Disposiciones Generales De La Sociedad Anonima
Enviado por nelopez • 4 de Febrero de 2013 • 1.030 Palabras (5 Páginas) • 1.514 Visitas
Código de comercio
Capitulo VI: de la Sociedad Anónima
SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 86. SOCIEDAD ANONIMA. Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.
ARTICULO 87. DENOMINACION. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.
La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.
ARTICULO 88. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.
ARTICULO 89. CAPITAL SUSCRITO. En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.
ARTICULO 90. CAPITAL PAGADO MINIMO. El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de cinco mil quetzales (Q5,000.00).
ARTICULO 91. APORTACIONES EN ESPECIE. Las acciones podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 27.
ARTICULO 92. APORTACIONES EN EFECTIVO. Las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario deberá certificar ese extremo.
ARTICULO 93. ANUNCIO DE CAPITAL. No podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado. La infracción de este artículo se sancionará de oficio por el Registro Mercantil con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, y se harán las publicaciones y rectificaciones a costa del infractor.
ARTICULO 94. APORTACIONES NO DINERARIAS. Los socios que aporten bienes consistentes en patentes de invención, estudios de prefactibilidad y factibilidad, costos de preparación para la creación de la empresa, así como la estimación de la promoción y fundación de la misma, de conformidad con lo expresado en el artículo 27, no podrán estipular ningún beneficio a su favor que menoscabe el capital, ni en el acto de constitución, ni en el momento de disolverse y liquidar la sociedad, siendo nulo todo pacto en contrario.
SECCION SEGUNDA: DE LAS ACCIONES
ARTICULO 99. TITULOS DE ACCIONES. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
A los títulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicarán las disposiciones de los títulos de crédito.
ARTICULO 100. CLASE DE ACCIONES. Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 34 de este Código.
ARTICULO 101. DERECHO DE VOTO. Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor.
La escritura social puede establecer,
...