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FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)


Enviado por   •  7 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  336 Visitas

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FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)

APROXIMACIÓN

El registro FUT surge en respuesta a la necesidad de control asociada al sistema integrado de tributación de las rentas empresariales, introducido en nuestro país en el año 1984, con el objeto de resguardar la correcta determinación y pago del impuesto a la renta.
 
Dicha integración tributaria se relaciona con el pago del impuesto a la renta en 
dos niveles y momentos eventualmente distintos, donde el total del impuesto de primera categoría (IDPC) pagado por las empresas o sociedades, es crédito contra el impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA) de sus socios, accionistas o propietarios.
 
En este sistema, las sociedades o empresas tributan con IDPC las utilidades obtenidas, sobre 
base percibida o devengada. A su vez, dichas rentas quedan gravadas con los impuestos finales (IGC o IA) de sus socios, accionistas o propietarios, sólo al momento de su percepción.
 
El FUT debe entenderse como un control especial obligatorio para este tipo de contribuyentes, el cual 
registra cronológica y acumulativamente las utilidades de la compañía y el IDPC asociado a éstas, cuya tributación con los impuestos finales de sus socios, accionistas o propietarios, se encuentra pendiente hasta que ocurra su percepción.
 

Las utilidades acumuladas en el registro FUT pueden estar conformadas por:

  • Utilidades propias de la sociedad o empresa, que son determinadas según las normas dispuestas en los arts. Nº 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Utilidades ajenas, provenientes de terceros contribuyentes (nacionales o extranjeros), por concepto de dividendos o participaciones, reinversiones de utilidades hasta el año comercial 2014, entre otros.

Tras la derogación del art. 14 letra A de la LIR -que fundamenta la existencia de este registro-, y con la consecuente entrada en vigencia de los nuevos sistemas de tributación de las rentas empresariales introducidos por la Reforma Tributaria del año 2014, el registro FUT como tal queda sin efecto, surgiendo una serie de nuevos registros acordes a cada nuevo régimen tributario.
 
Las disposiciones específicas sobre los nuevos sistemas de tributación y sus registros obligatorios indicados en esta ley, fueron posteriormente simplificadas a través de la Ley Nº 20.899 del año 2016.
 
De acuerdo a lo anterior, las utilidades que los contribuyentes posean acumuladas en el registro FUT hasta la entrada en vigencia de los nuevos sistemas de tributación (arts. 14 letra A, 14 letra B y 14 ter letra A, todos de la LIR), tendrán 
distinto tratamiento y/o destino, dependiendo de las decisiones que tomen los dueños y/o propietarios de las respectivas compañías.

TRIBUTACIÓN FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)

1. Objetivo del FUT

Registro orientado a controlar la correcta tributación de las utilidades empresariales con el impuesto a la renta, debido a que el sistema impositivo vigente hasta el 31/12/2016 dispone sólo la aplicación del impuesto de primera categoría (IDPC), en la medida que las utilidades permanezcan invertidas en la empresa o sociedad.
 
Una vez que dichas utilidades eran retiradas, remesadas o distribuidas a sus propietarios se afectaban con los impuestos finales (IGC o IA), sobre una base percibida, pudiendo acreditar en su
totalidad el impuesto corporativo pagado.

2. Contribuyentes obligados a llevar FUT

Este registro es obligatorio para los contribuyentes del impuesto a la renta de primera categoría, que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general, según contabilidad completa.
 
Lo anterior, independientemente de la
naturaleza del contribuyente (empresario individual, E.I.R.L., sociedad de personas, sociedades por acciones, sociedad anónima, etc.), así como del tipo de socios y/o accionistas que lo conforman (personas naturales, personas jurídicas o ambos).

3. Vigencia del registro FUT

La necesidad de llevar este control surgió producto del sistema de tributación establecido en Chile en el año 1984 por la Ley Nº 18.293, que dispuso la afectación de las utilidades empresariales con impuesto a la renta en dos etapas y momentos eventualmente distintos.

Con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes de tributación de las rentas empresariales establecidos por la Ley Nº 20.780 del año 2014, el registro FUT dejará de existir quedando sin efecto a contar del 01/01/2017.

4. Norma transitoria del FUT (años comerciales 2015 y 2016)

El art. 2º transitorio de la Ley Nº 20.780 (2014) dispuso un art. 14 transitorio de la LIR, para efectos de la determinación del FUT de los periodos correspondientes a los años comerciales 2015 y 2016.
 
La citada norma buscó
armonizar la entrada en vigencia de los nuevos sistemas tributarios, junto con eliminar algunas diferencias existentes en el objetivo y determinación del FUT entre contribuyentes (sociedades de personas y sociedades de capital).

5. Utilidades y/o saldos acumulados al 31/12/2016

Por aplicación de las normas dispuestas en el art. Nº 14 de la LIR, previo a la entrada en vigencia de los nuevos sistemas tributarios, al 31/12/2016 un contribuyente puede poseer:

  • Saldo positivo de FUT (con y/o sin derecho a crédito).
  • Saldo negativo de FUT (pérdidas tributarias, gastos rechazados o una mezcla de ambos).
  • Saldo de créditos por IDPC (con o sin derecho a devolución y/o externos).
  • Saldo positivo y/o negativo de utilidades no tributables (FUNT).
  • Reinversiones recibidas, controladas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR).
  • Retiros en exceso de años anteriores (generados sólo hasta el 31/12/2014).
  • Diferencia de depreciación acelerada y normal (FUF).

6. Alternativas de decisión asociadas al saldo de FUT acumulado al 31/12/2016

Los contribuyentes que al 31/12/2016 posean utilidades acumuladas en su registro FUT, podrán llevar a cabo las siguientes alternativas:

  • Realizar su tributación anticipada (impuesto sustitutivo de FUT contenidos en las Leyes Nº 20.780 y Nº 20.899, opción vigente hasta el 30/04/2017).
  • Dar aviso de término de giro, pagando los impuestos asociados (art. 38 bis de la LIR).
  • Mantener dicho saldo, y darle el tratamiento dispuesto en el sistema tributario al que se acoja el contribuyente.

7. Tributación anticipada de los saldos acumulados de FUT (Leyes Nº 20.780 y Ley Nº 20.899)

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