Exportación Definitiva
Enviado por patriciagc • 16 de Junio de 2014 • 1.249 Palabras (5 Páginas) • 183 Visitas
Exportación definitiva:
Regimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para uso o consumo en el exterior. La exp. definitiva no esta afecta a ningún tributo, no procede para mercancía que sea patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y mercancías restringidas que no cuenten con autorización del sector competente a la fecha de embarque.
La exportación de mercancias con valor a 2000 dolares se tramitan con declaración simplificada, a partir del 01-01-10 el monto para despacho simplificado es de valor igual o menos a los 5 mil dólares, valor FOB, el valor a declarar es el valor FOB de la mercancía en dólares.
La mercancía debe ser embarcada en plazo de 30 dias calendario, a partir del dia sgt de embarque se regulariza la el régimen dentro del plazo de 30 dias.
Cuando la mercancía no es de carácter comercial (no tiene venta) la factura se remplaza por una declaración jurada.
Toda mercancía que sea embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposición de la intendencia de aduana correspondiente hasta que se autorice su salida.
El exportador puede solicitar el reconocimiento de las mercancías en sus locales, es aplicable en:
- Perecibles que requieran acondicionamiento
- Peligrosas
- Maquinarias de gran peso y volumen
- Animales vivos
- Las que se presenten granel
- Patrimonio cultural y/o histórico
- Otras que considere la autoridad aduanera
Declaraciones de exportación, canales:
a) Canal naranja: únicamente revisión documentaria
b) Canal rojo: Reconocimiento físico a efecto de comprobar lo declarado
Una declaración podrá amparar embarques parciales siempre que sea de un exportador a un mismo consignatario.
Tramitacion del régimen de exportación:
a) Numeración de la declaración: el despachador de aduanas transmite via electrónica a la intendencia de aduana de despacho para que valide la información de datos provisionales (no son datos definitivos, se pueden modificar), se verifica Los datos relativos (RUC, Nombre o razón social del exportador), Los datos transmitidos (Subpartida nacional, escripcion de mercancía, código del país de destino final, codifo de almacen, nombre y domicilio del consignatario) De ser conforme se genera el numero de la declaración.
b) Ingreso de mercancías a zona primaria y selección del canal de control:
El despachador ingresa la mercancía a zona primaria, el almacenista transmite via electrónica a la intendencia de aduana la información de la recepción ( fecha y hora de ingreso, fecha y hora en que el despachador presenta la declaración para solicitar embarque)
De ser conforme se le asigna el canal de control.
Las declaraciones asiganadas al canal rojo son entregadas al despachador para su reconocimiento físico, la condición de reconocimiento se indica mediante el referendo de la declaración.
Declaraciones seleccionadas a canal naranja son devueltas al despachador debiendo previamente estampar un sello que diga “canal naranja”.
Cualquier canal debidamente diligenciado pasan al deposito temporal.
c) Reconocimiento físico: se efectua en presencia del despachador y/o exportador, finalizado el proceso el especialista coloca el precinto respectivo y consigna el numero de bultos reconocidos.
- Reconocimiento físico sin incidencia
- Reconocimiento físico con incidencia: Se realiza las enmiendas, aperturando una nueva serie para la mercancía no declarada.
Causales de suspensión del tramite de despacho:
- Mercancías de exportación prohibida sin haber sido declarada como tales
- Fraude o delito
d) Control de embarque: La mercancía debe ser embarcada en plazo de 30 dias a partir del dia sgt de la numeración de la declaración. Los depósitos temporales envían via electrónica el detalle de la mercancía, cuando se realiza en los locales del exportador el responsable es el despachador. Previo al embarque la autoridad aduanera puede verificar aleatoriamente de ser conforme se autoriza la salida de lo contrario se emplean acciones legales.
e) Regularización del régimen: plazo 30 dias a partir del ultimo dia de embarque, transcurridos los 180 dias a partir del dia sgt de la declaración sin que se haya efectuado la regularización se considera concluido el tramite de exportación.
Otras operaciones consideradas como exportación definitiva:
a) Operaciones SWAP con clientes del exterior: operaciones realizadas por productores mineros,
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