EXPERIENCIA CURRICULAR: AUDITORIA TRIBUTARIA
Enviado por Jorge Luque H • 20 de Enero de 2021 • Monografía • 1.001 Palabras (5 Páginas) • 122 Visitas
EXAMEN PARCIAL
UNIDAD ACADÉMICA O PROGRAMA: ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
EXPERIENCIA CURRICULAR: AUDITORIA TRIBUTARIA
SEMESTRE ACADÉMICO: 202002
CICLO/SECCIÓN: I
SESIÓN: 8
FECHA: 08/11/2020
DOCENTE: JOSÉ FEDERICO DEL AGUILA GARCÍA
ALUMNO: ______________________________________________________
- La empresa MAGENTA S.A.C. se dedica a la comercialización de diversos productos al por mayor y menor. La empresa viene operando ininterrumpidamente desde su constitución, la cual se realizó en el año 2017. El 10/07/2019, producto de una fiscalización efectuada a la empresa por el ejercicio 2017, el auditor de la Sunat detectó que el libro mayor presentado por el contribuyente fue legalizado el 03/05/2019 y registra operaciones desde el 2017. El contribuyente realizó el pago actualizado de la multa el 06/07/2019.
Se requiere saber:
¿Cuál es la infracción en la que incurrió el contribuyente?
¿Cuál es la fecha de infracción?
Se requiere calcular:
¿A cuánto asciende el importe pagado por el contribuyente por concepto de multa rebajada?
Nota:
Los ingresos del ejercicio 2017 ascendieron a S/ 8’500,000.00.
Los ingresos del ejercicio 2018 ascendieron a S/ 25’000,000.00
- La empresa AUTOLINK S.A., se dedica al alquiler de vehículos de segundo uso y se encuentra acogida al Régimen General. La empresa inicio sus operaciones el 02/10/2018 y durante el ejercicio 2018 sus ingresos ascendieron a S/ 420,000.00.
El 04/09/2019, producto de una fiscalización parcial de IGV de los períodos de enero a junio de 2019, el auditor de la Sunat detectó que la empresa había registrado operaciones en el registro de ventas hasta el período de mayo de 2019, hecho que fue indicado al contribuyente, con la comunicación de la infracción, en el resultado de requerimiento inicial emitido dicho día.
Ante ello y con el fin de acogerse al régimen de gradualidad, el contribuyente con fecha 09/09/2019 cumplió con actualizar su registro de ventas por los períodos de junio, julio e inclusive agosto de 2019, cancelando la multa actualizada el mismo día.
Nota: El plazo máximo de atraso para el registro de ventas de junio fue el 12/07/2019.
Se requiere saber:
¿Cuál es la infracción en la que incurrió el contribuyente?,
¿a cuánto asciende la multa?,
¿cuál es la gradualidad que corresponde aplicar?
Se requiere calcular:
¿A cuánto asciende el importe pagado por el contribuyente por concepto de multa rebajada?
- La empresa FLORES GROUP EIRL, ubicada en el régimen general, se dedica a la comercialización de abarrotes en general. Producto de una fiscalización realizada por el ejercicio 2017, la Sunat le requirió información y documentación de sus actividades, entre ellos libros contables y comprobantes de pago de compras.
Al cierre del requerimiento inicial, el 05/06/2019 el contribuyente no cumplió con presentar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, indicando en su escrito que solo le correspondía presentar sus inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.
En el resultado del requerimiento inicial el auditor consignó que de acuerdo al nivel de ingresos del ejercicio 2016, y conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente estaba obligado a llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Posteriormente con fecha 07/06/2019 el auditor emite un requerimiento complementario, en el cual solicita nuevamente al contribuyente presentar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, a fin de que pueda acogerse a la gradualidad que corresponda. El nuevo plazo fue fijado para el 25/06/2019.
Al vencimiento del requerimiento complementario el contribuyente cumplió con presentar lo requerido por el auditor, y acreditó el pago realizado con fecha 21/06/2019.
Se requiere saber:
¿Cuál es la infracción en la que incurrió el contribuyente?,
¿a cuánto asciende la multa?,
¿cuál es la gradualidad que corresponde aplicar?
Se requiere calcular:
¿A cuánto asciende el importe pagado por el contribuyente por concepto de multa rebajada?
Nota:
Los ingresos del ejercicio 2016 ascendieron a S/ 2’500,000.00
Los ingresos del ejercicio 2017 ascendieron a S/ 4’500,000.00.
Los ingresos del ejercicio 2018 ascendieron a S/ 5’800,000.00
- Durante el procedimiento de fiscalización definitiva de IGV de los períodos de enero a diciembre de 2018, que se realizó al contribuyente Morata S.A.C. con número de RUC 20414536445, el auditor encontró causal para aplicar la presunción de ventas por omisión en registro de ventas, al constatar que existían diferencias (omisiones) en los períodos de febrero por el importe de S/ 35,973.00, abril por el importe de S/ 28,356.00, mayo por el importe de S/ 41,827.00, agosto por el importe de S/ 34,196.00 y diciembre por el importe de S/ 40,312.00.
Se pide realizar los cálculos de la presunción, determinar el IGV omitido, calcular las multas y los pagos a realizar por el contribuyente considerando aceptó los reparos, rectificó y va pagar la totalidad del tributo y multas.
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