AUDITORIA TRIBUTARIA
Enviado por ROSPI • 13 de Agosto de 2014 • 1.625 Palabras (7 Páginas) • 189 Visitas
Gastos de viaje: Nuevas disposiciones aplicables
para el ejercicio 2013
ARTÍCULO DE LA SEMANA
En el presente informe especial, partiendo
de los conceptos esenciales correspondientes
a los gastos deducibles,
abordaremos la temática correspondiente
a los gastos de viaje, como elemento
coadyuvante en la generación de la renta,
en la medida que se relacionan con
actividades propias del objeto del negocio,
para lo cual analizaremos recientes
pronunciamientos jurisprudenciales, así
como el cambio operado para el 2013 en
relación con el importe máximo para los
gastos de viaje al interior del país.
1. Introducción
En cumplimiento de la finalidad de realizar
actividades propias del giro del negocio,
muchas empresas se ven en la imperiosa necesidad
de enviar a sus trabajadores hacia un
lugar diferente de aquél en que desarrolla
sus actividades, ya sea una provincia del interior
del país o inclusive al extranjero, ello
con la finalidad de cumplir con la labor que le
fuera encomendada por su principal.
En tal sentido, la Ley del Impuesto a la
Renta nos establece pautas y límites a considerar
para la calificación de los gastos incurridos
con motivo de viajes, ya sea al interior
o exterior del país, a efectos de su deducción
como gasto para el cálculo de la renta neta de
tercera categoría, aspectos que serán motivo
de análisis a lo largo del presente informe.
2. El Principio de Causalidad
La determinación de un gasto o egreso
como deducible no se fundamenta en lo absoluto
en el mero cumplimiento de aspectos
formales como la acreditación del mismo con
el respectivo comprobante de pago o documento
autorizado sino que en primer lugar
implica la existencia de causalidad, es decir,
la determinación del hecho que dio pie a su
realización, y su relación o nexo encaminado
a la generación de rentas gravadas o el mantenimiento
de la fuente.
En este aspecto, cabe precisar que ello
no impedirá la deducción de un gasto cuya
finalidad no se llegue efectivamente a concretar
(osea potencial), dado que lo que deberá
valorarse en estos casos, será la orientación
del mismo.
En nuestra legislación fiscal, el artículo
37º de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR
en adelante, recoge el mencionado principio
como premisa general a considerar
para efectos de la deducción de un gasto
en la medida que no exista limitación expresa.
Respecto al Principio de Causalidad consagrado
en el artículo 37º de la LIR, el Órgano
Colegiado ha señalado en la RTF N° 02470-
10-2011 que: “(…) al respecto debe manifestarse
que el artículo 37° de la Ley del Impuesto
a la Renta dispone que a fin de establecer
la renta neta de tercera categoría se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida
por esta ley.
Que conforme ha señalado este Tribunal
en la Resolución N° 06769-5-2003 los
gastos deducibles del Impuesto a la Renta
recogen el principio de causalidad, esto es,
que todo ingreso debe estar relacionado
con un gasto cuya causa sea la obtención de
dicha renta o el mantenimiento de su fuente
productora, noción que debe analizarse en
cada caso en particular, esto es, que todo
ingreso debe estar relacionado con un gasto
cuya causa sea la obtención de dicha renta
o el mantenimiento de su fuente productora,
noción que debe analizarse en cada caso
en particular, considerando los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, la naturaleza
de las operaciones realizadas por cada
contribuyente, el volumen de éstas, etc.,
pues puede suceder que la adquisición de
un mismo bien o servicio para una empresa
constituya un gasto deducible mientras
que para otra no” (el subrayado es nuestro);
sobre este punto, apreciamos que se
ha producido una evolución en el concepto,
ya que en anteriores pronunciamiento,
se había sostenido por parte del Órgano
Colegiado que la causalidad debía entenderse
en un sentido amplio, habiéndose
atemperado dicha posición hacia la menos
extrema de analizar la situación particular
del contribuyente en específico,
hecho que consideramos más acorde con la
equidad que debe gobernar la relación jurídico
tributaria.
Complementariamente al cumplimiento
del Principio de Causalidad de los gastos
de viaje al interior y exterior del país, se requiere
ponderar su deducibilidad, toda vez
que deviene en imprescindible observar los
criterios de Razonabilidad, Proporcionalidad
y Normalidad, a fin de merituar los mismos
y determinar el carácter de deducible o no
del gasto.
3. En torno a la necesidad del viaje
En virtud al artículo 37º de la LIR, a efectos
de determinar la deducibilidad de los
gastos de viaje y viáticos debe tenerse en
cuenta el Principio de Causalidad, en virtud al
cual los gastos serán deducibles en la medida
que sean necesarios para producir la
renta gravada y/o mantener la fuente productora
de rentas.
De esta manera, como primer aspecto a
observar a fin que los gastos de viaje y viáticos
contemplados en el inciso r) del referido
artículo resulten deducibles es acreditar la
necesidad del viaje con la correspondencia
y con la documentación pertinente indicando
la duración del mismo, dicho criterio
se puede apreciar en la RTF Nº 01601-3-
2010 que se pronuncia en el siguiente sentido:
“(...) los gastos de viaje materia de reparo
se encuentran ligados a su actividad comercial,
toda vez que al tratarse de una empresa
multinacional realiza sus actividades en base
a políticas regionales que se dictan prácticamente
para todas sus actividades, siendo
necesario efectuar coordinaciones con otras
sucursales o subsidiarias y que los destinos
usuales,(..) toda vez que la entidad es una
sucursal de una multinacional, resulta razonable
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