EXPORTACIÓN DEFINITIVA
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EXPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho simplificado de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, salida de equipaje y menaje, muestras sin valor comercial, obsequios, tráfico fronterizo y donaciones con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de exportación.
III. RESPONSABILIDAD
El cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la lntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de las intendencias de aduana de la República y de los operadores de comercio exterior.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia a los veinte (20) dias calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de Normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.º 112-97-EF, publicado el 11.4.2001 y modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N.° 28462, publicado el 21.1.2005.
- Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley N° 28965, publicado el 24.01.2007.
- Reglamento de la Ley N° 28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011.
- Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2006-EF, publicado el 15.2.2006 y modificatorias.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo N.° 1092 publicado el 28.6.2008.
- Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2009-EF, publicado el 13.2.2009.
VI. NORMAS GENERALES
Despacho simplificado de exportación
1. Mediante el despacho simplificado de exportación se tramitan las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).
Asimismo, a través del despacho simplificado de exportación se tramita la salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial; los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00); tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) y la salida de bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).
Declaración simplificada de exportación
2. Para el despacho simplificado de exportación se utiliza el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación, en adelante DSE, el cual es llenado de acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia Nacional N.º 3270, publicada el 3.12.97 y sus modificatorias, según la modalidad a la que se acoge el exportador.
Declarante
3. El exportador puede efectuar la destinación aduanera de las mercancías por sí mismo, a través de un representante o a través de un despachador de aduanas.
El exportador acredita a su representante mediante poder especial otorgado por documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente y al despachador de aduanas, con poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o mediante el endose del documento de transporte.
Horario de atención
4. El despacho simplificado de exportación se realiza en las intendencias de aduana de la República las veinticuatro (24) horas del día.
Requerimiento del RUC
5. Para tramitar el despacho simplificado de exportación, el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido.
No requieren RUC:
a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten
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