Etapa Probatoria
Enviado por renealan • 28 de Agosto de 2014 • 965 Palabras (4 Páginas) • 251 Visitas
.3. Etapa probatoria.
12 Ibídem; Artículo 260.
13 Ibídem; Artículo 267.
14 Ibídem; Artículo 274.
15 Ibídem; Artículo 258.
La segunda fase del proceso es la probatoria o demostrativa, y en ella las partes y
el juzgador realizan los actos tendentes a verificar los hechos controvertidos,
sobre los cuales se han planteado el litigio. Esta etapa se desarrolla normalmente
a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su
admisión o rechazo; la preparación de las pruebas admitidas, y la práctica,
ejecución y desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.
La tercera etapa del proceso es la de alegatos o de conclusiones, y en ella las
partes expresan las argumentaciones tendentes a demostrar que han quedado
probado los hechos en que fundaron sus respectivas pretensiones y excepciones
y que resultan aplicables los preceptos jurídicos invocados en apoyo de dichas
pretensiones y excepciones.
Será el juez quién mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los
litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria. Del auto que manda
abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en
que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo.
Por otra parte, el mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa, de
conciliación y de excepciones procesales, si en la misma no se terminó el juicio
por convenio o a más tardar al día siguiente de dicha audiencia, el Juez abrirá el
juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de diez días comunes, que
empezarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba.
En los juicios de divorcio necesario en que se invoquen como causales
únicamente las fracciones XI, XVII o XVIII del artículo 267 del Código Civil17, el
periodo de ofrecimiento de pruebas será de cinco días comunes a partir del día
siguiente de aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto
que manda abrir el juicio a prueba.
Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez
dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada
hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso el
juez admitirá pruebas o diligencias ofrecidas extemporáneamente, que sean
contrarias al derecho o la moral, sobre hechos que no hayan sido controvertidos
por las partes, o hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 291 del Código de Procedimientos
Civiles del Distrito Federal.
Contra el auto que admita pruebas que se encuentren en algunas de las
prohibiciones anteriores, procede la apelación en el efecto devolutivo, y en el
mismo efecto se admitirá la apelación contra el auto que deseche cualquier
prueba, siempre y cuando fuere apelable la sentencia en lo principal. En los
demás casos no hay más recurso que el de responsabilidad.
El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de
ellas en forma oral. La
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