En el caso Botnia (Uruguay). RSO.
Enviado por Elkin Pineda • 13 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 333 Visitas
Linda Paola Ospina Díaz
Jorge Enrique Correa Gil
Elkin Fabriany Pineda Henao
Maestría en Administración
Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira
Materia: Responsabilidad Social Organizacional
Taller no. 1
En el caso Botnia (Uruguay), ¿cómo se confrontan los conceptos de la RSO en un sentido puro (teórico) y la RSO que se da como manifestación hegemónica?
Respuesta:
En primer lugar, la pregunta alude a dos sentidos de la noción de Responsabilidad Social Organizacional (en adelante RSO). Por ello, para poder comprender tales sentidos es pertinente aludir a una clasificación planteada por Tello Castrillón (2016: 7) según la cual existen dos tendencias en el estudio de la RSO: 1) la Tendencia Instrumental, basada en una moralidad mercantil y en donde la RSO tiene sentido sólo si existe un valor mercantil de fondo; 2) la Tendencia Sostenible, basada en una moralidad de lo sostenible, en la cual la RSO tiene sentido dado que persigue la sostenibilidad y la supervivencia de la sociedad en su conjunto, a la cual de hecho pertenece la organización. Nuestra primer afirmación es que el sentido de la RSO que se da en un sentido puro o teórico (o si se quiere ideal) se encuentra alineado con la segunda tendencia, la Sostenible. Mientras que el segundo sentido de la RSO que se da como manifestación hegemónica en el caso Botnia –y que más adelante relacionaremos con la definición que Fougére y Solitander ilustran a partir de lo planteado por la WBCSD- estaría alineado a la primera tendencia, la Instrumental.
Para el caso de la Tendencia Instrumental existen dos posturas. La primera de ellas, (1.1) la del Valor para el Accionista (en adelante VPA), plantea que la RSO debe concentrarse en “la generación de valor para los accionistas toda vez que para ello la organización tiene que actuar con criterios de eficiencia” (Tello Castrillón, 2016: 7). La segunda de ellas, (1.2) llamada como Corriente de Actuación Social de la Empresa (en adelante ASE), plantea que la RSO es un buen medio para mejorar las transacciones que la organización tiene con su entorno debido a la buena reputación que ello le genera (Cf. Tello Castrillón, 2016: 8).
Para el caso de la Tendencia Sostenible existen también dos posturas. La primera de ellas, (2.1) llamada como la corriente de los Grupos de Interés (en adelante GI), sostiene que la organización hace parte integral de la sociedad y que, en ese sentido, las organizaciones son un nodo donde confluyen diferentes GI o Stakeholders que son afectados y beneficiados, según sea el caso, por las acciones de las mismas (Cf. Tello Castrillón, 2016: 8). Así las cosas, la RSO debería considerar cada uno de los GI y retribuirlos de forma equitativa. Por su parte, la segunda de ellas, nominada como (2.2) la corriente de la Ciudadanía Empresarial (en adelante CE) “sitúa la organización en la misma posición de una persona en la sociedad. Lo que implica que ella posee derechos y obligaciones sociales y es un actor social de quien se espera un buen comportamiento” (Tello Castrillón, 2016: 9).
Una vez aclaradas estas dos tendencias –y las corrientes que se recogen en cada una de ellas-, se pasará ahora a ilustrar cómo en el caso Botnia se da un tipo de RSO en su manifestación hegemónica y que corresponde (o se alinea) a la Tendencia Instrumental. Así pues, la RSO que parece guiar los actos de Botnia es la de Tendencia Instrumental y la que se debería dar, en un sentido puro, es la de Tendencia Sostenible. Para ello es menester recordar elementos que Fougére y Solitander (2009: 220) describen de la definición de RSO dada por la WBCSD: 1) el desarrollo económico sostenible; 2) el carácter y compromiso voluntario de la RSO; 3) la cualidad cambiante de la definición de la RSO. El primer punto es el que mejor evidencia la filiación de este sentido de la RSO con la Tendencia Instrumental, pues así las cosas la RSO sólo se da si con ello va de la mano un desarrollo económico sostenible; lo cual hace pensar que, de no darse dicho desarrollo económico sostenible, la RSO es prescindible. Por otro lado, se nota el compromiso voluntario con el segundo punto, lo cual refuerza lo anteriormente nombrado. Pero el tercer punto es sumamente diciente, dado que, por un lado, se señala que la RSO siempre debe cambiar de acuerdo a las necesidades que son siempre cambiantes, pero lo que más adelante Fougére y Solitander (2009: 220-221) dejan claro es que tal cambio y tales necesidades obedecen, generalmente, a lo que la organización en cuestión dictaminen de ello.
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