El Factoring
Enviado por jhonf3 • 26 de Junio de 2013 • 4.491 Palabras (18 Páginas) • 284 Visitas
INTRODUCCIÓN
Los primeros inicios de factoring, corresponden a una antigua práctica comercial realizada por los países anglosajones. Ellos realizaban intercambios comerciales con el continente europeo con el fin de abastecerse de productos necesarios para vivir. El “factor o agente”, compraba estos productos y se encargaba de pagar las deudas surgidas de esta operación y de vender los productos americanos.
Como los mercados crecieron, se necesitaba utilizar más los servicios de estos factores, este sistema de negocio se fortaleció y amplió su cobertura a variados sectores manufactureros.
Como el desarrollo industrial y el volumen de producción aumentaban, el intercambio de los productos no bastaba, de tal modo, se hizo necesaria la financiación de proveedores, aunque no todas las industrias estaban en condiciones de implementar estas estructuras financieras.
De este modo, y con el conocimiento de los mercados que mantenían las empresas de factoring, les permitió entrar a hacer las veces de departamento de créditos y cobranzas que las empresas requerían, creándose de este modo una de las principales características del factoring actual.
La gestión administrativa y el financiamiento de las empresas son las principales ventajas del factoring en el Perú.
En el Perú, el factoring se convierte en un instrumento importante para adelantar liquidez en las empresas, y ellos es favorable para su crecimiento.
Es así que actualmente el factoring corresponde a un moderno sistema de financiamiento y de gestión de los créditos que normalmente las empresas deben otorgar a sus clientes, con el propósito de financiar sus operaciones.
EL FACTORING
DEFINICIÓN
Según el artículo 1º de la resolución SBS 1021-98:
El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.
Es decir, El Factoring es un producto financiero con el que la empresa puede obtener financiación inmediata de sus ventas a crédito comercial a otras empresas y obtener, si lo desea, la garantía de insolvencia de sus compradores.
ORIGENES
El origen del FACTORING, según algunos estudios, se remonta al comercio textil entre Inglaterra y sus colonias norteamericanas, en el cual aparece la figura del FACTOR con un marcado matiz de agente o representante de los comerciantes e industriales ingleses en aquellas tierras.
Posteriormente la figura de este representante fue evolucionando, tanto en su condición como en la actividad de los servicios que prestaba, hasta convertirse en la actual COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), como empresa independiente y con las funciones administrativo-financieras.
INSTRUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIO
Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.
La factura y la factura conformada
FACTURA FACTURA CONFORMADA
- Se encuentra regulado en el RCP (Reglamento de Comprobantes de Pago) y debe ser emitido por aquellos contribuyentes que poseen RUC, a efecto de acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
- Permite al adquirente de los bienes o servicios, acreditar el costo o gasto para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal para el IGV o el crédito deducible siempre que cumpla los requisitos y características establecidos por el RCP así como los requisitos previstos en las normas especiales de cada tributo.
- Está regulada en la Ley de Títulos Valores y constituye un título valor que representa un crédito por el saldo del precio, así como una garantía prendaria sobre las mercaderías y objetos de comercio que han sido materia de transacción comercial.
- Se expide sólo por la compra venta de mercaderías así como por otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en los que se acuerde el pago diferido del precio.
- Debe tenerse en cuenta que sólo se admite la emisión de la factura conformada respecto de bienes distintos a dinero no sujetos a registro.
- Debe contar con la conformidad del adquirente.
- Se emite a la orden del vendedor o del que transfiere los bienes descritos en el documento. En ese sentido constituye un título valor a la orden y por tanto, transferible mediante endoso.
- Asimismo, tiene mérito ejecutivo, en tanto no se cumplan con las obligaciones contenidas en la misma.
- Para su validez como título valor debe contener todas las características señaladas en la Ley de Títulos Valores.
Como se puede apreciar, la factura conformada sólo se emite en relación con operaciones de compra venta y otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes, efectuadas al crédito y respecto de bienes no sujetos a registro; a diferencia de la factura prevista en el RCP cuya obligación de expedirla es para efecto de acreditar la transferencia de todo tipo de bienes, inclusive los bienes registrables, así como para sustentar la prestación de servicios.
Asimismo, la emisión de la factura conformada (que por su naturaleza es un instrumento cambiario) no exime de la obligación de emitir la factura a que se refiere el RCP, teniendo efectos ésta última sólo en el ámbito tributario. Ya que la Ley de Títulos Valores exige expresamente que se consigne como uno de los requisitos que debe contener la factura conformada, el número de comprobante de pago expedido según las disposiciones tributarias.
De otro lado, la Ley de Títulos Valores prevé que el vendedor o tenedor de la factura conformada pueda transmitirla por endoso, lo que posibilita la circulación del título valor; sin embargo, ello no es posible con la factura a que se refiere el RCP. La factura conformada prevista en la Ley de
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