Ensayo Reporte Anual
Enviado por Adrigomiz • 5 de Diciembre de 2013 • 2.096 Palabras (9 Páginas) • 517 Visitas
INTRODUCCIÓN
De conformidad con los decretos aplicables, las empresas con programa IMMEX, PROSEC, ALTEX y ECEX, tienen la obligación de presentar un Reporte Anual respecto de sus Operaciones de Comercio Exterior del ejercicio anterior.
En el caso de no cumplir con dichas obligaciones en las fechas establecidas procederá a la suspensión del programa al que pertenecen.
En este ensayo se mencionaran fechas, requisitos y la importancia de presentar el Reporte Anual de Comercio Exterior así como se deberá de realizar el respectivo llenado y la instancia a la cual se debe de mandar dicho reporte, y en qué forma.
DESARROLLO
Reporte Anual de Comercio Exterior
De acuerdo al artículo 25.- La empresa con Programa IMMEX, ALTEX, PROSEC y ECEX, deberán presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme lo establezca la Secretaría mediante acuerdo. Para la presentación de dicho reporte, la Secretaría realizará la verificación a que se refiere el artículo 29 del presente Decreto. Si el reporte no se presenta dentro del plazo establecido, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa. . En caso de no entregarlo se tiene hasta el último día hábil de agosto para que se reactiven los beneficios de la empresa.
Las personas morales a las que se les autorice un Programa IMMEX están obligadas a realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
De conformidad con los artículos 11, fracción III, 25 y 29 del Decreto IMMEX, el reporte anual de operaciones de comercio exterior podrán presentarse siempre que la empresa IMMEX cuente con Certificado de FIEL del SAT; RFC activo, y que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del programa, estén inscritos y activos en el RFC.
Podría presentarse el caso de que de la verificación de dichos conceptos se encontraran inconsistencias en la empresa. De ser así deberá revisar y corregir a la brevedad su situación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT para regularizar su estatus.
Cuando dicho reporte no se presente dentro del plazo establecido en el artículo 11, fracción III del presente Decreto, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no se subsane esta omisión. En el caso que para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa no haya presentado dicho informe o no cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo 11, fracción III, el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate.
Para los efectos del presente artículo, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:
I. Durante el mes de junio del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programa suspendidos por la falta de presentación del reporte a que se refiere el párrafo
primero del presente artículo, o por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del presente Decreto.
II. Durante el mes de septiembre del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programa cancelado.
La presentación de este reporte no exime a los titulares del Programa de la obligación de conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente al mismo, en los términos y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, la empresa con Programa deberá presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la Secretaría.
La Secretaría deberá considerar la información que requiera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para su integración a dicho sistema, sí como aquélla que requiera cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o el Banco de México.
Se llevarán a cabo campañas de exhorto dirigidas a los importadores, a través de alertas que se dispondrán en diversos medios, para que otorguen el debido cumplimiento en la presentación de su declaración anual, y así evitar que sean suspendidos en el padrón de importadores y en el caso que corresponda, en el padrón de importadores de sectores específicos. Asimismo, se informa que las fechas límite antes de que proceda la suspensión en dichos padrones.
Las alertas se presentarán de la siguiente manera:
• Al momento de tramitar un pedimento por medio de su agente aduanal, estarán apareciendo mensajes de alerta en el validador de operaciones de comercio exterior, los cuales son una invitación para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal. Es importante mencionar que dichos mensajes serán solamente avisos, los cuales no detendrán la validación de las operaciones de comercio exterior, y dicha información, se estará actualizando de manera mensual.
En la página electrónica de aduanas se colocarán avisos que indicarán “evite ser suspendido en el padrón de importadores y padrón de importadores de sectores específicos, presente su declaración anual”, y existirán ligas con acceso directo al portal del servicio de administración tributaria (SAT), donde estará disponible información general y específica sobre la presentación de la declaración anual de personas físicas y personas morales.
• Cuando se realicen consultas al call center con dichos padrones, se preguntará a los contribuyentes si ya cumplieron con la presentación de su declaración anual, en caso de que la respuesta sea negativa, se les informará que de no hacerlo en las fechas establecidas en el segundo párrafo de este documento, serán suspendidos en los padrones de referencia.
Consideraciones generales para su llenado:
Este reporte deberá ser presentado a través del Módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC en Internet a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información, en la siguiente dirección: www.economia.gob.mx conforme al siguiente procedimiento:
1. Capturar el reporte en la página antes señalada.
2. Imprimir el acuse de recibo que genera el Módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC en Internet.
3. Número de IMMEX, ALTEX, ECEX O PROSEC: anotar el número de registro de programa que le corresponda.
I. BALANZA COMERCIAL (MILES DE PESOS)
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