ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO
Enviado por ariana_nieto • 15 de Octubre de 2013 • 393 Palabras (2 Páginas) • 2.091 Visitas
Elementos personales, regulares y accidentales.
Los elementos personales son tres: el girador, el girado y el beneficiario.
Sin embargo, la propia ley permite que las funciones de dos de ellos puedan recaer en una sola persona, pues el girador y el girado están obligados al pago de la letra.
Lo anterior se entiende, porque el girador al crear la letra de cambio, es una persona física o moral que confia en que el girado cumplirá con su orden de pago, por lo tanto, éste último asumirá el papel de aceptante y por ello, obligado al pago en el momento en que asiente su firma en el documento.
Sin embargo, aunque el girado no acepte la letra y por lo tanto, la orden del girador, la letra subsistirá como válida pues de conformidad con el artículo 87 de la ley de títulos de crédito, el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra, pues toda cláusula que lo exima de responsabilidad se tendrá por no escrita.
El beneficiario es importante en el documento, pues por sus características la letra no puede ser emitida al portador, ya que en tal caso no podrá ser considerada como letra de cambio, de conformidad con el artículo 88 de la ley en consulta.
Incluso en el caso de que se ponga la opción de ser emitida a un beneficiario y al portador esta última mención se anulará.
El girador puede asumir la calidad de girado a la vez si el documento se emite en un lugar distinto a donde se va a pagar, quedando automáticamente obligado de conformidad con el artículo 82 de la ley en cita.
Elemento accidental de la letra es el domiciliatario, que es una persona que establece su domicilio para el pago del documento, a solicitud del girador. No tiene ningún tipo de obligación, pero permite que se efectúe en su domicilio el pago del documento. Un ejemplo, puede ser una institución bancaria, por la facilidad que permite sacar dinero de una cuenta y que se ingrese directamente a otra cuenta.
El recomendatorio es una persona que efectuará el pago o la aceptación de la letra, por indicación del girado o de cualquier otro obligado y cuya condición sólo es que tenga domicilio en la plaza señalada para el pago o bien en la del domicilio del girado, de conformidad con el artículo 84 de la ley en estudio.
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