento de defensa de los Estados Unidos crea un sistema de redes de computadoras interconectadas con fines militares, la cual llamó ARPANET y que posteriormente se convertiría en internet. Internet se comercializa en beneficio del público a inicios de la década de los noventa, lo cual termina de crear un nuevo mundo digital en donde las actividades humanas parecen para muchos encontrarse fuera de toda posibilidad de regulación para los estados.

3.2 Los contratos digitales y el ciberespacio

El ciberespacio comprende todo sistema de redes computacionales, ya sean propietarias o públicas1. En el ciberespacio se presentan los dos medios más importantes en los que el comercio electrónico se desarrolla, el primero son las comunicaciones vía EDI y el segundo internet. Actualmente, existe un mundo basado en redes de computadoras, por las cuales fluye constantemente información, textos, sonidos y en sí, datos que se transmiten en pocos segundos y que eliminan las barreras geográficas y jurídicas existentes en el mundo atómico. Algunos autores han delimitado cuales son las características del comercio electrónico, y aquí pude observar la importancia que se le otorga a las operaciones realizadas digitalmente:

a.- Que las operaciones se realizan por vía electrónica o digital: En una economía digital, el comercio electrónico renace, y adquiere importancia vital para el desarrollo del comercio mundial. El fax y los otros medios electrónicos, no proporcionan la facilidad que el mundo virtual que internet ofrece. Sin embargo ninguna legislación del tema debe obviar la utilización de estos otros medios, pues también muchas operaciones comerciales se realizan de esta manera, sin que exista una clara regulación al respecto.

b.- Que se prescinde del lugar donde se encuentran las partes: La utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con fines comerciales, se realiza con los sujetos en lugares distintos, tanto a nivel nacional como internacional. Al tener sujetos en distintas localizaciones geográficas, surge el problema de cuál jurisdicción será la apropiada para regular la transacción comercial, lo que debe resolverse por las reglas del derecho internacional privado.

c.- Que no quedan registros en papel (ejemplo; facturas): Depende del sistema que se utilice, el soporte en papel no existirá. En los envíos de faxes, es muy obvio que al menos se cuenta con la prueba impresa de que se envió el documento, y la otra parte recibe directamente la comunicación en papel, por lo que no se aplicaría esta característica. Sin embargo, como ya se ha explicado, en la era digital el papel pierde importancia aunque esto no significa que su utilización haya desaparecido. Se tiene un cambio de una economía de papel a una digital, en donde los documentos serán seguros aún que no se encuentren impresos (seguridad documental informática). En el periodo actual, los contratos digitales reemplazan a los contratos en papel, con la consiguiente consecuencia de reducciones de costos y mayor eficiencia en las empresas. Una vez digitalizada la información, ésta puede ser reproducida ilimitadamente y enviada simultáneamente a grandes distancias y diferentes destinatarios.

d.- Que la importación del bien no pasa por las aduanas (en el comercio electrónico directo): Para comprender esto, es necesario saber que el comercio electrónico directo es en el cual se envían los productos directamente por internet. Es clara la referencia a un envío de software directo, o a venta de información, la cual no debe pasar por ninguna frontera geográfica, sino que se realiza dentro del ciberespacio. No es siempre que esto se produce, pues los productos muchas veces deben ser enviados “materialmente”, por sus características individuales, por lo que no puedo decir que esta característica sea generalizada en el comercio electrónico.

Esta característica lleva a una clasificación doctrinaria de los contratos electrónicos que los divide en:

• Contratos electrónicos directos que son aquellos en los cuales el cumplimiento de la obligación contractual se hace a través de internet (on line).

• Contratos electrónicos indirectos, en los cuales el objeto de la prestación es un bien material o un servicio que debe ejecutarse fuera de la red. (off line)

Es indudable que el comercio mundial ha cambiado. En un mundo basado en redes han desaparecido las barreras temporales, en pocos segundos la información recorre el planeta, y también han desaparecido las barreras geográficas y jurídicas. Los contratos electrónicos han surgido más allá de la existencia o no de una legislación al respecto, y han alcanzado importantes niveles a escala mundial. El derecho de los contratos deberá adaptarse al nuevo entorno. Los juristas se encuentran aplicando analógicamente las doctrinas tradicionales a un derecho nuevo. La globalización genera una especie de extraterritorialidad de los intercambios económicos pero la seguridad del comercio requiere siempre del contrato como instrumento jurídico básico. Se fundamenta principalmente en la autonomía de la voluntad de las partes. Pero en el mundo de internet, las nuevas estrategias de contratación y los contratos electrónicos no son más que un acuerdo de voluntades, aunadas a través de redes digitales, destinadas a crear, modificar o transferir derechos de las partes. Aparentemente, un contrato electrónico no es más ni menos que un contrato que se realiza utilizando medios electrónicos a través de la red.

Sin perjuicio de lo expuesto, se presentan como una realidad distinta, el acuerdo de voluntades no se ve plasmado en un documento papel con la firma autógrafa de las partes y esto obliga a los estudiosos a analizar este nuevo fenómeno que genera el comercio electrónico. El primer antecedente de legislación respecto del comercio electrónico, y por ende de los contratos electrónicos, lo elaboró la comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional en el año 1996, a través de la ley modelo para el comercio electrónico “con el objeto de facilitar el uso de medios modernos de comunicación y de almacenamiento de información”, y que “proporciona los criterios para apreciar el valor jurídico de los

mensajes electrónicos”. Ofrece un conjunto de normas claras aceptables internacionalmente y ha resultado de ayuda para la formación de legislaciones nacionales. Hasta la fecha han utilizado, con ligeras variantes, la ley modelo de la CNUDMI (Comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional) los siguientes países Latino Americanos: Colombia, Ecuador, México, Panamá, República Dominicana

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