Auditoria Tributaria
Enviado por cobaru55 • 13 de Julio de 2014 • 1.566 Palabras (7 Páginas) • 271 Visitas
CASO 01:
El Contribuyente “ Fuerza S.A” con Ruc 02810745232 durante el mes de marzo del 2010 generó ventas y compras de la siguiente manera:
CONCEPTO BASE IMPONIBLE
S/. IGV. 19%
S/.
Ventas 12,000 2,280
Compras 9,500 1,805
El contribuyente no cumplió con pagar los tributos del impuesto a la renta ni el impuesto general a las ventas, pero si cumplió con la presentación del P.D.T 621 (19 – 04 – 2010).
Calcular los intereses moratorios de dichos tributos si paga el 20 – 05 – 2010.
El Pago a cuenta por concepto del impuesto a la renta es del 2% de los ingresos netos al mes.
DATOS ADICIONALES :
- Fecha de vencimiento : 19/04/2010
- Fecha exigible : 20/04/2010
- Fecha de Pago : 20/05/2010
- Días Transcurridos : 30 días
- Tasa de Interés : Moratoria : 1,2 % mensual
Factor diario: 0.04 % diario
CALCULO PARA DETERMINAR EL IGV :
CONCEPTO IGV
Ventas
Compras
Importe a pagar S/. 2,280
S/. 1,805
S/. 475
CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS :
Fecha de Pago : 26/04/2010
S/. 475 X 30 días X 1.2% / 30 días = S/. 5.70
CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA:
CONCEPTO BASE IMPONIBLE % PAGO A CUENTA
Ventas S/. 12,000 2 % 240
CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS:
Fecha de pago : 20/04/2010
S/. 240 X 30 días x 1.2 = S/. 2.88
30 días
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA:
CONCEPTO IMPORTE S/.
IGV
Impuesto a la renta
Interés moratorio IGV
Interés Moratorio 475
240
6
3
Total a Pagar 724
Caso 02:
Presunción : Cuando el contribuyente declara ingresos en el registro de ventas.
Contribuyente : X
Periodo : 2012
MESES
RENTA GRAVABLE DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE RENTA DETECTADA POR LA SUNAT PRODUCTO DEL DAOT
VENTAS EMITIDAS
DÍAS MORA
IGV
INTERÉS
ENERO 1,000 1,100 100 400 18 2.88
MARZO 1,200 1,300 100 300 18 2.16
MAYO 1,500 1,600 100 200 18 1.44
AGOSTO 1,800 1,900 100 100 18 0.72
TOTAL 5,500 5,900 400 72 7
Porcentaje de Omisión:
4,00 = 7.27%
5,500
No se presume que el contribuyente ha omitido ventas todo el periodo requerido
La base imponible para la regularización del pago de menos de los tributos se hará sobre el importe de S/. 400.00
TRIBUTOS
TASAS
IMPUESTO A REG.
MULTAS
DÍAS MORA
INTERÉS
IGV 18% 72 365 XXX 7
IR 30% 120 365 100 4.8
Unidad Impositiva Tributaria año 2012 = S/. 3,650
La tasa de interés mensual es del 1.2%
RESUMEN
Tributos
Impuesto General a las Ventas : 72
Impuesto a la Renta : 120
Multas
Impuesto General a las Ventas : 365
Impuesto a la Renta : 365
Intereses
Impuesto General a las Ventas : 7
Impuesto a la Renta : 5
TOTAL A PAGAR : 934
La empresa El Tumi S.A.C; contribuyente del régimen general identificado con numero de RUC.20563629975, Ha sido notificada por SUNAT de su inclusión el directorio de principales contribuyentes regionales de Cusco a partir del periodo julio de 2012, fecha a partir de la cual deberá presentar sus declaraciones en la oficina de dicha ciudad.
No obstante la referida notificación, el 18 de agosto del mismo año la empresa realiza la presentación de su declaración PDT 621 correspondiente al periodo julio del 2012, en el Banco De L a Nación de su localidad, siendo “O” el importe a pagar determinado en la declaración.
Con fecha 23 de agosto, la empresa es notificada por no haber presentado esta declaración. Conforme lo establecido por la SUNAT, siendo sancionada con una multa ascendente al 30% de la UIT.
La empresa nos consulta si es correcto el proceder de la SUNAT, y de ser así, como podría rebajar la referida sanción, teniendo en cuenta que la multa la pagaría el 28 de septiembre de 2012.
SOLUCION
Teniendo en cuenta que, desde julio, la empresa El Tumi debió presentar sus declaraciones en las oficinas de la SUNAT del Cusco, si ha incurrido en la infracción del numeral 7 del artículo 176 del código tributario, la cual sanciona el hecho de no presentar las declaraciones en el lugar establecido por la SUNAT.
La sanción aplicada no goza de ningún régimen de gradualidad. En ese sentido, la empresa deberá pagar la totalidad de la multa (30% de la UNIT) más los intereses moratorios correspondientes.
Una empresa contribuyente del régimen general designada como agente de retención, omitió pagar el monto retenido a sus trabajadores por concepto del impuesto a la Renta de quinta categoría. Esta situación ha sido detectada por la SUNAT, por lo que le notifica una resolución multa por haber incurrido en la infracción del numeral 4 del artículo 178 del código Tributario. La empresa desea subsanar la infracción por lo que nos consulta
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