EJERCICIOS RESUELTOS SOBRE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS
Enviado por choropoto • 21 de Enero de 2016 • Apuntes • 5.670 Palabras (23 Páginas) • 1.399 Visitas
EJERCICIOS RESUELTOS SOBRE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS
Para el cálculo de los ejercicios, considere que el valor de la UTA = 525.120, y que la Tabla para determinar el IGC es la siguiente:
Rentas en | Rentas en pesos | Tasa del | Rebaja en | Rebaja en |
13,5 | 7.089.120 | 0,04 | 0,64 | 336.077 |
30 | 15.753.600 | 0,08 | 1,74 | 913.709 |
50 | 26.256.000 | 0,135 | 4,49 | 2.357.789 |
70 | 36.758.400 | 0,23 | 11,14 | 5.849.837 |
90 | 47.260.800 | 0,304 | 17,8 | 9.347.136 |
120 | 63.014.400 | 0,35 | 23,32 | 12.245.798 |
Además, para el cálculo de la variación del IPC, considere los valores de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 como si fueran valores de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, para lo cual puede utilizar la CALCULADORA de IPC del INE.
La calculadora de IPC del INE supone considerar el mes de principio del cálculo y el mes anterior al de término del cálculo. Por ejemplo, si desea calcular el IPC del último día del mes que precede al término del ejercicio (noviembre) y el mes que precede al retiro, remesa o distribución, entonces considere los meses de diciembre como el mes de principio del cálculo y el mes anterior al del retiro, remesa o distribución, como mes de término del cálculo. Así, si el retiro se hizo en diciembre del año 2018, los meses a considerar son diciembre del año 2017 y noviembre del año 2018.
Nótese que la Ley 20.780, al establecer normas de reajustabilidad de los remanentes de los registros que debe llevar la empresa, como el de rentas afectas a los impuestos finales, dispone que dichos remanentes se reajustan conforme a la variación del IPC entre el mes que precede al término del ejercicio anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes que precede a la del retiro, remesa o distribución. Esto significa que, en el caso planteado (retiro efectuado en diciembre del año 2018), se considera el mes de noviembre del año anterior (2017) y el mes de noviembre del año del retiro (2018), lo que implica una reajustabilidad por un período de 13 meses.
En consecuencia, la modificación introducida por la Ley 20.780 a varias normas de reajustabilidad supone un reajuste mayor en un mes al que debería ser. La siguiente figura lo explica:
Nov Dic En Feb Mar Abr May Jun Jul Ag Sep Oct Nov
1/11/2017 [-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----]30/11/2018
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Dic En Feb Mar Abr May Jun Jul Ag Sep Oct Nov
30/11/2017[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----[-----]30/11/2018
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Como se puede apreciar el problema se presenta con el comienzo del cómputo del plazo, ya que en ambos casos el período termina el 30 de noviembre del año del retiro; pero, en el primer caso, el período empieza el 1º de noviembre del año anterior y, en el segundo caso, el último día de noviembre, o sea, el 1º de diciembre del año anterior.
Nota: No considere el reajuste del Art. 72 de la LIR.
Respecto de la reajustabilidad de los retiros, remesas o distribuciones, el Art. 54 Nº 3 de la LIR, no se refiere a ellos, y el Art. 14 sólo se refiere a la reajustabilidad de los retiros con motivo del control, tratándose del régimen de renta atribuida, según lo dispuesto en la letra e) del Nº 4 del Art. 14 de la LIR. Además, si el retiro no puede imputarse al remanente del ejercicio anterior, se debe imputar al término del ejercicio respectivo debidamente reajustado, según lo dispuesto en el Nº 5 de la letra A) y en el Nº 3 de la letra B), del Art. 14 de la LIR.
Nota: Para efectos de los ejercicios, considere que, independientemente del año, la tasa impositiva del impuesto de primera categoría es de 25% para el RRA y 27% para el RPI.
EJERCICIOS DEL RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA
EJERCICIO Nº 1:
Empresa individual, que inicia actividades en enero del año 2017 y se acoge al régimen de renta atribuida
Resultado según balance 2017 | 200.000.000 |
Renta líquida imponible 2017, Año Tributario 2018 | 100.000.000 |
Ingresos no renta 2017 | 30.000.000 |
Retiro en marzo del 2018 | 175.000.000 |
Se pide determinar:
- Registro de rentas atribuidas propias
- Registro de rentas exentas e ingresos no renta
- Registro de cantidades afectas a los impuestos finales
- Registro del saldo acumulado de créditos
- Actualización de los registros indicados
- Impuesto de primera categoría AT 2018
- Impuesto global complementario AT 2018 y AT 2019
Determinación de los registros:
Registro de renta atribuida propia, que corresponde a la RLI, porque no hay cantidades exentas del impuesto de primera categoría, pero afectas a los impuestos finales Actualización a la fecha del retiro: 100.000.000*1,011 | 100.000.000 101.100.000 |
Registro de rentas exentas e ingresos no renta, constituido por INR, ya que no hay rentas exentas Actualización a la fecha del retiro: 30.000.000*1,011 | 30.000.000 30.330.000 |
Registro de rentas afectas a los impuestos finales Patrimonio neto financiero, porque es mayor que capital propio (-) Menos rentas atribuidas propias (-) Menos ingresos no renta (-) Menos capital reajustado (110.000.000-100.000.000) (=) Rentas afectas a los impuestos finales Actualización a la fecha del retiro: 70.000.000*1,011 | 210.000.000 (100.000.000) (30.000.000) (10.000.000) 70.000.000 70.770.000 |
Saldo acumulado de crédito (no hay) |
...