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EVALUACION IVA


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Práctica o problema  •  4.407 Palabras (18 Páginas)  •  363 Visitas

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1.- CASO DETODOUNPOCO

1.- El IVA se devengará en el momento del pago de los materiales, es decir el 15 de septiembre de 201X (art.75 LIVA).

2.- El IVA se devengará en el momento de la puesta a disposición de los bienes adquiridos, es decir el 15 de julio de 201X (art.75 LIVA).

3.- La fecha del devengo será la de entrega y puesta a disposición del bien, es decir el 2 de diciembre de 201X (art.75 LIVA).

4.- El devengo del IVA se produce en este caso en el momento de la recepción de dichas certificaciones. Así se producirá el devengo con fecha 15 de mayo de 201X por importe de 300.000 €, y el 20 de agosto por importe de 345.000.

5.- En este caso el devengo se producirá el 15 de octubre.

6.- El momento del devengo se producirá el 20 de septiembre por los 8.000 € de anticipo y el 30 de octubre se producirá el devengo de los 32.000 € restantes.

7.- En este caso el devengo se producirá cuando el Señor Gómez entrega el mueble terminado a la empresa MUESA, es decir, el 10 de octubre de 201X (art. 75 LIVA).

8.- Según el art. 75. Uno. 3º, En caso de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien la recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos, el devengo de las entregas de los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición del adquirente. Es decir en mayo se producirá el devengo por los 7 libros vendidos, en junio por los 13 libros y en julio por los 25 libros.

9.- El 20 de septiembre, fecha en la que la empresa ANCOSA pone a disposición del comisionista las antenas, es la fecha de devengo del IVA soportado por el comisionista, por la compra de las antenas, que tendrá que ser abonado a ANCOSA.

Por otro lado expresa el art. 75.Uno.4.º que en las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran. Por lo tanto el devengo se producirá el 6 de octubre de 201X.

10.- El devengo del IVA se producirá el día de la entrega de los televisores el 28 de marzo, tal y como establece el art. 75.

2.- CASO DECLARACION-LIQUIDACIÓN.

IVA REPERCUTIDO                                         IVA SOPORTADO

1) 9.000 X 0,21=1.890                                    1) 6.500 X 0,21= 1.365

3) 4.430 X 0,21= 951,30                                 2) 23000 X 0,21= 4.830

6) 11.200 X 0,21=2.352                                  2) 1.800 X 0,21= 378

8) 18.000 X 0,21=3.780                                  5) 4.650 X 0,21=976,50

9) 70.000 X 0,10=7.000                                  6) 19.150 X 0,21=4.021,50

10) 800 X 0,21=168                                         7) 67 X 0,21=14,07

TOTAL: 16.141,30                                            TOTAL: 11.585,07

IVA A PAGAR = IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO

LIQUIDACIÓN IVA = 4.556,23

3.- CASO FAMUSA

  1. Estamos en un régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. En este caso, explotación forestal, lo que repercute el agricultor es el 9% de 40.407= 3.636,63€
  2. En este caso, al valor de la madera no hay que añadir los intereses.

Por lo que sería 85.000 x 0,21= 17.850€

  1. En la base, hay que incluir el importe de los embalajes: 20.000+350=20.350€
  2. Se trata de una AIB. No se computan los intereses.

Valor madera        200x112= 22.400

Transporte        200x3=      600

Total base        23.000

  1. Se trata de una AIB. La base es 76.000€
  2. Se trata de una actividad exenta, ya que se trata de servicios sobre bienes adquiridos que son exportados posteriormente por el destinatario de dichos servicios, no establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
  3. Se trata de una ejecución de obra que tiene la consideración de prestación de servicios que tributa en Portugal, puesto que el empresario español no ha comunicado su nif a efectos del IVA.
  4. Se trata de una AIB. En este caso, la base será la correspondiente a la AIB que no se haya gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de bienes, en este caso, 18.000€
  5. Valor transacción         140.000

Embalaje                540

Asistencia técnica        -3.800

Valor Aduana                136.740

+ derechos importac.        10% de 136.740= 13.674

+ gastos accesorios        540

Base IVA                150.954

21% IVA                31.700,34

AUTOLIQUIDACION JUNIO 201X

IVA devengado

Base

Tipo

Cuota

En operaciones interiores

20.350

21%

4.273,50

En AIB                        23.000

                                   76.000

                                   18.000

117.000

21%

24.570

Total IVA devengado

28.843,50€

IVA soportado deducible

Compensaciones régimen especial agric,gan,pesca

En operaciones interiores

En importaciones

En AIB

3.636,63

17.850

31.700,34

24.570

Total

77.756,97

77.756,97€

Diferencia

A devolver

-48.913,57

48.913,57€

...

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