El Capital
Enviado por rubel • 30 de Abril de 2013 • 9.617 Palabras (39 Páginas) • 339 Visitas
CAPITAL
Se denomina capital al elemento necesario para la producción de bienes de consumo y que consiste en maquinarias, inmuebles u otro tipo de instalaciones. Así, los llamados bienes de capital son aquellos bienes destinados a la producción de bienes de consumo. Estos tienen que tener el suficiente grado de efectividad para satisfacer necesidades y generar rédito económico.
Existen distintos tipos de capital: el capital circulante, que es aquel que se agota en la producción y debe ser repuesto; el capital fijo, que tiene un desgaste a largo plazo y no se agota en la producción; el capital variable, que es aquel que se intercambia por una labor, es decir, el salario que se paga a los empleados; y finalmente, el capital constante, que corresponde a la inversión hecha en maquinarias.
CAPITAL SOCIAL
El capital social es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el patrimonio social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros.
CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO
Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.
Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución.
CAPITAL AUTORIZADO
Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.
Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.
ACCIONES
Se denomina acciones a las distintas partes en las que se divide el capital de una sociedad anónima. Así, cualquier persona que tenga acciones de una empresa puede considerarse como uno de sus propietarios. Otorgan derechos políticos y económicos a su poseedor, y pueden venderse y comprarse en el mercado.
ACCIONES REFERENTES
Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o amortización cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se limitan a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.
ACCIONES COMUNES
Las acciones comunes denominadas también Acciones Ordinarias se diferencian de las Acciones Preferentes, en que no se tiene un derecho garantizado a los dividendos o utilidades anuales, porque es potestad de la junta directiva de la empresa, determinar si se reparten o reinvierten, y el porcentaje que se reparte. Respecto a la capacidad de voto y toma de decisiones de las acciones comunes, dependerá de la cantidad de Acciones que se posea, el porcentaje relevante y significativo que represente sobre el capital total, si se le exige a las Acciones minoritarias la representación en la Asamblea y no se les permite asistir individualmente, y la no obligación de que su voz sea atendida por la mayoría.
CERTIFICADOS DE ACCIONES
El certificado de acciones es el documento que demuestra la titularidad legal de las acciones que tienes en Diageo, por lo que siempre debes guardarlo en un lugar seguro. Si tus acciones de Diageo están a través de una cuenta de agente designado o a través de CREST, no tendrás certificado de acciones.
CUOTA SOCIAL
En las sociedades de responsabilidad limitada, las participaciones reciben el nombre de cuota social. A cada cuota le corresponde a un valor fijo, determinado en el contrato social. Las cuotas son indivisibles
ACCIONISTA
Accionista es aquella persona natural (persona física) o jurídica que es propietaria de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias que pueden existir en el marco jurídico de cada país.
El accionista es un socio capitalista que participa de la gestión de la sociedad en la misma medida en que aporta capital a la misma. Por lo tanto, dentro de la sociedad tiene más votos quien más acciones posee.
SOCIO
Socio, o socia, es la denominación que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial con la capacidad de tener más capital.
Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Asimismo, se denomina socio a un miembro de una asociación. En este caso, no existe la finalidad empresarial, dado que la asociación suele tener una finalidad social, cultural, deportiva, u otras.
LEY 479-08
El 11 de diciembre del 2008 fue promulgada la Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada la cual vino a regular
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